III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100309

del presente convenio, en la representación que ostentan, lo firman por duplicado en el
lugar y fecha arriba indicados
En Madrid, a 20 de junio de 2023.–Por la Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial, Xavi Pons.–Por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO
Modelo de escrito de adhesión por parte de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual televisivo (lineal y a petición) al presente sistema de
corregulación
En ..........................., a .... de .................... de 2022.
En virtud del presente documento, el abajo firmante, en nombre y representación del
prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo ....................................., con
competencia y capacidad jurídica suficiente, manifiesta lo siguiente:
Primero.
Declara su adhesión al sistema de corregulación establecido mediante el Convenio
para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión
suscrito entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).
Segundo.

a) El prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo comunicará a
sus clientes publicitarios, a través de sus condiciones de contratación o como estimen
oportuno, su adhesión a este sistema de corregulación y a Autocontrol, informando de
los compromisos asumidos en virtud del mismo, de los procedimientos establecidos, de
la potencial repercusión de su coste y de la posibilidad de rechazar o cesar en la difusión
de una comunicación comercial.
b) Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa legal y deontológica que
resulte aplicable a las comunicaciones comerciales a difundir, el prestador podrá solicitar
a sus clientes publicitarios que les acrediten de manera suficiente que dicha
comunicación comercial cumple dicha normativa.
Se presumirá que el informe previo positivo emitido por el Gabinete Técnico de
Autocontrol (Copy Advice® positivo) cumple esa función.
c) El prestador podrá solicitar directamente dicho Copy Advice® a Autocontrol.
d) El Copy Advice® emitido por Autocontrol, a solicitud de un operador audiovisual
adherido, se comunicará a todos los prestadores del servicio de comunicación comercial
audiovisual televisiva adheridos. También recibirán dichos prestadores adheridos todos
los Copy Advice® positivos, sobre comunicaciones comerciales audiovisuales emitidos
por Autocontrol a solicitud de anunciantes, de haber autorizado estos que se compartan
con ellos.
e) Si hubiera desacuerdo con el contenido de tal informe de consulta previa (Copy
Advice®), el interesado podrá solicitar la revisión de este al Jurado de la Publicidad, en
las condiciones previstas y de acuerdo con su Reglamento; sin perjuicio de la posibilidad
de que el cliente publicitario someta a Autocontrol una nueva versión del anuncio, para
obtener un nuevo Copy Advice®, en las condiciones establecidas.

cve: BOE-A-2023-16061
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, y con el fin de asegurar el efectivo y eficaz funcionamiento de dicha
adhesión, se establece lo siguiente:.