III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100316
que los datos publicados han devenido, por el transcurso del tiempo, como inadecuados,
inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para
los que se publicaron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la
información.
7.1 Si los datos se publicaron en el marco de un proceso selectivo de concurrencia
competitiva, se acreditará documentalmente que el proceso administrativo ha finalizado
con una resolución administrativa firme.
7.2 Si los datos se publicaron en un boletín o diario oficial, se especificarán
claramente los motivos alegados en la solicitud, relacionados con la situación particular
de la persona reclamante, que justifican que el boletín o diario oficial utilice los medios
técnicos oportunos para evitar que los datos sigan siendo indexados por los buscadores
de internet.
ANEXO TERCERO
Modelo específico de reclamación por la recepción de publicidad directa no
deseada
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del
anexo primero.
Se podrá identificar, en el subapartado a), como persona reclamante, a una persona
jurídica, indicando: razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la publicidad se haya recibido
mediante llamadas telefónicas o por medios electrónicos. La persona física que presente
la reclamación deberá acreditar que ostenta la capacidad de representar a dicha persona
jurídica, bien sea mediante la utilización del certificado electrónico de representante, bien
mediante cualquier otro medio válido en derecho.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y
documentación.
1. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal, se indicará la fecha de
recepción y se acompañará copia íntegra de la documentación publicitaria recibida,
donde figuren impresos los datos de la persona reclamante y, en su caso, el código de la
campaña publicitaria.
2. Cuando la publicidad se haya recibido a través de llamadas telefónicas,
automáticas o no, se deberá indicar el número de la línea receptora y se aportarán
indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una copia de
la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a la entidad promocionada
en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del terminal telefónico o un
pantallazo, u otra información o documentación donde se pueda apreciar el número de la
línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta.
2.1 Se deberá indicar el número de la línea telefónica en la que se han recibido las
llamadas, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en
el momento de su recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite
la titularidad de la línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea,
deberá acompañar una declaración firmada por la persona titular confirmando que la
persona reclamante es usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
3. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal o llamadas telefónicas
no automáticas, y se refiera a productos o servicios que sean similares a otros que son
objeto de un contrato vigente o de una solicitud o interacción previa, realizada durante el
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
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Sec. III. Pág. 100316
que los datos publicados han devenido, por el transcurso del tiempo, como inadecuados,
inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para
los que se publicaron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la
información.
7.1 Si los datos se publicaron en el marco de un proceso selectivo de concurrencia
competitiva, se acreditará documentalmente que el proceso administrativo ha finalizado
con una resolución administrativa firme.
7.2 Si los datos se publicaron en un boletín o diario oficial, se especificarán
claramente los motivos alegados en la solicitud, relacionados con la situación particular
de la persona reclamante, que justifican que el boletín o diario oficial utilice los medios
técnicos oportunos para evitar que los datos sigan siendo indexados por los buscadores
de internet.
ANEXO TERCERO
Modelo específico de reclamación por la recepción de publicidad directa no
deseada
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del
anexo primero.
Se podrá identificar, en el subapartado a), como persona reclamante, a una persona
jurídica, indicando: razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la publicidad se haya recibido
mediante llamadas telefónicas o por medios electrónicos. La persona física que presente
la reclamación deberá acreditar que ostenta la capacidad de representar a dicha persona
jurídica, bien sea mediante la utilización del certificado electrónico de representante, bien
mediante cualquier otro medio válido en derecho.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y
documentación.
1. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal, se indicará la fecha de
recepción y se acompañará copia íntegra de la documentación publicitaria recibida,
donde figuren impresos los datos de la persona reclamante y, en su caso, el código de la
campaña publicitaria.
2. Cuando la publicidad se haya recibido a través de llamadas telefónicas,
automáticas o no, se deberá indicar el número de la línea receptora y se aportarán
indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una copia de
la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a la entidad promocionada
en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del terminal telefónico o un
pantallazo, u otra información o documentación donde se pueda apreciar el número de la
línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta.
2.1 Se deberá indicar el número de la línea telefónica en la que se han recibido las
llamadas, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en
el momento de su recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite
la titularidad de la línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea,
deberá acompañar una declaración firmada por la persona titular confirmando que la
persona reclamante es usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
3. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal o llamadas telefónicas
no automáticas, y se refiera a productos o servicios que sean similares a otros que son
objeto de un contrato vigente o de una solicitud o interacción previa, realizada durante el
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