III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100273

La inclusión social y el sentimiento de pertenencia a la comunidad son factores
determinantes de la calidad de vida y el progreso evolutivo y formarán parte inexcusable
de las actuaciones de atención temprana.
Con el fin de proporcionar la atención que precisan todos los niños y las niñas que
puedan presentar disfunciones en su desarrollo (sin exclusión alguna en función del
origen, tipo y grado de las mismas) o que están en una situación de riesgo biológico,
psicológico o social, se han de tomar medidas que suponen acciones compensatorias,
eliminación de barreras y adaptaciones a las necesidades particulares de cada niño o
niña, que le han de permitir el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de
condiciones.
La acción compensatoria ha de atender tanto a las capacidades como a las
necesidades del niño y la niña, modificando el entorno y teniendo en cuenta sus
necesidades y recursos, así como los de su familia. En esta línea, es necesario estudiar
e implementar todas las actuaciones que sean precisas para informar y ofrecer vías de
satisfacción, en su caso, de las necesidades básicas de cada niño y niña y su familia;
necesidades que son dinámicas y que atañen a ámbitos tan vitales como son la vivienda,
la nutrición, el empleo, la salud y la educación.
La eliminación de barreras y la adaptación a las necesidades del niño y la niña deben
suponer la accesibilidad universal a la atención temprana y el pleno acceso a todos los
servicios y recursos de la comunidad.
En todo caso, se ha de facilitar el acceso o promover la creación de espacios de
acogida y socialización que permitan o mejoren la incorporación y participación de los
niños, las niñas y las familias a su comunidad, garantizando el más alto nivel de
funcionamiento adaptativo; y se ha de atender a las situaciones de especial
vulnerabilidad y a las desigualdades que tengan su origen en las diferencias en el
entorno social, cultural y económico en los que viven los niños y las niñas.
3.

Principios de actuación de Atención Temprana

Igualdad y no discriminación.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que todos los
niños y niñas puedan ejercer su derecho a la atención temprana en igualdad de
condiciones. Se han de identificar y solucionar las carencias y eliminar las barreras que
impidan o dificulten su pleno disfrute.
Los servicios de atención temprana han de atender de forma adecuada a las especiales
situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran determinados niños y niñas debido a la
interacción entre sus condiciones personales, familiares, sociales del entorno y las
carencias y barreras que encuentran –o están en riesgo de encontrar– en su desarrollo, a
fin de conseguir el objetivo de que todos los niños y niñas puedan optimizar su desarrollo
holístico con el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones.
La atención temprana debe priorizar su dimensión preventiva y actuar para evitar la
presencia de trastornos del desarrollo que impliquen cualquier forma de dificultad de
inclusión social, fomentando la igualdad de condiciones en el acceso a los distintos
contextos de la vida del niño o niña.

Para garantizar una adecuada atención temprana se ha de atender de manera
personalizada a las necesidades, capacidades, aptitudes y potencialidades de cada niño
y niña para que pueda alcanzar su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal,
independencia, capacidad física, sensorial, mental y social, y lograr su inclusión y
participación plena en todos los ámbitos de la vida. Para ello, la valoración y la
intervención en atención temprana será personalizada teniendo en cuenta las diferentes
condiciones o circunstancias, individuales, familiares, sociales o estructurales que
afectan a la salud y el desarrollo holístico del niño y la niña.

cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es

Vida, supervivencia y desarrollo del niño y la niña.