III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100046
En cuanto a este defecto, se deja constancia en la escritura de que la causa de la
rectificación de la superficie de la finca descrita en número 1 del expositivo I,
registral 12.260, es la expropiación citada en el expositivo, lo cual tiene trascendencia
jurídica, al menos para dejar expresado que no se está ante un supuesto de error de
medición originario que haya que rectificar, sino ante “una determinación de resto tras
segregación –por expropiación– no inscrita”, siendo la parte segregada la porción objeto
de expropiación. Por otro lado, queda determinada con precisión la finca resto –que no
ha sido objeto de expropiación– descrita en el expositivo I y su representación gráfica
que se aporta.
En realidad, la finca descrita, con una superficie de 76 a 48 ca, es la finca resto
después de la segregación de una porción de 96 metros cuadrados (el 1,23% de la finca
total) de la finca matriz que fue objeto de expropiación por causa de utilidad pública,
tramitada por el procedimiento de urgencia, y llevada a cabo por le [sic] Ministerio de
Fomento, con motivo de la construcción de la Autovía.
La finca resto descrita se corresponde con la actual parcela catastral 1544 del
polígono 624, cuya certificación descriptiva y gráfica se incorpora a la presente escritura.
Efectivamente, la rectificación descriptiva y reducción de superficie que se pretende,
se debe a la expropiación de una parte que no ha tenido acceso al Registro, situación
para la cual, como ha señalado el Centro Directivo en las Resoluciones de 7 de julio y 2
de septiembre de 2016 o 7 de septiembre de 2017 y 2.1.2020, ha de tenerse en cuenta
el supuesto especial que para la constancia registral de la representación gráfica
suponen los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, que permite
que accedan en diferente momento temporal segregaciones de diferentes porciones, que
han podido formalizarse en diversos títulos, así como cuando se pretenda la inscripción
de negocios realizados sobre el resto de una finca, existiendo pendiente de acceder al
Registro otras operaciones de segregación.
Según doctrina de la DG, en tales casos únicamente deberá aportarse, para su
constancia en el folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es
objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los
casos), sin que pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son
objeto del título en cuestión ni causan asiento de inscripción, todo ello por aplicación de
la previsión del propio artículo 47 y del artículo 50 del Reglamento Hipotecario que
señalan que se hará constar la descripción de la porción restante (entendiendo incluida
en ésta la representación gráfica de la finca) cuando esto “fuere posible”.
Para la descripción de la finca que es el resto de una expropiación, no es necesaria
la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una
segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente
se transmite (Resolución de 14 de enero de 2013), razón por la que, aplicando la
doctrina indicada sobre el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, es posible inscribir la
porción que es resto tras la expropiación siempre que se aporte una representación
gráfica de esta porción, quedando dicha porción que no ha sido objeto de expropiación
determinada con precisión, al igual que la porción que ha sido objeto de segregación y
expropiación no inscrita, que ha de quedar registralmente vigente y “pendiente” para
cuando la administración cumpla su obligación legal de inscribir dicha expropiación.
Por todo ello, se solicita que se tenga a bien admitir este recurso y ordenar, si se
considera, que se proceda por la señalada Sra. Registradora titular del Registro de la
Propiedad de Castrojeriz/Villadiego, a la inscripción de la citada escritura de segregación,
permuta y agrupación a favor de don F. O. G. y de la Junta Vecinal de Fuencaliente de
Lujcio [sic]”, si no se hubiera efectuado ya, por haberse aclarado o subsanado el título.
Se solicita en todo caso resolución expresa.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad emitió
informe en el que ratificó su calificación y remitió el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100046
En cuanto a este defecto, se deja constancia en la escritura de que la causa de la
rectificación de la superficie de la finca descrita en número 1 del expositivo I,
registral 12.260, es la expropiación citada en el expositivo, lo cual tiene trascendencia
jurídica, al menos para dejar expresado que no se está ante un supuesto de error de
medición originario que haya que rectificar, sino ante “una determinación de resto tras
segregación –por expropiación– no inscrita”, siendo la parte segregada la porción objeto
de expropiación. Por otro lado, queda determinada con precisión la finca resto –que no
ha sido objeto de expropiación– descrita en el expositivo I y su representación gráfica
que se aporta.
En realidad, la finca descrita, con una superficie de 76 a 48 ca, es la finca resto
después de la segregación de una porción de 96 metros cuadrados (el 1,23% de la finca
total) de la finca matriz que fue objeto de expropiación por causa de utilidad pública,
tramitada por el procedimiento de urgencia, y llevada a cabo por le [sic] Ministerio de
Fomento, con motivo de la construcción de la Autovía.
La finca resto descrita se corresponde con la actual parcela catastral 1544 del
polígono 624, cuya certificación descriptiva y gráfica se incorpora a la presente escritura.
Efectivamente, la rectificación descriptiva y reducción de superficie que se pretende,
se debe a la expropiación de una parte que no ha tenido acceso al Registro, situación
para la cual, como ha señalado el Centro Directivo en las Resoluciones de 7 de julio y 2
de septiembre de 2016 o 7 de septiembre de 2017 y 2.1.2020, ha de tenerse en cuenta
el supuesto especial que para la constancia registral de la representación gráfica
suponen los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, que permite
que accedan en diferente momento temporal segregaciones de diferentes porciones, que
han podido formalizarse en diversos títulos, así como cuando se pretenda la inscripción
de negocios realizados sobre el resto de una finca, existiendo pendiente de acceder al
Registro otras operaciones de segregación.
Según doctrina de la DG, en tales casos únicamente deberá aportarse, para su
constancia en el folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es
objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los
casos), sin que pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son
objeto del título en cuestión ni causan asiento de inscripción, todo ello por aplicación de
la previsión del propio artículo 47 y del artículo 50 del Reglamento Hipotecario que
señalan que se hará constar la descripción de la porción restante (entendiendo incluida
en ésta la representación gráfica de la finca) cuando esto “fuere posible”.
Para la descripción de la finca que es el resto de una expropiación, no es necesaria
la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una
segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente
se transmite (Resolución de 14 de enero de 2013), razón por la que, aplicando la
doctrina indicada sobre el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, es posible inscribir la
porción que es resto tras la expropiación siempre que se aporte una representación
gráfica de esta porción, quedando dicha porción que no ha sido objeto de expropiación
determinada con precisión, al igual que la porción que ha sido objeto de segregación y
expropiación no inscrita, que ha de quedar registralmente vigente y “pendiente” para
cuando la administración cumpla su obligación legal de inscribir dicha expropiación.
Por todo ello, se solicita que se tenga a bien admitir este recurso y ordenar, si se
considera, que se proceda por la señalada Sra. Registradora titular del Registro de la
Propiedad de Castrojeriz/Villadiego, a la inscripción de la citada escritura de segregación,
permuta y agrupación a favor de don F. O. G. y de la Junta Vecinal de Fuencaliente de
Lujcio [sic]”, si no se hubiera efectuado ya, por haberse aclarado o subsanado el título.
Se solicita en todo caso resolución expresa.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad emitió
informe en el que ratificó su calificación y remitió el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163