III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100308
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o sus encargados del
tratamiento (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya
encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
c) Autocontrol tiene contratado el servicio de correo electrónico con Google y/o
Microsoft. Las transferencias se realizan al amparo de las cláusulas contractuales tipo
suscritas con Google y/o Microsoft como encargado del tratamiento. Desde https://
www.autocontrol.es/t-proteccion-de-datos/ pueden consultarse estas cláusulas, así como
el listado de países donde pueden tratarse los datos.
d) Los representantes de las partes podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y retirada del consentimiento, dirigiendo una
comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones
especificadas en el encabezamiento.
e) Los datos personales de los reclamantes y reclamados a que se refiere el punto
e) de la cláusula Tercera serán tratados para resolver dichas reclamaciones.
Estos datos serán conservados durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos o a sus encargados del
tratamiento. La CNMC basará el tratamiento de dichos datos en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, en tanto que Autocontrol lo hará para la satisfacción
de un interés legítimo.
f) Los reclamantes y reclamados podrán ejercer, entre otros, los derechos de
acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiendo una comunicación por escrito a
cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
g) Si el interesado considera que sus datos han sido tratados de forma
inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid www.agpd.es). Antes de ello
podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes (dpd@cnmc.es y
proteccion.datos@autocontrol.es) para tratar de obtener respuesta a su queja.
h) En todo caso, y por si las partes incidentalmente accedieran o trataran datos de
carácter personal de la otra parte, las partes se comprometen a tratarlos para los fines
del propio convenio, a cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de protección
de datos que fuere de aplicación y a no difundirlos a terceras partes ni tan siquiera por
motivos de conservación de estos. Igualmente, se comprometen a aplicar todas las
medidas de seguridad, confidencialidad y organizativas que permitan garantizar la
integridad de dichos datos personales, impedir su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los
mismos, así como hacer cumplir dichas medidas implantadas a su personal y/o
subcontratistas. Dicho personal se deberá de hallar sujeto al deber de secreto y
confidencialidad en los mismos términos que la parte correspondiente. En caso de que
se produjera algún incumplimiento de lo anteriormente recogido, la parte incumplidora
responderá ante la parte afectada de dicho incumplimiento, dejándola indemne al
respecto.
Inscripción y publicidad.
La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de
cinco días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes
cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100308
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o sus encargados del
tratamiento (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya
encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
c) Autocontrol tiene contratado el servicio de correo electrónico con Google y/o
Microsoft. Las transferencias se realizan al amparo de las cláusulas contractuales tipo
suscritas con Google y/o Microsoft como encargado del tratamiento. Desde https://
www.autocontrol.es/t-proteccion-de-datos/ pueden consultarse estas cláusulas, así como
el listado de países donde pueden tratarse los datos.
d) Los representantes de las partes podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y retirada del consentimiento, dirigiendo una
comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones
especificadas en el encabezamiento.
e) Los datos personales de los reclamantes y reclamados a que se refiere el punto
e) de la cláusula Tercera serán tratados para resolver dichas reclamaciones.
Estos datos serán conservados durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos o a sus encargados del
tratamiento. La CNMC basará el tratamiento de dichos datos en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, en tanto que Autocontrol lo hará para la satisfacción
de un interés legítimo.
f) Los reclamantes y reclamados podrán ejercer, entre otros, los derechos de
acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiendo una comunicación por escrito a
cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
g) Si el interesado considera que sus datos han sido tratados de forma
inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid www.agpd.es). Antes de ello
podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes (dpd@cnmc.es y
proteccion.datos@autocontrol.es) para tratar de obtener respuesta a su queja.
h) En todo caso, y por si las partes incidentalmente accedieran o trataran datos de
carácter personal de la otra parte, las partes se comprometen a tratarlos para los fines
del propio convenio, a cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de protección
de datos que fuere de aplicación y a no difundirlos a terceras partes ni tan siquiera por
motivos de conservación de estos. Igualmente, se comprometen a aplicar todas las
medidas de seguridad, confidencialidad y organizativas que permitan garantizar la
integridad de dichos datos personales, impedir su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los
mismos, así como hacer cumplir dichas medidas implantadas a su personal y/o
subcontratistas. Dicho personal se deberá de hallar sujeto al deber de secreto y
confidencialidad en los mismos términos que la parte correspondiente. En caso de que
se produjera algún incumplimiento de lo anteriormente recogido, la parte incumplidora
responderá ante la parte afectada de dicho incumplimiento, dejándola indemne al
respecto.
Inscripción y publicidad.
La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de
cinco días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes
cve: BOE-A-2023-16061
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