III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100313

Cuarto.
Se establece un modelo normalizado general de reclamación y seis modelos
específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales. El modelo general
deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento
respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico como Anexo de esta
Resolución. La utilización del modelo general para formular una reclamación por
tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos de acuerdo con lo
señalado en el apartado anterior, y se procederá como en dicho apartado se establece.
La presente resolución producirá efectos al mes de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2023.–La Directora de la Agencia de Protección de Datos, Mar
España Martí.
ANEXO PRIMERO
Modelo general de reclamación
a) Identificación de la persona reclamante, a través de alguno de los siguientes
medios:

b) Cuando la persona reclamante actúe por medio de representante, identificación del
representante, a través de los mismos medios señalados para la persona reclamante, y
documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Si el representante fuere
una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente
constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean
de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de
los interesados en materia de protección de sus datos personales (art. 80.1 RGPD) deberá
identificarse esta adecuadamente, justificar dichas circunstancias, así como el documento
que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Si la persona afectada es menor de edad, se deberá acreditar que la persona
reclamante ostenta su patria potestad o tutela y que, habiendo cumplido aquella los
catorce años (o los dieciséis, si la reclamación se refiere a la historia clínica), ha sido
autorizada expresamente para formular la reclamación en su nombre.
Se aportará, en su caso, copia de la documentación judicial acreditativa de que la
persona reclamante ostenta la curatela de la persona afectada o de que ha sido
nombrada su defensor judicial.
c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea
que se practique la notificación.
d) Identificación de la parte reclamada, incluyendo todos los datos que se
conozcan, en particular: nombre completo o denominación social, domicilio y NIF.
e) Resumen claro y conciso, en castellano, con una extensión máxima de 2.000
caracteres incluyendo espacios y puntuación (alrededor de media página) y mínima
de 300 (unas cuatro líneas), de los hechos que motivan la reclamación y cómo afectan al
derecho fundamental a la protección de datos personales de la persona reclamante de
manera significativa.

cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es

– Persona física española: nombre completo y número del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
– Persona física extranjera: nombre completo y número de Identidad de Extranjero
(NIE), o número de pasaporte o número de documento de identidad de los ciudadanos
de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.