III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100311

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española
de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación
de reclamaciones.

El apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), prevé
que cada autoridad de control facilitará la presentación de las reclamaciones contempladas
en el apartado 1, letra f), de dicha norma, mediante medidas como un formulario de
presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos,
sin excluir otros medios de comunicación.
La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales, prevé, en el apartado 2 del artículo 49,
que las autoridades de protección de datos adoptarán medidas tendentes a facilitar la
formulación de las reclamaciones incluidas en el párrafo 1.f) de dicha ley, tales como
proporcionar formularios que puedan cumplimentarse electrónicamente, sin excluir otros
medios. En el apartado 2 del artículo 52 se prevé que dichas reclamaciones serán
tramitadas, en particular, por la Agencia Española de Protección de Datos con sujeción al
procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico, establece en el apartado 1 del artículo 43 que corresponderá a la
Agencia Española de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de
las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c), d) e i) y 38.4.d), g) y h) de esta ley.
La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, prevé en el
apartado 3 del artículo 10 que a las infracciones previstas en los apartados 1.b).iii y 1.c).ii
de este artículo les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones, correspondiendo la competencia sancionadora a la
Agencia Española de Protección de Datos.
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de
los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, prevé que,
además de las competencias que le otorga su normativa específica, la Agencia Española
de Protección de Datos, en su condición de autoridad nacional de control de datos PNR
a los efectos previstos en esta ley orgánica, ejercerá, en particular, la competencia de
conocer de las reclamaciones presentadas contra los tratamientos realizados al amparo
de esta ley orgánica y dar respuesta a las mismas en un plazo de tiempo razonable.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, prevé en el
apartado 1.b) del artículo 114 que la competencia sancionadora corresponderá a la
Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones
graves del artículo 107, tipificadas en el apartado 30, y de las infracciones leves del
artículo 108, tipificadas en el apartado 11, cuando se vulneren los derechos de los
usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, prevé en el
apartado 5 del artículo 155 que la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las
competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el caso de que se
trate de la infracción muy grave del artículo 157.10.

cve: BOE-A-2023-16062
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