III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100275

– Identificar y eliminar todos los obstáculos físicos, económicos, sociales, jurídicos y
administrativos, culturales, etc., que puedan impedir o dificultar de manera significativa el
ejercicio del derecho a la atención temprana en igualdad de condiciones por todos los
niños y niñas. En este sentido, es importante entender que las barreras son siempre
cambiantes y que se ha de atender de forma adecuada a todos los niños y niñas que,
por cualquier razón o condición personal o social, atraviesen situaciones de
vulnerabilidad evolutiva que despierten la preocupación de sus familias, cuidadores,
educadores o profesionales a cargo, sea cual sea su condición personal, familiar,
socioeconómica o de domicilio.
– Proporcionar tanto la prestación de la asistencia y apoyos que sean necesarios,
como la realización de los ajustes razonables que se precisen.
– Dirigir las estrategias que faciliten el acceso universal tanto a los servicios de
atención temprana como a los entornos normalizados de la vida del niño o la niña.
Integralidad y globalidad.
Las diferentes acciones que se hayan de realizar en la atención temprana respecto a
cada niño o niña deben de estar contempladas en un plan de desarrollo personalizado
de valoración e intervención de carácter integral. En el mismo se debe considerar al niño
o niña en su globalidad, teniendo en cuenta todas las áreas de su vida: tanto los
aspectos intrapersonales, biológicos, psicológicos, sociales y educativos, propios de
cada individuo; como los interpersonales, relacionados con su propio entorno, familia,
escuela, cultura y contexto social.
Proximidad y atención comunitaria.
Los equipos o servicios de atención temprana y los centros de referencia deben estar
ubicados en el entorno vital del niño o niña, en las proximidades a su residencia y servir
como recursos y espacios de dinamización de su participación en los escenarios
naturales de vida familiar, escolar y comunitaria.
Se debe garantizar que la atención y el acompañamiento que se ha de proporcionar
al niño y la niña en todo el proceso de atención temprana se realiza atendiendo a su
contexto natural, a sus situaciones rutinarias, respetando el entorno en que se va a
desenvolver su realidad cotidiana, e incluyendo las intervenciones que se lleven a cabo
en los entornos naturales del niño niña.
En esta línea, se entiende que la atención temprana ha de atender a la comprensión
y flexibilidad adaptativa a las dinámicas sociales y a las distintas necesidades, como la
continuidad de las relaciones de apoyo, acompañamiento, colaboración y vinculación
entre los niños o niñas y las familias y las redes de servicios de su comunidad.

Los equipos de atención temprana tienen como tarea principal acompañar y apoyar a
los familiares y cuidadores para que dispongan de espacios y tiempos de reflexión sobre
las tareas de crianza y puedan cumplir en un sentido positivo con su responsabilidad en
el cuidado y la educación de cada niño o niña, desde el máximo respeto a sus valores,
creencias y prácticas culturales, siempre con el respeto al interés superior del niño y la
niña. Conseguir, facilitar y reforzar la participación activa de las familias y cuidadores, y
procurar su implicación continuada en los procesos de valoración e intervención y en la
toma de decisiones será por lo tanto un principio clave de la actuación de los equipos de
Atención Temprana.
Se consensuará con la familia la toma de decisiones respecto a las diferentes
acciones y servicios, planificando y acordando estrategias compartidas que se realicen
con el niño o niña; garantizando su participación y promoviendo su implicación y
empoderamiento, es decir, fortaleciendo las capacidades, confianza y competencias de
la familia para el desempeño de su vida cotidiana.

cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es

Colaboración y participación activa de la familia.