III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100043
valor de la permuta (524,28 euros) es inferior al 25% de los recursos ordinarios del
ejercicio actual, tal como certifica la secretaria de dicha Junta Vecinal con fecha 22 de
diciembre de 2022.
2) Autorización del Ayuntamiento de Valle de Valdelucio. La permuta de fincas,
junto con la licencia de segregación, ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Valle de
Valdelucio en resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, y todo ello condicionado a la
construcción de una zona de servicio para la Autovía (...), para la que ya hay concedida
licencia urbanística, considerando todas las actuaciones como un todo único.
3) Dación de cuenta a la Diputación Provincial de Burgos. Que efectivamente se
realizó mediante escrito de 15 de diciembre de 2022, tal como resulta del expediente y
de la certificación de la Secretaria de la Junta Vecinal.
III.
Presentación en el Registro de la Propiedad de Villadiego:
Presentada en el Registro de la Propiedad, por su Registradora se denegó su
inscripción en los términos que resultan de la nota transcrita, en base a los siguientes
tres defectos:
1.º) La existencia de un conflicto de intereses por parte del adquirente de la
permuta D. F. O. G., por su condición de alcalde de la Junta Vecinal.
2.º) Que considera la Registradora que por parte del Ayuntamiento no se ha
acreditado la utilidad de la permuta.
3.º) Que respecto a la finca 1544 propiedad de D. F. O., la menor cabida en 96 m/2,
que se refleja en la escritura, en el expediente administrativo, en la certificación del
técnico y en la propia certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, y que deriva
de una expropiación forzosa para las obras de la Autovía, impide la inscripción de las
operaciones solicita, a menos que se presente el acta de expropiación, acreditativa del
pago del justiprecio.
IV. Expuestos los hechos, relacionado el expediente administrativo y concretados
los defectos de la Registradora de Villadiego, basamos el presente recurso en los
siguientes:
Primero. El conflicto de intereses: Con relación al primero de los defectos, discrepa
el notario que suscribe de que el supuesto de hecho que nos ocupa, pueda subsumirse
dentro del argumentario doctrinal y legal que plantea la registradora para denegar la
inscripción de la escritura.
En primer lugar, en la escritura de referencia, nos encontramos con unas actuaciones
que no tienen alternativa, no se pueden hacer de otra manera, es decir, la Junta Vecinal
tiene dos franjas de terreno estrechas, antieconómicas y bastante impracticables, que se
introducen en las fincas de un propietario concreto que es D. F. O., por lo que para
mejorar dicha situación y hacerla más rentable económicamente para la Junta Vecinal,
forzosamente tiene que concertar con dicho propietario y solo con él.
En segundo lugar, el valor de ambas franjas de terreno de la Junta Vecinal que se
van a permutar, es extraordinariamente bajo, casi irrelevante, 524 euros el asignado por
las partes y 183 euros el oficial del Valor de Referencia que, como todo el mundo sabe,
es un valor público actualizado, con lo que poco perjuicio se podría originar al erario
público de la Junta Vecinal.
En tercer lugar, la Junta Vecinal considera de interés público, y así lo refleja en el
expediente, por un lado, para conseguir una finca más regular y rentable y, por otro, para
favorecer el desarrollo económico de su zona, mediante la construcción de un área de
servicio en la misma, razón por la cual condiciona todas las licencias y autorizaciones
que otorga que, efectivamente, se ejecute la permuta y se construya dicha área.
Para ello pone en marcha el correspondiente expediente administrativo, en el que no
participa el Alcalde de la Junta Vecinal, a quien solo le queda la misión, como
cve: BOE-A-2023-16006
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100043
valor de la permuta (524,28 euros) es inferior al 25% de los recursos ordinarios del
ejercicio actual, tal como certifica la secretaria de dicha Junta Vecinal con fecha 22 de
diciembre de 2022.
2) Autorización del Ayuntamiento de Valle de Valdelucio. La permuta de fincas,
junto con la licencia de segregación, ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Valle de
Valdelucio en resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, y todo ello condicionado a la
construcción de una zona de servicio para la Autovía (...), para la que ya hay concedida
licencia urbanística, considerando todas las actuaciones como un todo único.
3) Dación de cuenta a la Diputación Provincial de Burgos. Que efectivamente se
realizó mediante escrito de 15 de diciembre de 2022, tal como resulta del expediente y
de la certificación de la Secretaria de la Junta Vecinal.
III.
Presentación en el Registro de la Propiedad de Villadiego:
Presentada en el Registro de la Propiedad, por su Registradora se denegó su
inscripción en los términos que resultan de la nota transcrita, en base a los siguientes
tres defectos:
1.º) La existencia de un conflicto de intereses por parte del adquirente de la
permuta D. F. O. G., por su condición de alcalde de la Junta Vecinal.
2.º) Que considera la Registradora que por parte del Ayuntamiento no se ha
acreditado la utilidad de la permuta.
3.º) Que respecto a la finca 1544 propiedad de D. F. O., la menor cabida en 96 m/2,
que se refleja en la escritura, en el expediente administrativo, en la certificación del
técnico y en la propia certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, y que deriva
de una expropiación forzosa para las obras de la Autovía, impide la inscripción de las
operaciones solicita, a menos que se presente el acta de expropiación, acreditativa del
pago del justiprecio.
IV. Expuestos los hechos, relacionado el expediente administrativo y concretados
los defectos de la Registradora de Villadiego, basamos el presente recurso en los
siguientes:
Primero. El conflicto de intereses: Con relación al primero de los defectos, discrepa
el notario que suscribe de que el supuesto de hecho que nos ocupa, pueda subsumirse
dentro del argumentario doctrinal y legal que plantea la registradora para denegar la
inscripción de la escritura.
En primer lugar, en la escritura de referencia, nos encontramos con unas actuaciones
que no tienen alternativa, no se pueden hacer de otra manera, es decir, la Junta Vecinal
tiene dos franjas de terreno estrechas, antieconómicas y bastante impracticables, que se
introducen en las fincas de un propietario concreto que es D. F. O., por lo que para
mejorar dicha situación y hacerla más rentable económicamente para la Junta Vecinal,
forzosamente tiene que concertar con dicho propietario y solo con él.
En segundo lugar, el valor de ambas franjas de terreno de la Junta Vecinal que se
van a permutar, es extraordinariamente bajo, casi irrelevante, 524 euros el asignado por
las partes y 183 euros el oficial del Valor de Referencia que, como todo el mundo sabe,
es un valor público actualizado, con lo que poco perjuicio se podría originar al erario
público de la Junta Vecinal.
En tercer lugar, la Junta Vecinal considera de interés público, y así lo refleja en el
expediente, por un lado, para conseguir una finca más regular y rentable y, por otro, para
favorecer el desarrollo económico de su zona, mediante la construcción de un área de
servicio en la misma, razón por la cual condiciona todas las licencias y autorizaciones
que otorga que, efectivamente, se ejecute la permuta y se construya dicha área.
Para ello pone en marcha el correspondiente expediente administrativo, en el que no
participa el Alcalde de la Junta Vecinal, a quien solo le queda la misión, como
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