III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-16057)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023





Sec. III. Pág. 100269

Criterios de detección y prevención comunes;
Catálogo de prestaciones y servicios esenciales.
Estándares de calidad de las prestaciones y servicios esenciales.
Sistemas de información y coordinación.

Hasta la fecha el Grupo Técnico de Trabajo ha consensuado un marco conceptual de
la atención temprana, que se adjunta como anexo 1, la metodología de trabajo y esta
hoja de ruta de mejora de la atención temprana, que se proponen como acuerdo en este
documento y cuyo desarrollo se llevará a cabo por este mismo grupo.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad está realizando un Estudio sobre
Estándares de Calidad de Atención Temprana que ofrezca un respaldo, desde la
evidencia, al trabajo del Grupo Técnico de Trabajo.
Mediante este acuerdo, la Administración General del Estado, las CC. AA., el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, y las ciudades autónomas manifiestan
su compromiso para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco
común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
2.

Marco conceptual de la atención temprana

La atención temprana debe erigirse como un derecho subjetivo, universal, público y
gratuito. Por atención temprana se entiende el conjunto de actuaciones preventivas y de
promoción del desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su
familia y sus entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por
equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y
educación, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el
desarrollo del niño o la niña.
Los principales objetivos de la atención temprana son:

– La igualdad y no discriminación.
– La vida, supervivencia y desarrollo del niño y la niña.
– El interés superior del niño y la niña.
– La accesibilidad universal.
– La participación y escucha del niño y la niña en toda la toma de decisiones.
– La responsabilidad pública; calidad; agilidad; integralidad y globalidad.
– La proximidad y atención comunitaria.
– La colaboración y participación activa de las familias.
– La especialización profesional.
– El trabajo en equipos interdisciplinares y/o transdisciplinares.
– La coordinación y colaboración de los sistemas de salud, servicios sociales y
educación.
– La continuidad y el seguimiento de la atención y los sistemas implicados.
Para garantizar el derecho a la atención temprana se creará una Red de Atención
Temprana de carácter universal, de responsabilidad pública y gratuita que se adapte y

cve: BOE-A-2023-16057
Verificable en https://www.boe.es

– Promover el desarrollo holístico del niño y la niña;
– Prevenir posibles alteraciones o factores de riesgo y alteraciones del desarrollo,
garantizando una respuesta global e integrada;
– Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de las familias y los
cuidadores principales en la comprensión y respuestas a las necesidades y demandas
de cada niño o niña y sus ritmos evolutivos a lo largo de la primera infancia;
– Apoyar y mejorar las condiciones de vida y crianza;
– Optimizar la autonomía personal del niño y la niña, la inclusión social y el pleno
disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los
mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y
adaptación a sus necesidades.
Asimismo, se establecen como principios generales los siguientes: