III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100042
que las hace poco practicables. Las fincas de Don F. tienen un picón de terreno cada una
que se introducen por su lindero oeste en la, también referida, finca colindante de la
Junta Vecinal. Por parte de la Junta Vecinal, se segregan de la finca de su propiedad, las
dos franjas de terreno que cruzan las fincas de D. F., en una superficie de 1.542 metros
cuadrados. Por parte de D. F. y su esposa, se segregan de las fincas de su propiedad,
dos porciones de terreno, una de 799 m2 de la parcela n.º 1544, y otra de 743 m2, de la
parcela 1543.
Otros datos fácticos relevantes son los siguientes:
– El valor de las dos franjas de terreno de la Junta Vecinal, a permutar (calculado
proporcionalmente con la superficie total de la finca) asciende, según el valor de
referencia oficial a 183 euros. El asignado por las partes permutantes es el de 524,28
euros, valor que no supera el 25% de los recursos ordinarios del ejercicio actual de la
Junta Vecinal.
– El valor de los dos trozos de terreno propiedad de Don F. O. a permutar (calculado
proporcionalmente con la superficie total de la finca) asciende, según el valor de
referencia oficial a 387 euros (superior en más del doble al de la permuta de la Junta
Vecinal). El asignado por las partes permutantes es el de 524,28 euros.
– Las dos estrechas franjas de terreno de la Junta Vecinal a segregar, carecen de
utilidad económica por sus características y ubicación, y su permuta autorizada por la
Junta Vecinal y el Ayuntamiento tiene como finalidad, por una parte, conseguir una
parcela de la Junta Vecinal más homogénea y regular y que aumente su valor de
aprovechamiento y, por otra, la construcción de una zona de servicio en la Autovía (...),
para la que ya hay concedida licencia, y a cuya construcción se supedita todo el
procedimiento de segregación, agrupación y, por ende, permuta, todo ello según consta
en el propio expediente administrativo de segregación y permuta, que configura todas las
actuaciones como un todo inescindible.
– A mayores de lo indicado, con las actuaciones referidas se reduce el número de
parcelas inferiores a la unidad mínima, que pasan de tres a dos y, además, las
resultantes, sobre todo la de la Junta Vecinal, con una clara mejora de su
aprovechamiento elevando su valor económico.
La descripción y los valores indicados de las fincas referidas, resultan de los planos y
del Valor de Referencia incorporados a la escritura calificada, así con de las propias
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las mismas.
II. Expediente administrativo:
A) Las operaciones de segregación, y posterior agrupación, cuentan con la
preceptiva licencia del Ayuntamiento de Valle de Valdelucio, al que pertenece la Junta
Vecinal de Fuencaliente de Lucio. En dicha licencia se establece que está condicionada
a la posterior ejecución de la permuta propuesta y a la subsiguiente agrupación de las
parcelas segregadas y permutadas, y a la construcción de un área de servicio,
resultando dos únicas fincas donde antes existían tres.
B) Para la permuta proyectada se tramitó el correspondiente expediente
establecido para la enajenación de bienes de las Entidades Locales, en el que se
cumplimentaron los siguientes trámites preceptivos:
1) Acuerdo de la Junta Vecinal de 1 de diciembre de 2022. En dicho acuerdo se
estableció que la parte de su finca a segregar y permutar no tiene ninguna utilidad que
impida la permuta, y que esta permuta se considera conveniente para crear parcelas
más regulares para su mejor aprovechamiento. Para la resolución se examinaron como
antecedentes, el informe de la secretaría; el informe de los servicios técnicos; el
certificado del inventario de bienes y el informe de los servicios técnicos de la Diputación
de Burgos, entre otros.
Una vez presentado por el interesado el título de propiedad, se resolvió autorizar la
permuta y elevar el expediente a la Diputación para su toma de razón, toda vez que el
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100042
que las hace poco practicables. Las fincas de Don F. tienen un picón de terreno cada una
que se introducen por su lindero oeste en la, también referida, finca colindante de la
Junta Vecinal. Por parte de la Junta Vecinal, se segregan de la finca de su propiedad, las
dos franjas de terreno que cruzan las fincas de D. F., en una superficie de 1.542 metros
cuadrados. Por parte de D. F. y su esposa, se segregan de las fincas de su propiedad,
dos porciones de terreno, una de 799 m2 de la parcela n.º 1544, y otra de 743 m2, de la
parcela 1543.
Otros datos fácticos relevantes son los siguientes:
– El valor de las dos franjas de terreno de la Junta Vecinal, a permutar (calculado
proporcionalmente con la superficie total de la finca) asciende, según el valor de
referencia oficial a 183 euros. El asignado por las partes permutantes es el de 524,28
euros, valor que no supera el 25% de los recursos ordinarios del ejercicio actual de la
Junta Vecinal.
– El valor de los dos trozos de terreno propiedad de Don F. O. a permutar (calculado
proporcionalmente con la superficie total de la finca) asciende, según el valor de
referencia oficial a 387 euros (superior en más del doble al de la permuta de la Junta
Vecinal). El asignado por las partes permutantes es el de 524,28 euros.
– Las dos estrechas franjas de terreno de la Junta Vecinal a segregar, carecen de
utilidad económica por sus características y ubicación, y su permuta autorizada por la
Junta Vecinal y el Ayuntamiento tiene como finalidad, por una parte, conseguir una
parcela de la Junta Vecinal más homogénea y regular y que aumente su valor de
aprovechamiento y, por otra, la construcción de una zona de servicio en la Autovía (...),
para la que ya hay concedida licencia, y a cuya construcción se supedita todo el
procedimiento de segregación, agrupación y, por ende, permuta, todo ello según consta
en el propio expediente administrativo de segregación y permuta, que configura todas las
actuaciones como un todo inescindible.
– A mayores de lo indicado, con las actuaciones referidas se reduce el número de
parcelas inferiores a la unidad mínima, que pasan de tres a dos y, además, las
resultantes, sobre todo la de la Junta Vecinal, con una clara mejora de su
aprovechamiento elevando su valor económico.
La descripción y los valores indicados de las fincas referidas, resultan de los planos y
del Valor de Referencia incorporados a la escritura calificada, así con de las propias
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de las mismas.
II. Expediente administrativo:
A) Las operaciones de segregación, y posterior agrupación, cuentan con la
preceptiva licencia del Ayuntamiento de Valle de Valdelucio, al que pertenece la Junta
Vecinal de Fuencaliente de Lucio. En dicha licencia se establece que está condicionada
a la posterior ejecución de la permuta propuesta y a la subsiguiente agrupación de las
parcelas segregadas y permutadas, y a la construcción de un área de servicio,
resultando dos únicas fincas donde antes existían tres.
B) Para la permuta proyectada se tramitó el correspondiente expediente
establecido para la enajenación de bienes de las Entidades Locales, en el que se
cumplimentaron los siguientes trámites preceptivos:
1) Acuerdo de la Junta Vecinal de 1 de diciembre de 2022. En dicho acuerdo se
estableció que la parte de su finca a segregar y permutar no tiene ninguna utilidad que
impida la permuta, y que esta permuta se considera conveniente para crear parcelas
más regulares para su mejor aprovechamiento. Para la resolución se examinaron como
antecedentes, el informe de la secretaría; el informe de los servicios técnicos; el
certificado del inventario de bienes y el informe de los servicios técnicos de la Diputación
de Burgos, entre otros.
Una vez presentado por el interesado el título de propiedad, se resolvió autorizar la
permuta y elevar el expediente a la Diputación para su toma de razón, toda vez que el
cve: BOE-A-2023-16006
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Núm. 163