III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16004)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100026

instrumento público, y la segunda, de acceso a cualquier registro público; puede ser
discutible su aplicación a escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la norma, correctamente otorgadas con arreglo a la normativa vigente en el momento de
su otorgamiento, pero que se presentan en el Registro con posterioridad a dicha entrada
en vigor; sin embargo, esta prohibición de inscribir que se impone al Registrador, de
trascendencia pública, opera en el momento en que solicita dicha inscripción en el
Registro, al tratarse de un obligación de no hacer que se rige por la normativa vigente en
el momento en que se solicita al actuación.
Por lo tanto, por aplicación del ya citado artículo 254.2 LH, y de aplicar por el
registrador la legislación vigente en el momento en que se exige el cumplimiento de la
obligación de no hacer, la consecuencia es que, revocado un CIF en el momento de la
presentación para inscripción de una escritura, se produce necesariamente un cierre
registral.
Contra la calificación negativa puede (…)
Collado Villalba a 13 de Marzo de 2023.–La Registradora (firma ilegible).–Lourdes
Claver Valderas.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. V. M., abogado, y don D. V. S. R.
interpusieron recurso el día 25 de abril de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo
siguiente:

Único. Indebida aplicación de la disposición adicional 6.ª de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Como consta en el acuerdo recurrido, con fecha 19 de diciembre de 2016 mi
mandante, D. D. V. S. R., compró a la Sociedad Provielma S.L., con CIF (…), la plaza de
garaje número (…) situada en la planta sótano del edificio ubicado en Collado Villalba
correspondiente a la calle (…) con entrada por calle (…) Dicha compraventa se formalizó
a través de escritura pública suscrita ante el notario de Madrid D. Benito Martín Ortega,
con número de protocolo 4.813 (…)
Mi representado, de origen extranjero y desconocedor del proceso jurídico para la
inscripción de su propiedad, confió plenamente en la agencia inmobiliaria de
intermediación, quien le aseguró que ella se encargaría de todos los trámites. Sin
embargo, recientemente, y por necesitarlo para otros menesteres, mi mandante solicitó
una nota simple de la plaza de garaje y se encontró con que no solo no se había inscrito
a su nombre (continuaba a nombre de Provielma S.L.), sino que además la misma se
encontraba grabada con diversas cargas y embargos de la Agencia Tributaria posteriores
a su adquisición.
Se adjunta (…) Acuerdo de la Agencia Tributaria por el que resuelve levantar los
embargos y excluir dicho bien inmueble del procedimiento de apremio en base a la
previa adquisición de mi representado, de conformidad con la Reiterada jurisprudencia
del Tribunal Supremo (con cita, de las Sentencias de 4 de julio y 6 de diciembre
de 1.989, y 30 de enero de 1.992).
Sin embargo, el Registro de la Propiedad de Collado Villalba ha decidido no inscribir
la compraventa de la finca en nombre de mi representado en aplicación de la Disposición
Adicional 6.ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ya que, al
parecer, con posterioridad a otorgarse la escritura cuya inscripción se pretende, la
sociedad inmobiliaria vendedora se habría extinguido, perdiendo su número de
identificación fiscal.
Dispone dicha Disposición Adicional que: “Cuando la revocación se refiera al número
de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’
implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a

cve: BOE-A-2023-16004
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