III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100307
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la decisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Novena.
Plazo de vigencia, modificación y extinción.
a) El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del
plazo máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente y de forma
expresa una o varias prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales.
b) No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente
al presente convenio, previa denuncia, notificando a la otra parte tal circunstancia con al
menos 3 meses de antelación.
c) La modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo de las partes, y, en
su caso, a partir de las propuestas efectuadas por la Comisión de Seguimiento.
d) Son causas de extinción del presente convenio:
i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
ii) La resolución anticipada prevista en el apartado a) en esta cláusula.
iii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
iv) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En el caso de la letra d) iv) cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, dentro de los 10 días naturales
siguientes a la recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Seguimiento y se entenderá resuelto el convenio.
Protección de datos.
a) Los datos personales de los representantes de las partes así como los relativos
a reclamaciones a que se refiere el punto d) de la cláusula Segunda, serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se
tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La
base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de
este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en
el caso de la CNMC.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100307
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la decisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Novena.
Plazo de vigencia, modificación y extinción.
a) El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del
plazo máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente y de forma
expresa una o varias prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales.
b) No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente
al presente convenio, previa denuncia, notificando a la otra parte tal circunstancia con al
menos 3 meses de antelación.
c) La modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo de las partes, y, en
su caso, a partir de las propuestas efectuadas por la Comisión de Seguimiento.
d) Son causas de extinción del presente convenio:
i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
ii) La resolución anticipada prevista en el apartado a) en esta cláusula.
iii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
iv) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En el caso de la letra d) iv) cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, dentro de los 10 días naturales
siguientes a la recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Seguimiento y se entenderá resuelto el convenio.
Protección de datos.
a) Los datos personales de los representantes de las partes así como los relativos
a reclamaciones a que se refiere el punto d) de la cláusula Segunda, serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se
tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La
base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de
este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en
el caso de la CNMC.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es
Décima.