III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16005)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100037

propiedad los siguientes servicios: a) Consulta de la descripción catastral gráfica y
alfanumérica de los bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, y de sus
antecedentes». En concreto, tales consultas históricas están constituidas por la consulta
histórica de inmuebles asociados a un número de identificación fiscal, la consulta
histórica de datos físico-económicos asociados a un inmueble, la consulta histórica de
datos jurídicos asociados a un inmueble, la consulta de los datos de un inmueble a una
fecha, así como la consulta histórica de la cartografía asociada a una finca.
A propósito de lo anterior, es doctrina de este Centro Directivo (cfr., entre otras, las
Resoluciones de 9 de abril y 17 de julio de 2015, 3 de octubre de 2016 y 8 de octubre
y 14 de noviembre de 2018), que el registrador en el ejercicio de su función calificadora
puede tener en cuenta los datos que resulten de organismos oficiales a los que pueda
acceder directamente, no sólo para el mayor acierto en la calificación sino también para
liberar a los interesados de presentar documentos que puede obtener directamente
cuando ello le sea factible sin paralizar el procedimiento registral o cuando sea
especialmente útil para el ejercicio adecuado de la calificación registral sobre todo en
relación con materias urbanísticas en que debe existir la mayor colaboración y
coordinación posible entre Registro y Urbanismo y entre Registro y Catastro, como
resulta evidente en este caso atendiendo a la legislación existente sobre la coordinación
entre todas las instituciones indicadas, a la vista del texto refundido de la Ley del
Catastro y de la legislación urbanística.
De igual modo, de acuerdo con el artículo 74.4 del Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, «las Administraciones,
corporaciones, entidades e instituciones públicas no podrán exigir a los interesados la
aportación de certificados catastrales cuando puedan disponer de la información
catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro o por
medio de las transmisiones de datos previstas en el Real Decreto 209/2003, de 21 de
febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la
utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por
los ciudadanos (…)».
En definitiva, los antecedentes físico-económicos de un inmueble son datos a los que
el registrador puede acceder directamente a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Pero en el supuesto de este expediente se están valorando las condiciones físicoconstructivas y arquitectónicas de la edificación, algo que solo corresponde a un técnico
en la materia. Por tanto, en relación con esas condiciones arquitectónicas, el registrador
se ha de limitar en la calificación a lo que resulte de la escritura y del Catastro, en los
que no se aprecia fundamento para mantener el defecto invocado por el registrador.
3. Fundamenta el registrador su calificación en los artículos 44.1 y 45.1 del
Reglamento Hipotecario. El primero se refiere la unidad arquitectónica de los edificios
que cuentan con una serie de elementos que por su propia naturaleza son indivisibles y
que hacen precisa su inscripción en una sola finca registral. Entre tales elementos cabe
citar las cimentaciones, las cubiertas, los elementos estructurales, las fachadas, o las
instalaciones, conducciones y canalizaciones.
Como alega la notaria recurrente, estos preceptos son relativos a modificaciones
hipotecarias y a la situación de agrupación de fincas para formar una sola, y la
Resolución citada de 11 de abril de 2019 está referida a la declaración de una única obra
nueva sobre dos fincas contiguas; en ella, se afirma que la inscripción de un edificio
sobre dos fincas registrales regulando servidumbres recíprocas para el caso de
separación de su titularidad, cualquiera que sea el número que se constituyan, es de

cve: BOE-A-2023-16005
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Núm. 163