III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100276

Las actuaciones y servicios de la atención temprana han de ser diseñados y
desarrollados con la familia del niño o niña siempre garantizando la protección,
seguridad y afecto del niño o niña. En este sentido, se entiende que compartir y significar
de forma sensible y coherente las experiencias cotidianas del niño o niña es un factor
determinante del desarrollo, el equilibrio afectivo y el aprendizaje.
Especialización profesional.
Los y las profesionales que trabajen en la atención temprana deben contar con
formación de posgrado específica y especializada en la misma o experiencia
suficientemente acreditada en el ámbito asistencial, educativo y de cuidados de la
infancia de 0 a 6 años.
Se prestará especial atención a la formación transversal en desarrollo infantil,
comunicación y acompañamiento a familias, trabajo en equipo y redes comunitarias.
Las administraciones públicas han de implementar planes de formación continua a
los y las profesionales para una mejor capacitación en su intervención profesional,
atendiendo también a los ámbitos emocional y relacional.
Trabajo en equipos interdisciplinares y/o transdisciplinares.
Los y las profesionales que prestan sus servicios en atención temprana deben
trabajar en equipos interdisciplinares en los que las decisiones se toman de forma
conjunta o consensuada y/o transdisciplinar. En todo caso, siempre ha de existir un o
una profesional de referencia para la familia, que será quien coordine todas las acciones
e intervenciones a realizar.
Coordinación y colaboración de los sistemas de salud, servicios sociales y
educación.
La atención temprana exige la coordinación y colaboración en diferentes niveles,
como son:
– Entre los diferentes departamentos de cada CC. AA., definiendo competencias y
estableciendo órganos, mecanismos y protocolos interdepartamentales de coordinación
autonómica y técnica de la atención temprana en los que participen los departamentos
de salud, servicios sociales y educación.
– Entre los equipos y centros de atención temprana y los profesionales del ámbito
sanitario, social o educativo que intervengan en el nivel descentralizado territorial,
facilitando espacios y tiempo para la formación de redes locales complementarias y
sinérgicas.
– Entre los equipos y centros de atención temprana, los profesionales del ámbito
sanitario, social o educativo y los cuidadores que constituyen el entorno relacional
significativo para el desarrollo de cada niño y niña y que son parte decisiva de su
progreso evolutivo.

Las administraciones competentes en atención temprana han de garantizar la
continuidad y el seguimiento de la atención y los sistemas implicados.
Para ello, se han de articular los servicios, apoyos y acciones que sean necesarios a
lo largo de la vida en los ámbitos de salud, educación y servicios sociales; evitar
duplicidades y establecer un protocolo claro de coordinación y de transición entre el
tramo de atención temprana y el resto de su desarrollo, en el que se señalen tanto los
oportunos indicadores de calidad de los servicios y las acciones como un sistema de
evaluación continuada.
La continuidad de la atención se planificará en colaboración con la familia, con el fin de
prestarle los apoyos que la sitúe en la mejor disposición para acompañar al niño o niña
hasta la edad adulta, garantizando siempre la debida participación del niño o la niña.

cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es

Continuidad.