III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100047
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1459 y 1541 del Código Civil; 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; 47 del Reglamento Hipotecaria, y las
resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de
septiembre de 2020 y 1 de febrero de 2022, y las en ellas citadas.
1. La registradora deniega la inscripción de determinadas operaciones de
determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, y permuta de fincas
entre una junta vecinal y la persona que es el alcalde pedáneo de dicha junta vecinal por
los siguientes tres defectos:
a) que en la permuta se incurre en conflicto de intereses al intervenir el alcalde
pedáneo tanto en nombre propio como en representación de la Junta Vecinal de
Fuencaliente de Lucio.
b) que por parte del Ayuntamiento no se ha acreditado la utilidad de la permuta.
c) que para hacer constar en el Registro la descripción de la finca resto resultante
de una previa segregación, ha de aportarse el acta de ocupación y pago del justiprecio.
El notario autorizante recurre alegando, en esencia:
a) que el alcalde se limita a elevar a público los acuerdos adoptados en el
expediente administrativo, cual nuncio, para la efectividad de los mismos, sin margen
para la arbitrariedad o corruptela.
b) que en el expediente administrativo consta que la Junta Vecinal considera que es
«conveniente para esta entidad la permuta… para crear parcelas más regulares para su
mejor aprovechamiento».
c) que para la descripción de la finca que es el resto de una expropiación, no es
necesaria la previa inscripción de tal expropiación.
2. En primer lugar, para apreciar la existencia o no de conflicto de intereses por
parte de la persona que interviene en la formalización de la permuta en nombre de las
dos partes permutantes (por un lado, en nombre propio y como apoderado de su esposa
y por otro en nombre, como alcalde pedáneo de la Junta Vecinal) han de ser tomadas en
consideración las siguientes circunstancias relevantes:
a) la escritura formalizada dice literalmente que «la finalidad de las operaciones que
se otorgan en la presente escritura es la consecución por parte de don F. O. G. y doña
M. G. P. R. de una finca continua (…)». Pero también se afirma en el acuerdo de la junta
vecinal que es «conveniente para esta Entidad la permuta (…) para crear parcelas más
regulares para su mejor aprovechamiento».
b) la licencia de segregación de fecha 1 de diciembre de 2022 que se incorpora a la
escritura constaba solicitada por el citado don F. O. G. (que es a la vez el alcalde
pedáneo), pero concedida no por él mismo, sino por el teniente de alcalde.
c) el citado acuerdo de la Junta Vecinal detalla cuales son las parcelas y superficies
a segregar y permutar, y su respectiva titularidad previa a la permuta y final tras la
permuta, y que la valoración de cada lote es igual y resultante de valoración técnica.
d) dicho acuerdo de la junta vecinal no contiene la georreferenciación de las
porciones a segregar y permutar, pero sí se remite al siguiente plano: (…)
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100047
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1459 y 1541 del Código Civil; 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; 47 del Reglamento Hipotecaria, y las
resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de
septiembre de 2020 y 1 de febrero de 2022, y las en ellas citadas.
1. La registradora deniega la inscripción de determinadas operaciones de
determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, y permuta de fincas
entre una junta vecinal y la persona que es el alcalde pedáneo de dicha junta vecinal por
los siguientes tres defectos:
a) que en la permuta se incurre en conflicto de intereses al intervenir el alcalde
pedáneo tanto en nombre propio como en representación de la Junta Vecinal de
Fuencaliente de Lucio.
b) que por parte del Ayuntamiento no se ha acreditado la utilidad de la permuta.
c) que para hacer constar en el Registro la descripción de la finca resto resultante
de una previa segregación, ha de aportarse el acta de ocupación y pago del justiprecio.
El notario autorizante recurre alegando, en esencia:
a) que el alcalde se limita a elevar a público los acuerdos adoptados en el
expediente administrativo, cual nuncio, para la efectividad de los mismos, sin margen
para la arbitrariedad o corruptela.
b) que en el expediente administrativo consta que la Junta Vecinal considera que es
«conveniente para esta entidad la permuta… para crear parcelas más regulares para su
mejor aprovechamiento».
c) que para la descripción de la finca que es el resto de una expropiación, no es
necesaria la previa inscripción de tal expropiación.
2. En primer lugar, para apreciar la existencia o no de conflicto de intereses por
parte de la persona que interviene en la formalización de la permuta en nombre de las
dos partes permutantes (por un lado, en nombre propio y como apoderado de su esposa
y por otro en nombre, como alcalde pedáneo de la Junta Vecinal) han de ser tomadas en
consideración las siguientes circunstancias relevantes:
a) la escritura formalizada dice literalmente que «la finalidad de las operaciones que
se otorgan en la presente escritura es la consecución por parte de don F. O. G. y doña
M. G. P. R. de una finca continua (…)». Pero también se afirma en el acuerdo de la junta
vecinal que es «conveniente para esta Entidad la permuta (…) para crear parcelas más
regulares para su mejor aprovechamiento».
b) la licencia de segregación de fecha 1 de diciembre de 2022 que se incorpora a la
escritura constaba solicitada por el citado don F. O. G. (que es a la vez el alcalde
pedáneo), pero concedida no por él mismo, sino por el teniente de alcalde.
c) el citado acuerdo de la Junta Vecinal detalla cuales son las parcelas y superficies
a segregar y permutar, y su respectiva titularidad previa a la permuta y final tras la
permuta, y que la valoración de cada lote es igual y resultante de valoración técnica.
d) dicho acuerdo de la junta vecinal no contiene la georreferenciación de las
porciones a segregar y permutar, pero sí se remite al siguiente plano: (…)
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163