III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

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de una previa segregación por expropiación haya de aportarse el acta de ocupación y
pago del justiprecio.
Respecto a la expropiación no inscrita, la Resolución de 2 de septiembre de 2020
señaló que «debe recordarse la Resolución de esta Dirección General de 24 de octubre
de 2016 (reiterada en la de 21 de marzo de 2018) en la que se indicó lo siguiente: “En el
presente caso, nos encontramos ante un supuesto de negocio jurídico celebrado sobre el
resto de una finca resultante tras una expropiación. Este Centro Directivo viene
considerando que para poder inscribir la expropiación parcial de una finca es preciso
individualizar la porción sobre la que recae (Resolución de 8 de octubre de 2012). Ahora
bien, como también ha afirmado esta Dirección General, para la descripción de la finca
que es el resto de una expropiación, no es necesaria la previa inscripción de tal
procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para
disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite (Resolución
de 14 de enero de 2013)”, por ello, concluye esta Resolución que, aplicando la doctrina
sobre el artículo 47 del Reglamento Hipotecario y georreferenciación de fincas, es
posible inscribir la porción que es resto tras la expropiación ya que, conforme a los
anteriores razonamientos, esto es posible siempre que se aporte una representación
gráfica de esta porción (…)
Como se dijo en la Resolución de 2 de enero de 2020, relativa también a un
supuesto en el que el propietario de la finca manifestaba haber sido expropiada mediante
expropiación no inscrita, “tal manifestación tiene, como mínimo, la trascendencia jurídica
de que implica reconocer que no estamos ante un error de medición originario que haya
que rectificar, sino ante la existencia de una transmisión no inscrita –la expropiación de
parte de la finca–, que determina la necesidad de efectuar lo que en terminología
registral clásica se ha venido llamando una ‘determinación de resto tras segregación no
inscrita’, siendo la segregación no inscrita la correspondiente, precisamente, a la parte
que se dice haber sido objeto de expropiación. Y en casos como el que nos ocupa, lo
procedente no es suprimir del folio registral la superficie expropiada como si nunca
hubiera existido ni formado parte de la finca originaria, sino determinar con precisión cuál
es la porción resto que no ha sido objeto de expropiación, y cuál es la porción que ha
sido objeto de segregación y expropiación no inscrita y que ha de quedar registralmente
vigente y ‘pendiente’ para cuando la administración cumpla su obligación legal de
inscribir dicha expropiación, todo ello conforme al artículo 47 del Reglamento Hipotecario
y a la doctrina de la Dirección General antes citada”.
Por tanto, siguiendo la doctrina expuesta, es posible la tramitación del expediente
para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una
expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada
georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación».
5. Respecto de la invocación del artículo 47 del Reglamento Hipotecario debe
señalarse que el mismo permite excepcionalmente que «los actos o contratos que
afecten al resto de una finca, cuando no hayan accedido al Registro todas las
segregaciones escrituradas, se practicarán en el folio de la finca matriz, haciéndose
constar en la inscripción la superficie sobre que aquellos recaigan. Al margen de la
inscripción de propiedad precedente se pondrá nota indicativa de la inscripción del resto,
así como de la superficie pendiente de segregación».
Pero como destacó la Resolución de 1 de febrero de 2022 «tal previsión
reglamentaria excepcional tuvo por finalidad encontrar una solución de técnica registral
que evitara el cierre registral que se podría producir cuando se otorgaba un negocio
sobre el resto que quedaba de una finca tras varias segregaciones anteriores en el
pasado no inscritas debidamente, y cuya inscripción previa no era posible ni razonable
exigir al otorgante del negocio recaído tiempo después sobre el resto».
Sin embargo, prosigue dicha Resolución, «la experiencia ha demostrado que la
aplicación de tan excepcional previsión reglamentaria, cuando procede aplicarla,
conlleva consecuencias perturbadoras para la técnica registral y el buen funcionamiento
de los índices y bases de datos registrales, como la de que bajo un mismo folio real, y

cve: BOE-A-2023-16006
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Núm. 163