III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-16061)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100303

Comercio), y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(Autocontrol).
VI. En fecha 30 de junio de 2015 se firmó un Acuerdo para el fomento de la
corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión entre la CNMC y
Autocontrol. Dicho Acuerdo fue renovado en abril de 2021. En virtud de este convenio se
establecía, entre otros, que la CNMC, en el ámbito de una investigación de oficio, por
propia iniciativa o llevada a cabo a consecuencia de una denuncia recibida, podría
requerir a Autocontrol su parecer e intervención sobre concretas comunicaciones
comerciales audiovisuales televisivas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en
tales casos, Autocontrol tramitaría ese requerimiento ante su Jurado, que resolvería de
acuerdo a su Reglamento, informando oportunamente a la CNMC y a los afectados, de
su pronunciamiento. En el caso de que hubieran sido objeto de consulta previa,
Autocontrol informaría a la CNMC sobre su contenido.
VII. Desde la puesta en marcha del sistema de autorregulación publicitaria
televisiva, el Gabinete Técnico de Autocontrol ha emitido más de 385.000 Copy Advice®,
de ellos 128.056 eran referidos a proyectos de anuncios a difundir en televisión.
Paralelamente, el Jurado de la Publicidad ha resuelto 1.051 casos sobre publicidad
televisiva.
VIII. En su Exposición de Motivos, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Comunicación Audiovisual (LGCA) señala que «En efecto, no pasa desapercibido el
papel que puede desempeñar la autorregulación y corregulación efectiva como
complemento de los mecanismos legislativos, judiciales y administrativos vigentes y su
valiosa contribución con vistas a la consecución de los objetivos de esta ley y, en
particular, a la protección de los usuarios. Asimismo, en un sector tan dinámico como el
audiovisual, los mecanismos de la autorregulación y la corregulación coadyuvan a la
consecución de objetivos legales en la medida en que permiten que los propios
obligados esto es, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y los
prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, puedan
avanzar en sus compromisos para proteger al usuario a medida que vaya resultando
necesario más allá de lo previsto inicialmente por la normativa.»
IX. Así las cosas, y valorando muy positivamente el modelo de corregulación
desarrollado hasta la fecha, basado en los Acuerdos y convenios antes citados, se
propone la celebración de un nuevo convenio de corregulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de la LGCA y la Disposición adicional decimoséptima de la
LCNMC, en los términos seguidamente expuestos.
X. El presente convenio contiene el modelo de escrito de adhesión por parte de los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo (lineal y a petición), y al
mismo se le podrán añadir adendas conteniendo el modelo de escrito de adhesión a este
sistema de Corregulación, según corresponda, por parte de prestadores del servicio de
comunicación audiovisual radiofónico; prestadores del servicio de comunicación
audiovisual sonoro a petición; prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través
de plataforma; agentes que insertan comunicaciones comerciales a través de televisión
conectada; prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico
comunitario sin ánimo de lucro; prestadores del servicio de agregación de servicios de
comunicación audiovisual; y usuarios de especial relevancia que empleen servicios de
intercambio de vídeos a través de plataforma.
La firma del presente convenio contribuirá a la realización de una actividad como es
el fomento de la corregulación, que resulta de utilidad pública en el sentido de lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2023-16061
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Núm. 163