III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100045

sus propios controles. El código Civil, en este artículo se está refiriendo a funcionario
público y en relación a los bienes de cuya administración estuviere encargado. Dada la
naturaleza tan restrictiva de la prohibición, no cabe una interpretación extensiva de dicho
artículo, a otros supuestos no previstos en él.
Efectivamente, acudiendo a la génesis del artículo, de los dos grandes modelos que
existen implantados en los países de nuestro entorno, el abierto o de empleo y el cerrado
o de carrera, durante el S XIX en España se instaura gradualmente el cerrado o de
carrera, que gira en torno al funcionariado público, seleccionado por un procedimiento en
base al mérito y capacidad, con importante inmovilidad, para garantizar su
independencia frente al poder político (aunque hasta muy avanzada la segunda mitad del
siglo XIX el término que mayoritariamente se empleaba para nombrar a los funcionarios
era el de “empleado público”). Hito en ese camino a la profesionalización de los
empleados públicos son (i) el Estatuto de López Ballesteros (1825-1827), que trata de
profesionalizar al funcionario/empleado público y constituye un auténtico Estatuto del
empleado público; (ii) El Estatuto de Bravo Murillo (1852) que ahondaba en que la
Administración fuera un contrapeso de otras fuerzas sociales (ejército y burguesía), y
para ello se pretendía “más administración y menos política”. El Proyecto del CC de 1856
–en que había de basarse el CC– habla ya de empleados públicos, que es la
terminología que se emplea en esa época para definir a los funcionarios.
Ambos estatutos utilizan con carácter general el término empleados o empleados
públicos, y ocasionalmente el término funcionarios –en mucha menor medida y como
sinónimos–.
El Estatuto O´Donell de 1866 buscaba con mayor ahínco limitar las ambiciones
personales de los políticos, así como eliminar las arbitrariedades existentes en la
Administración, por ello, entre sus objetivos, figura el de “separar la gestión
administrativa de las eventualidades políticas”.
La conclusión es que, en la génesis de este artículo, estaban claramente
diferenciados los cargos políticos (y su forma de nombramiento) del de los empleados
públicos, al servicio de la administración pública, por lo que no cabe confundirlos. Y ese
era el escenario legal, tanto al redactarse el artículo --- del Proyecto de 1856, como el del
CC vigente, que son de una redacción casi idéntica, y totalmente coincidente la del
apartado 4 de dicho precepto.
Por otra parte, no existe jurisprudencia del 1459 CC sobre el apartado 4 que exprese
lo del funcionario político.
– Además, continúa diciendo que “no podrán adquirir por compra… los bienes de
cuya administración estuvieren encargados”. En este caso, el Alcalde está adquiriendo
en permuta (la cual no siempre es equiparable la compraventa; ver en materia de
arrendamientos y derecho de adquisición preferente), las dos franjas de terreno
propiedad de la Junta Vecinal, de un valor de 183 euros, de cuya administración no está
encargado el Alcalde como cargo político (y no funcionario) que es, amén de que, como
ya se ha dicho, el mentado Alcalde no contrata emitiendo una declaración de voluntad
contractual propia, sino una mera declaración de verdad, como puro nuncio, del acuerdo
de permuta adoptado por la Junta Vecinal, ratificado por el Ayuntamiento y avalado con
la no oposición de la Diputación Provincial de Burgos, tras ser notificada del mismo.
En base a lo expuesto, podemos concluir que, en el otorgamiento de la escritura,
cuya inscripción de deniega, no existe un conflicto de intereses que justifique denegación
de la inscripción solicitada.
Segundo. La utilidad de la permuta.–El recurrente discrepa igualmente de la
pertinencia de este defecto, toda vez que considero que del expediente administrativo
tramitado, sí que resulta la utilidad de la permuta, aunque no utilice fórmulas
sacramentales, toda vez que claramente expresa literalmente que “considera que es
conveniente para esta Entidad la permuta… para crear parcelas más regulares para su
mejor aprovechamiento” lo que, por otra parte, resulta evidente teniendo en cuenta la
descripción gráfica de las parcelas que se permutan y se agrupan.
Tercero. Resto finca matriz tras la expropiación de 96 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163