III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100305
En esos casos, Autocontrol las tramitará como reclamaciones de oficio, trasladadas
por la CNMC o tramitadas a instancia suya, conforme al Reglamento del Jurado de la
Publicidad, comunicando dichas reclamaciones al prestador responsable o al usuario de
especial relevancia y, cuando proceda, al anunciante concernido.
La sección del Jurado que por turno corresponda emitirá su decisión; esa decisión
podrá ser objeto de recurso, por las partes afectadas, ante el Pleno del Jurado.
A la finalización del procedimiento, Autocontrol dará traslado a la CNMC del
resultado de sus actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al
expediente. En concreto:
i) En los casos en los que el reclamado haya aceptado la reclamación con
compromiso de cese de la difusión de la comunicación comercial audiovisual en
cuestión, Autocontrol informará a la CNMC de dicha aceptación.
ii) En los casos en los que el reclamado esté sometido o se someta al Jurado de la
Publicidad, Autocontrol informará a la CNMC de la resolución firme que el Jurado adopte
con relación a la comunicación comercial audiovisual en cuestión.
iii) En los casos en los que el reclamado, no estando adherido a este convenio ni
sometido al Jurado, rechace su sometimiento al procedimiento ante el Jurado,
Autocontrol remitirá a la CNMC un dictamen no vinculante emitido por el Jurado en el
que este exprese su opinión sobre la corrección legal y/o deontológica de la
comunicación comercial audiovisual en cuestión, a los efectos oportunos.
f) Autocontrol mantendrá informados regularmente a la CNMC de las decisiones
que adopte el Jurado de la Publicidad respecto a comunicaciones comerciales
audiovisuales.
g) La CNMC mantendrá informada a Autocontrol del resultado de sus actuaciones,
especialmente si aplicara un criterio interpretativo discrepante con el aplicado por
Autocontrol a efectos de que Autocontrol lo conozca. Una vez conocido dicho criterio,
Autocontrol se compromete a aplicarlo en lo sucesivo.
h) Llegado el caso, a la hora de determinar la sanción aplicable por infracción de
una norma aplicable a una comunicación comercial audiovisual se presumirá, conforme a
lo previsto en el artículo 166.b) de la LGCA, la buena fe del responsable cuando la
comunicación comercial audiovisual presuntamente constitutiva de infracción se ajuste a
las decisiones de Autocontrol sobre la correspondiente comunicación comercial.
i) La CNMC podrá consultar a Autocontrol, en los términos legalmente previstos
sobre aquellas disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y
órdenes ministeriales a que se refiere el artículo 30 de la LCNMC que afecten a la
regulación de la actividad publicitaria, así como sobre comunicaciones que aclaren los
principios que guíen su actuación.
j) Autocontrol y la CNMC podrán solicitarse mutuamente la aportación de
grabaciones relacionadas con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que
afecten a la autorregulación y al control deontológico de la actividad publicitaria.
Este convenio suscrito entre la CNMC y Autocontrol contiene el modelo de escrito de
adhesión por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
televisivo (lineal y a petición), que deseen adherirse al sistema de Corregulación
establecido por el presente Convenio de Corregulación. Dicho modelo se adjunta en
anexo a este convenio.
Cuarta.
Condiciones económicas.
a) La formalización del presente convenio no lleva aparejado ni genera obligaciones
económicas ni contraprestaciones para la CNMC.
cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Modelo de escrito de adhesión de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100305
En esos casos, Autocontrol las tramitará como reclamaciones de oficio, trasladadas
por la CNMC o tramitadas a instancia suya, conforme al Reglamento del Jurado de la
Publicidad, comunicando dichas reclamaciones al prestador responsable o al usuario de
especial relevancia y, cuando proceda, al anunciante concernido.
La sección del Jurado que por turno corresponda emitirá su decisión; esa decisión
podrá ser objeto de recurso, por las partes afectadas, ante el Pleno del Jurado.
A la finalización del procedimiento, Autocontrol dará traslado a la CNMC del
resultado de sus actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al
expediente. En concreto:
i) En los casos en los que el reclamado haya aceptado la reclamación con
compromiso de cese de la difusión de la comunicación comercial audiovisual en
cuestión, Autocontrol informará a la CNMC de dicha aceptación.
ii) En los casos en los que el reclamado esté sometido o se someta al Jurado de la
Publicidad, Autocontrol informará a la CNMC de la resolución firme que el Jurado adopte
con relación a la comunicación comercial audiovisual en cuestión.
iii) En los casos en los que el reclamado, no estando adherido a este convenio ni
sometido al Jurado, rechace su sometimiento al procedimiento ante el Jurado,
Autocontrol remitirá a la CNMC un dictamen no vinculante emitido por el Jurado en el
que este exprese su opinión sobre la corrección legal y/o deontológica de la
comunicación comercial audiovisual en cuestión, a los efectos oportunos.
f) Autocontrol mantendrá informados regularmente a la CNMC de las decisiones
que adopte el Jurado de la Publicidad respecto a comunicaciones comerciales
audiovisuales.
g) La CNMC mantendrá informada a Autocontrol del resultado de sus actuaciones,
especialmente si aplicara un criterio interpretativo discrepante con el aplicado por
Autocontrol a efectos de que Autocontrol lo conozca. Una vez conocido dicho criterio,
Autocontrol se compromete a aplicarlo en lo sucesivo.
h) Llegado el caso, a la hora de determinar la sanción aplicable por infracción de
una norma aplicable a una comunicación comercial audiovisual se presumirá, conforme a
lo previsto en el artículo 166.b) de la LGCA, la buena fe del responsable cuando la
comunicación comercial audiovisual presuntamente constitutiva de infracción se ajuste a
las decisiones de Autocontrol sobre la correspondiente comunicación comercial.
i) La CNMC podrá consultar a Autocontrol, en los términos legalmente previstos
sobre aquellas disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y
órdenes ministeriales a que se refiere el artículo 30 de la LCNMC que afecten a la
regulación de la actividad publicitaria, así como sobre comunicaciones que aclaren los
principios que guíen su actuación.
j) Autocontrol y la CNMC podrán solicitarse mutuamente la aportación de
grabaciones relacionadas con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que
afecten a la autorregulación y al control deontológico de la actividad publicitaria.
Este convenio suscrito entre la CNMC y Autocontrol contiene el modelo de escrito de
adhesión por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
televisivo (lineal y a petición), que deseen adherirse al sistema de Corregulación
establecido por el presente Convenio de Corregulación. Dicho modelo se adjunta en
anexo a este convenio.
Cuarta.
Condiciones económicas.
a) La formalización del presente convenio no lleva aparejado ni genera obligaciones
económicas ni contraprestaciones para la CNMC.
cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Modelo de escrito de adhesión de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual.