III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100048

e) el citado plano es esencialmente coincidente con el que resulta del informe de
validación catastral de la georreferenciación de las parcelas incorporado a la escritura, y
que es el siguiente:

Por tanto, hay que concluir que todos los elementos esenciales del negocio de
segregación y permuta que se ha formalizado, y en particular, la identidad de los sujetos,
de las porciones a permutar, su superficie, su ubicación y delimitación gráfica, y su valor,
constaban ya definidos en el acuerdo de la Junta Vecinal, y por tanto, en la formalización
de dicha permuta en escritura pública, el señor alcalde pedáneo no adoptó ninguna
decisión sobre los elementos del negocio, sino que se limitó a formalizar en documento
notarial una decisión ya adoptada no por él mismo, sino por la Junta Vecinal.
Por tanto, no se aprecia la existencia de conflicto de intereses a pesar de que tal
persona también comparecía en nombre propio como permutante.
Cuestión distinta, y que la nota de calificación no señala, es la de que el acuerdo de
la Junta vecinal aprobando las segregaciones y permuta no expresa si se adoptó con la
intervención o con la abstención por conflicto de intereses del citado don F. O. G. (que es
a la vez el alcalde pedáneo), y si en caso de intervención, su voto fue o no decisivo. Pero
esta cuestión, al no haber sido planteada en la nota de calificación recurrida, no procede
ser analizada en el presente recurso.
En consecuencia, el primer defecto de la nota de calificación relativo al supuesto
conflicto de intereses, tal como consta redactado, ha de ser revocado.
3. También ha de ser revocado el segundo defecto, relativo a que por parte del
Ayuntamiento no se haya acreditado la utilidad de la permuta, ya que, como se ha
reseñado más arriba, se afirma en el acuerdo de la Junta Vecinal que resulta
«conveniente para esta Entidad la permuta (…) para crear parcelas más regulares para
su mejor aprovechamiento», y tal afirmación resulta confirmada a la vista de la
información gráfica reseñada, conforme a la cual se trata en efecto de una operación de
regularización de parcelas irregulares para formar otras más regulares y de mejor
aprovechamiento.
4. Queda por analizar el tercer defecto recurrido, relativo a que según la
registradora para hacer constar en el Registro la descripción de la finca resto resultante

cve: BOE-A-2023-16006
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Núm. 163