III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100312
El apartado 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el apartado 3 del artículo 10
de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, prevén que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la
disponibilidad de un canal accesible y seguro para comunicar la existencia de contenidos
ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de
datos personales.
La Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que lo
dispuesto en el título VIII de la citada ley y en sus normas de desarrollo será de
aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera
de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, prevé que la
Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de
reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia,
que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén
obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los
modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de
la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El apartado 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que, cuando se
presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá
evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.e) del Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, aprobado mediante Real Decreto 389/2021, de 1 de
junio, corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos evaluar la
admisibilidad a trámite de las reclamaciones y la propuesta a la Presidencia de decisión
sobre la admisión o inadmisión a trámite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la
Ley Orgánica 3/2018.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 3/2018, resuelvo:
Primero.
Aprobar los modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
Dichos modelos serán de uso obligatorio para los interesados.
Las reclamaciones incluirán la información que se detalla en cada uno de los Anexos
a esta Resolución.
Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática,
cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede
electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, a partir del momento en el
que se encuentre disponible. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Si la reclamación no cumple los requisitos previstos en el modelo establecido, la
misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su
caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de
entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100312
El apartado 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el apartado 3 del artículo 10
de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, prevén que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la
disponibilidad de un canal accesible y seguro para comunicar la existencia de contenidos
ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de
datos personales.
La Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que lo
dispuesto en el título VIII de la citada ley y en sus normas de desarrollo será de
aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera
de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, prevé que la
Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de
reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia,
que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén
obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los
modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de
la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El apartado 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que, cuando se
presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá
evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.e) del Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, aprobado mediante Real Decreto 389/2021, de 1 de
junio, corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos evaluar la
admisibilidad a trámite de las reclamaciones y la propuesta a la Presidencia de decisión
sobre la admisión o inadmisión a trámite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la
Ley Orgánica 3/2018.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 3/2018, resuelvo:
Primero.
Aprobar los modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
Dichos modelos serán de uso obligatorio para los interesados.
Las reclamaciones incluirán la información que se detalla en cada uno de los Anexos
a esta Resolución.
Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática,
cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede
electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, a partir del momento en el
que se encuentre disponible. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Si la reclamación no cumple los requisitos previstos en el modelo establecido, la
misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su
caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de
entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2023-16062
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Segundo.