III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100270

respete las diversas realidades y competencias territoriales. La red permitirá la
vinculación, a partir de unos criterios comunes, de los sistemas de salud, educativo o
servicios sociales, que han de trabajar de forma coordinada, y coordinarse, a su vez, con
el resto de profesionales implicados en el caso, según las necesidades que se precisen y
en relación con los correspondientes equipos de atención temprana.
3.

Hoja de ruta de compromisos y objetivos

Considerando que la sanidad, la educación y los servicios sociales son competencia
de las comunidades autónomas y que la regulación de la atención temprana se produce
en el ámbito autonómico; con este acuerdo, alcanzado en el marco del diálogo y la
cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
se adopta un marco común de trabajo con el objetivo de que contribuya a la mejora de la
universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la gratuidad y la calidad de la
atención temprana.
Para ello se han identificado las siguientes líneas de actuación clave para la mejora
de la atención temprana:
Línea 1: Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa y con las
familias:
– Entre los diferentes departamentos de cada comunidad y ciudad autónoma, en los
ámbitos regionales, provinciales y locales.
– Entre los equipos y centros de atención temprana y los profesionales del ámbito
sanitario, social y educativo que intervengan en el nivel descentralizado territorial,
facilitando espacios y tiempo para la formación de redes locales complementarias y
sinérgicas.
– Entre los equipos y centros de atención temprana, los profesionales de los tres
ámbitos y las familias y/o personas cuidadoras.
– Entre las organizaciones sociales de discapacidad, de infancia y de familias, así
como de profesionales de la atención temprana.
Línea 2: Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las
familias:
– Mejorar los procesos de colaboración y participación activa de las familias, que
contarán con la información, el acompañamiento y el apoyo en todo el proceso de
atención temprana, promoviéndose una atención centrada en el niño/niña y las familias.
– Las actuaciones de intervención temprana incidirán en los entornos de los/las
niños/as para que les puedan ofrecer oportunidades de aprendizaje diarias y
significativas.

– Promover el acceso en igualdad de condiciones de todos los/las niños/as,
independientemente de su lugar de residencia.
– Asegurar la accesibilidad universal a los procesos y servicios de atención
temprana.
– Simplificar al máximo los procedimientos de acceso, mediante protocolos ágiles y
accesibles que reduzcan los obstáculos administrativos en el acceso a los servicios de
atención temprana.
– Reforzar la prevención en los ámbitos de atención primaria de sanidad y servicios
sociales para iniciar el proceso de valoración e intervención en el menor tiempo posible.

cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es

Línea 3: Planificar, dimensionar y articular fórmulas de financiación adecuadas para
los equipos, centros y servicios de atención temprana en función de la población a
atender, teniendo en cuenta una base territorial y comunitaria bien definida.
Línea 4: Facilitar el acceso temprano y de calidad a los servicios de atención
temprana: