III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100306

b) Autocontrol debe asegurarse de mantener en todo momento recursos humanos y
técnicos suficientes para garantizar el adecuado desempeño de las funciones previstas
en el presente convenio.
c) La actividad prevista en el marco de este convenio y sus adendas será sufragada
con las contribuciones que los prestadores, usuarios de especial relevancia y sus
clientes publicitarios realicen a este organismo, según establezcan los órganos directivos
de Autocontrol.
d) Autocontrol establecerá las contribuciones a realizar por los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual, por los usuarios de plataformas de intercambio de
vídeos de especial relevancia, basadas en su facturación publicitaria y/o audiencias, y
las tarifas por prestaciones realizadas a ellos o sus clientes publicitarios (emisión de
Copy Advice®, resolución de reclamaciones o recursos por el Jurado, etc.).
Quinta. Acciones de divulgación.
La CNMC y Autocontrol, al amparo del presente convenio, podrán organizar y llevar a
cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio, consideren convenientes de
común acuerdo, siguiéndose lo preceptuado por la normativa que, en su caso, resulta de
aplicación.
Sexta. Otras acciones.
La CNMC y Autocontrol, al amparo del presente convenio, podrán acordar cooperar
en la realización de otras actuaciones que contribuyan a alcanzar los objetivos de este
convenio y sus adendas.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento y control.

Se crea una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la
CNMC, que serán el Director/a de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, el
Subdirector/a de Audiovisual y un Predirectivo/a de Audiovisual, uno de los cuales
actuará como Presidente, y tres representantes de Autocontrol, uno de los cuales
actuará como Secretario, que se encargará de la puesta en marcha y seguimiento
constante del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, así como de velar por su
cumplimiento y resolver problemas de interpretación, manteniendo reuniones periódicas
con esta finalidad. Esta Comisión de Seguimiento se sujetará en cuanto a su
organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015.
Corresponden a esta Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover posibilidades de colaboración en diversos temas.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear
en la ejecución del presente acuerdo y sus adendas.
d) Supervisar y seguir el cumplimiento del presente acuerdo y sus adendas.
e) Realizar propuestas de modificación del presente convenio.
Régimen jurídico y legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es

Octava.