III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16005)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100033

pretende declarar como finca registral totalmente independiente si se certifica por técnico
competente con visado de su Colegio profesional y firma legitimada notarialmente, que la
misma no forma junto con la vivienda existente en la parcela colindante un mismo edificio
o unidad arquitectónica.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
Abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en relación con el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo, sería necesario hacer constar en la escritura, la declaración del
promotor de la misma relativa a si se ha realizado o no en la finca alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, dado que el mismo artículo prescribe la
necesidad de hacer constar esa declaración en el Registro de la Propiedad mediante
nota marginal. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en tres resoluciones de 12 de agosto de 2.022 (BOE 11 de octubre
de 2.022).
En efecto, dispone el referido artículo que “Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Hay que tener en cuenta, que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, al enumerar las
circunstancias que debe contener la inscripción dispone en su último inciso que “(...) Lo
dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo especialmente regulado para
determinadas inscripciones”. De una interpretación sistemática de ambos preceptos
resulta que en las inscripciones de transmisión de cualquier derecho real sobre las
fincas, de declaraciones de obra nueva, y de aportación de fincas y asignación de
parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística, debe hacerse constar
por nota marginal la manifestación del transmitente o del propietario, según los casos,
relativa a si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo, de ahí la necesidad de que esta manifestación venga recogida
en el título, añadiendo por su parte el artículo 30 de la Ley Hipotecaria que “Las
inscripciones de los títulos expresados en los artículos segundo y cuarto serán nulas si
en ellas se omite o se expresa con inexactitud sustancial alguna de las circunstancias
comprendidas en el artículo nueve, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre
rectificación de errores”.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Néstor Ventura
Dembilio registrador/a de Registro Propiedad de Jijona (Xixona) a día veintiocho de
febrero del dos mil veintitrés.»

Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Callosa d’en Sarrià, doña Ana María Núñez-Lagos Dégano, quien confirmó
la calificación de la registradora de la Propiedad de Jijona.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña María de los Reyes Sánchez Moreno,
notaria de Alicante interpuso recurso el día 24 de abril de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) Calificación.

cve: BOE-A-2023-16005
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