III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16005)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100038
todo punto insuficiente para prever las múltiples vicisitudes que puedan originarse y es
incompatible con la unidad del edificio en su conjunto.
En el supuesto concreto del presente recurso, se trata de la declaración de una obra
nueva sobre una sola finca registral, situación para la que la citada Resolución afirma lo
siguiente: «Cuestión distinta sería que, siendo la edificación única, y por tanto en
principio comunes a las dos partes del mismo ciertos elementos estructurales, como la
cimentación o la cubierta, fuera sin embargo técnicamente posible la independización de
dichas dos partes de la estructura del edificio, y hubiera quedado debidamente
salvaguardado en la constitución de la servidumbre recíproca la posibilidad de dar un
destino diverso a cada una de las dos partes de la edificación, por ejemplo demoliéndola,
o modificando o ampliando la construcción ya ejecutada sobre la misma, regulando en
debida forma el adosamiento en la servidumbre recíproca constituida, ya que en la
misma se debería cuando menos establecer la obligación de quien sea el dueño de cada
finca de ejecutar esas obras de forma que se respete íntegramente la cimentación y
demás elementos estructurales del otro edificio».
Recapitulando, se trata de una obra nueva sobre una finca registral independiente;
no se realiza modificación hipotecaria de la finca; consta inscrita la obra nueva sobre la
finca colindante de forma independiente; no hay procedimiento de rectificación de
cabida; aun cuando el registrador en su informe se refiere a otros documentos y exija en
la nota su aportación, no se han presentado en el Registro para la calificación ninguno
que verse sobre el carácter estructural de los elementos de la construcción, por lo que la
calificación se ha de limitar a los documentos presentados; las dos edificaciones
colindantes son independientes tanto en el Registro como en el Catastro, si bien tienen
una pared que puede ser medianera o tratarse de dos paredes acodadas. En
consecuencia, a la vista de la documentación presentada para la calificación, el defecto
objeto de impugnación no puede confirmarse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16005
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100038
todo punto insuficiente para prever las múltiples vicisitudes que puedan originarse y es
incompatible con la unidad del edificio en su conjunto.
En el supuesto concreto del presente recurso, se trata de la declaración de una obra
nueva sobre una sola finca registral, situación para la que la citada Resolución afirma lo
siguiente: «Cuestión distinta sería que, siendo la edificación única, y por tanto en
principio comunes a las dos partes del mismo ciertos elementos estructurales, como la
cimentación o la cubierta, fuera sin embargo técnicamente posible la independización de
dichas dos partes de la estructura del edificio, y hubiera quedado debidamente
salvaguardado en la constitución de la servidumbre recíproca la posibilidad de dar un
destino diverso a cada una de las dos partes de la edificación, por ejemplo demoliéndola,
o modificando o ampliando la construcción ya ejecutada sobre la misma, regulando en
debida forma el adosamiento en la servidumbre recíproca constituida, ya que en la
misma se debería cuando menos establecer la obligación de quien sea el dueño de cada
finca de ejecutar esas obras de forma que se respete íntegramente la cimentación y
demás elementos estructurales del otro edificio».
Recapitulando, se trata de una obra nueva sobre una finca registral independiente;
no se realiza modificación hipotecaria de la finca; consta inscrita la obra nueva sobre la
finca colindante de forma independiente; no hay procedimiento de rectificación de
cabida; aun cuando el registrador en su informe se refiere a otros documentos y exija en
la nota su aportación, no se han presentado en el Registro para la calificación ninguno
que verse sobre el carácter estructural de los elementos de la construcción, por lo que la
calificación se ha de limitar a los documentos presentados; las dos edificaciones
colindantes son independientes tanto en el Registro como en el Catastro, si bien tienen
una pared que puede ser medianera o tratarse de dos paredes acodadas. En
consecuencia, a la vista de la documentación presentada para la calificación, el defecto
objeto de impugnación no puede confirmarse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16005
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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