III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16004)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100028

septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15, ésta del sistema registral en contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021 y 29
de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: la escritura es de
fecha 19 de diciembre de 2016; la entidad vendedora es la sociedad «Provielma, S.L.»,
con cédula de identificación fiscal números B(…)059.
La registradora señala como defecto que la sociedad vendedora «Provielma, S.L.»,
«tiene el CIF revocado por la AEAT», en la fecha de presentación del documento sin
estar rehabilitado.
Los recurrentes alegan lo siguiente: que se trata de una escritura pública otorgada
antes de que la entidad vendedora perdiera su número de identificación fiscal; que la
escritura pública es anterior a la reforma introducida por la disposición adicional sexta de
la Ley General Tributaria citada por el registrador; que esta disposición adicional lo que
prohíbe a las entidades que hubieran perdido su número de identificación fiscal es
precisamente el acceso al Registro, lo que no sucede en el presente caso, en el que,
muy al contrario, lo que se pretende es el acceso del comprador como titular y la
consiguiente desaparición del registro de la entidad; que el recurrente adquirió
válidamente el inmueble y se vería privado de su propiedad por los avatares que sufriera
posteriormente la transmisora y a los que es totalmente ajeno; que la entidad extinguida
se perpetuaría en el registro público, excluyéndose sin motivo ni razón dicho bien
inmueble del tráfico jurídico sin que pueda jamás volver a ser transmitido.
2. En relación con la revocación del número de identificación fiscal existe una
reiterada doctrina de este Centro elaborada en base al contenido a la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, que dispone lo
siguiente en su cuarto apartado, párrafo tercero, según redacción dada por el
artículo 13.25 de la Ley 11/2021, de 9 de julio: «Cuando la revocación se refiera al
número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público
relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de
consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición
de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que
se rehabilite el número de identificación fiscal. El registro público en el que esté inscrita
la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate,
procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se
hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a
aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal».
3. La regulación del número de identificación fiscal se comprende en Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El procedimiento de concesión se contempla en su artículo 23 y el de revocación y
rehabilitación, que se enmarcan en los procedimientos de comprobación e investigación,
en su artículo 147 (reformado en cuanto a la rehabilitación por virtud del artículo 1.29 del
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre), de cuya regulación resultan las

cve: BOE-A-2023-16004
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163