III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100271
– Reducir los tiempos de demora al máximo nivel posible desde la detección hasta el
acceso efectivo a servicios integrales de atención temprana.
Línea 5: Garantizar la valoración e intervención integral, cuidando que las
actuaciones que se desarrollen sean:
– Personalizadas, respetando la iniciativa e intereses de cada niño y de cada familia,
en tanto sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos, de su orientación y
de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los profesionales de referencia que
atienden al niño/niña y a la familia y favoreciendo la continuidad en la atención.
Línea 6: Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana:
– Desarrollar e implementar estándares de calidad comunes en el seguimiento del
niño/a para una prevención, detección, valoración e intervención de calidad.
– Establecer estándares de calidad e indicadores para los centros, establecimientos,
servicios y otros contextos donde se intervenga con el niño o la niña y su familia.
– Elaborar y utilizar instrumentos o guías dirigidos a los/as agentes comunitarios y
demás profesionales que intervienen en la atención temprana para identificar factores de
riesgo y/o signos de alarma del desarrollo y garanticen la efectividad en la detección de
alteraciones del desarrollo.
– Favorecer la estabilidad de los equipos profesionales para salvaguardar los
procesos de vinculación con los/las niños/as y la construcción de alianzas y sinergias
con las familias y las redes de recursos.
Línea 7: Ofrecer más y mejores oportunidades de formación a las y los profesionales
implicados en el proceso de Atención Temprana:
– Los/las profesionales que trabajen en atención temprana tendrán formación de
base y específica en atención temprana, desarrollo infantil, calidad de vida familiar y/o
acreditación de la experiencia laboral suficiente en los ámbitos sanitario, educativo o de
servicios sociales.
– Inclusión dentro de los planes de formación continua y actualizada de los
profesionales implicados en el proceso de prevención, detección, derivación y atención,
de contenidos dirigidos al conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta
en el desarrollo de las competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de
autorregulación, cognitivas y de socialización del niño y de la niña.
Línea 8: Optimizar los sistemas de información y registro:
– Impulsar en todas las comunidades y ciudades autónomas un registro específico
de atención temprana que permita identificar unos datos mínimos respecto a la edad y
situación de los niños y niñas que son detectados, valorados y derivados a atención
temprana.
– Establecer un sistema de información y registro común interdepartamental e
interinstitucional que integre toda la información relevante de cada caso y/o soportes
documentales básicos compartidos.
– Definir unos indicadores de seguimiento y evaluación del proceso.
En este sentido, los Consejos Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan desarrollar esta hoja de ruta,
encomendando esta labor al Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, que
deberá elevarse para su aprobación definitiva por ambos consejos.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100271
– Reducir los tiempos de demora al máximo nivel posible desde la detección hasta el
acceso efectivo a servicios integrales de atención temprana.
Línea 5: Garantizar la valoración e intervención integral, cuidando que las
actuaciones que se desarrollen sean:
– Personalizadas, respetando la iniciativa e intereses de cada niño y de cada familia,
en tanto sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos, de su orientación y
de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los profesionales de referencia que
atienden al niño/niña y a la familia y favoreciendo la continuidad en la atención.
Línea 6: Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana:
– Desarrollar e implementar estándares de calidad comunes en el seguimiento del
niño/a para una prevención, detección, valoración e intervención de calidad.
– Establecer estándares de calidad e indicadores para los centros, establecimientos,
servicios y otros contextos donde se intervenga con el niño o la niña y su familia.
– Elaborar y utilizar instrumentos o guías dirigidos a los/as agentes comunitarios y
demás profesionales que intervienen en la atención temprana para identificar factores de
riesgo y/o signos de alarma del desarrollo y garanticen la efectividad en la detección de
alteraciones del desarrollo.
– Favorecer la estabilidad de los equipos profesionales para salvaguardar los
procesos de vinculación con los/las niños/as y la construcción de alianzas y sinergias
con las familias y las redes de recursos.
Línea 7: Ofrecer más y mejores oportunidades de formación a las y los profesionales
implicados en el proceso de Atención Temprana:
– Los/las profesionales que trabajen en atención temprana tendrán formación de
base y específica en atención temprana, desarrollo infantil, calidad de vida familiar y/o
acreditación de la experiencia laboral suficiente en los ámbitos sanitario, educativo o de
servicios sociales.
– Inclusión dentro de los planes de formación continua y actualizada de los
profesionales implicados en el proceso de prevención, detección, derivación y atención,
de contenidos dirigidos al conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta
en el desarrollo de las competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de
autorregulación, cognitivas y de socialización del niño y de la niña.
Línea 8: Optimizar los sistemas de información y registro:
– Impulsar en todas las comunidades y ciudades autónomas un registro específico
de atención temprana que permita identificar unos datos mínimos respecto a la edad y
situación de los niños y niñas que son detectados, valorados y derivados a atención
temprana.
– Establecer un sistema de información y registro común interdepartamental e
interinstitucional que integre toda la información relevante de cada caso y/o soportes
documentales básicos compartidos.
– Definir unos indicadores de seguimiento y evaluación del proceso.
En este sentido, los Consejos Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan desarrollar esta hoja de ruta,
encomendando esta labor al Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, que
deberá elevarse para su aprobación definitiva por ambos consejos.
cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163