III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100274
Interés superior del niño y la niña.
El niño y la niña tienen derecho a que su interés superior sea valorado y considerado
como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito
público como privado, en el desarrollo de una adecuada atención temprana.
A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del niño
y la niña, se ha de atender a todas las condiciones que afectan al niño o niña, sus
necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas, así como su
opinión, que siempre ha de ser tenida debidamente en cuenta para garantizar el disfrute
pleno y efectivo de todos sus derechos y su desarrollo holístico.
Participación y escucha del niño y la niña en toda la toma de decisiones.
Desde que nacen, todos los niños y niñas son sujetos activos en disposición de
dialogar y hacer saber sus necesidades, intereses, emociones y sentimientos a través de
formas multimodales de expresión, que se van enriqueciendo y transformando a lo largo
de su desarrollo.
Todo niño y niña tiene el derecho a participar de manera efectiva en toda la toma de
decisiones que se adopten y se deban de adoptar en la atención temprana.
Los equipos y profesionales de la etapa 0-6 y en particular de atención temprana
deberán tener una especial formación y dedicar una particular atención a la toma en
consideración de los intereses y demandas de cada niño y niña.
Responsabilidad pública.
Es responsabilidad pública garantizar la adecuada prestación de la atención
temprana, a la que tienen derecho todos los niños y niñas a acceder en igualdad de
condiciones y de manera gratuita.
Calidad.
Para garantizar la calidad de la atención temprana, la eficacia y la eficiencia de los
equipos, centros y servicios de atención temprana, se han de establecer los pertinentes
estándares de calidad en protocolos que atiendan a las especificidades de las diferentes
comunidades autónomas. En dichos protocolos se ha de atender, en todo caso, a:
– La planificación, dimensionamiento y financiación adecuada de dichos equipos
centros y servicios en función de la población a atender, sectorizándolos y asignándoles
una base territorial y comunitaria bien definida.
– La estabilidad de los equipos profesionales. Condición indispensable para
salvaguardar los procesos de vinculación con los niños y niñas y la construcción de
alianzas y sinergias con las familias y las redes de recursos.
Agilidad.
La atención temprana lleva consigo necesariamente que se garantice el acceso a los
centros y servicios siempre que se precise, sin que se den tiempos de demora ni listas
de espera que supongan un perjuicio en el desarrollo del niño o la niña.
Se ha de garantizar la accesibilidad universal de todos los niños y niñas, y sus
familias, a la atención temprana. Ello supone, al menos:
– Partir del diseño universal, para que todos los productos, entornos, programas,
servicios y acciones que supongan proporcionar una atención temprana de calidad
puedan ser utilizados por todos los niños y niñas en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño especializado.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Accesibilidad universal.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100274
Interés superior del niño y la niña.
El niño y la niña tienen derecho a que su interés superior sea valorado y considerado
como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito
público como privado, en el desarrollo de una adecuada atención temprana.
A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del niño
y la niña, se ha de atender a todas las condiciones que afectan al niño o niña, sus
necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas, así como su
opinión, que siempre ha de ser tenida debidamente en cuenta para garantizar el disfrute
pleno y efectivo de todos sus derechos y su desarrollo holístico.
Participación y escucha del niño y la niña en toda la toma de decisiones.
Desde que nacen, todos los niños y niñas son sujetos activos en disposición de
dialogar y hacer saber sus necesidades, intereses, emociones y sentimientos a través de
formas multimodales de expresión, que se van enriqueciendo y transformando a lo largo
de su desarrollo.
Todo niño y niña tiene el derecho a participar de manera efectiva en toda la toma de
decisiones que se adopten y se deban de adoptar en la atención temprana.
Los equipos y profesionales de la etapa 0-6 y en particular de atención temprana
deberán tener una especial formación y dedicar una particular atención a la toma en
consideración de los intereses y demandas de cada niño y niña.
Responsabilidad pública.
Es responsabilidad pública garantizar la adecuada prestación de la atención
temprana, a la que tienen derecho todos los niños y niñas a acceder en igualdad de
condiciones y de manera gratuita.
Calidad.
Para garantizar la calidad de la atención temprana, la eficacia y la eficiencia de los
equipos, centros y servicios de atención temprana, se han de establecer los pertinentes
estándares de calidad en protocolos que atiendan a las especificidades de las diferentes
comunidades autónomas. En dichos protocolos se ha de atender, en todo caso, a:
– La planificación, dimensionamiento y financiación adecuada de dichos equipos
centros y servicios en función de la población a atender, sectorizándolos y asignándoles
una base territorial y comunitaria bien definida.
– La estabilidad de los equipos profesionales. Condición indispensable para
salvaguardar los procesos de vinculación con los niños y niñas y la construcción de
alianzas y sinergias con las familias y las redes de recursos.
Agilidad.
La atención temprana lleva consigo necesariamente que se garantice el acceso a los
centros y servicios siempre que se precise, sin que se den tiempos de demora ni listas
de espera que supongan un perjuicio en el desarrollo del niño o la niña.
Se ha de garantizar la accesibilidad universal de todos los niños y niñas, y sus
familias, a la atención temprana. Ello supone, al menos:
– Partir del diseño universal, para que todos los productos, entornos, programas,
servicios y acciones que supongan proporcionar una atención temprana de calidad
puedan ser utilizados por todos los niños y niñas en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño especializado.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Accesibilidad universal.