III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100272
ANEXO 1
Marco conceptual de la Atención Temprana
1.
Definición de atención temprana
La atención temprana es un derecho subjetivo, universal, público y gratuito.
La atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del
desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus
entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de
profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación,
ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, para el desarrollo del niño
o la niña.
La atención temprana considera al niño y la niña en su globalidad, desde un enfoque
biopsicosocial, atendiendo a sus necesidades, la de su familia y entorno, para conseguir
el propio ritmo de desarrollo del niño o niña, con el objetivo de mejorar su calidad de vida
e inclusión social y promover sus capacidades y potencialidades, su autonomía y el libre
desarrollo de su personalidad con el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de
condiciones.
2.
Objetivos de la Atención Temprana
– Atender a las fortalezas, necesidades, demandas y posibilidades de actuación de
las familias y el entorno en el que viven.
– Planificar, desarrollar y coordinar las correspondientes actuaciones con la familia
del niño o la niña.
– Garantizar la participación y colaboración de la familia y cuidadores en todos los
procesos de valoración e intervención y en la toma de decisiones.
– Facilitar y acompañar el desempeño de sus funciones parentales y de crianza.
– Promover relaciones positivas, sensibles y de apego seguro.
– Informar y articular el acceso de la familia y cuidadores a los programas y
prestaciones públicas que puedan mejorar la calidad de vida del niño o la niña.
Optimizar la autonomía personal del niño y la niña, su inclusión social y el pleno
disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los
mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y
adaptación a sus necesidades.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Promover el desarrollo holístico del niño y la niña y prevenir posibles alteraciones o
factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, garantizando una respuesta global e
integrada.
Con el fin de promover el desarrollo holístico del niño y la niña, se entiende que es
necesario minimizar los factores de riesgo en el desarrollo, iniciando de forma temprana
el proceso de prevención, detección y atención. Se trata de evaluar las necesidades del
niño y la niña, de su familia y entorno en cada etapa evolutiva, con el fin de planificar una
intervención capaz de mejorar al máximo nivel posible su desarrollo y calidad de vida.
En la misma línea, se entiende que es necesario promover el desarrollo de la
autonomía personal procurando la participación activa y voluntaria del niño y de la niña
en las actividades de su vida diaria, considerándole un sujeto activo en todos sus
contextos significativos; fortaleciendo así el desarrollo de sus competencias motoras,
sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización.
Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de la familia y los cuidadores
principales de los niños y las niñas en la comprensión y respuesta a las necesidades y
demandas de cada niño o niña y sus ritmos evolutivos a lo largo de la primera infancia;
apoyando y mejorando las condiciones de vida y crianza.
Familia y cuidadores son los agentes principales del desarrollo y por ello en las
actuaciones de atención temprana será prioritario:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100272
ANEXO 1
Marco conceptual de la Atención Temprana
1.
Definición de atención temprana
La atención temprana es un derecho subjetivo, universal, público y gratuito.
La atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del
desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus
entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de
profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación,
ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, para el desarrollo del niño
o la niña.
La atención temprana considera al niño y la niña en su globalidad, desde un enfoque
biopsicosocial, atendiendo a sus necesidades, la de su familia y entorno, para conseguir
el propio ritmo de desarrollo del niño o niña, con el objetivo de mejorar su calidad de vida
e inclusión social y promover sus capacidades y potencialidades, su autonomía y el libre
desarrollo de su personalidad con el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de
condiciones.
2.
Objetivos de la Atención Temprana
– Atender a las fortalezas, necesidades, demandas y posibilidades de actuación de
las familias y el entorno en el que viven.
– Planificar, desarrollar y coordinar las correspondientes actuaciones con la familia
del niño o la niña.
– Garantizar la participación y colaboración de la familia y cuidadores en todos los
procesos de valoración e intervención y en la toma de decisiones.
– Facilitar y acompañar el desempeño de sus funciones parentales y de crianza.
– Promover relaciones positivas, sensibles y de apego seguro.
– Informar y articular el acceso de la familia y cuidadores a los programas y
prestaciones públicas que puedan mejorar la calidad de vida del niño o la niña.
Optimizar la autonomía personal del niño y la niña, su inclusión social y el pleno
disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los
mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y
adaptación a sus necesidades.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Promover el desarrollo holístico del niño y la niña y prevenir posibles alteraciones o
factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, garantizando una respuesta global e
integrada.
Con el fin de promover el desarrollo holístico del niño y la niña, se entiende que es
necesario minimizar los factores de riesgo en el desarrollo, iniciando de forma temprana
el proceso de prevención, detección y atención. Se trata de evaluar las necesidades del
niño y la niña, de su familia y entorno en cada etapa evolutiva, con el fin de planificar una
intervención capaz de mejorar al máximo nivel posible su desarrollo y calidad de vida.
En la misma línea, se entiende que es necesario promover el desarrollo de la
autonomía personal procurando la participación activa y voluntaria del niño y de la niña
en las actividades de su vida diaria, considerándole un sujeto activo en todos sus
contextos significativos; fortaleciendo así el desarrollo de sus competencias motoras,
sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización.
Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de la familia y los cuidadores
principales de los niños y las niñas en la comprensión y respuesta a las necesidades y
demandas de cada niño o niña y sus ritmos evolutivos a lo largo de la primera infancia;
apoyando y mejorando las condiciones de vida y crianza.
Familia y cuidadores son los agentes principales del desarrollo y por ello en las
actuaciones de atención temprana será prioritario: