III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100010
dudar de si la representación gráfica alternativa que se pretende inscribir, invade la
parcela del Sr. M., y por tanto entiendo que, la Registradora, en lugar de dejar en
suspenso la inscripción de la representación gráfica alternativa y remitirnos a un
deslinde, debe incorporar la representación gráfica alternativa al folio real de la
parcela 12.686 (no 9.562 como erróneamente se ha hecho constar en el fundamento de
derecho de la Resolución) y comunicar al Catastro, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9, el art. 109,2. y articulo 10.3. de la LH, para que este practique, en su caso, la
alteración que corresponda, la traslade al Registro de la Propiedad, a efectos de haga
constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la
coordinación, puesto que se cumple el requisito de que la diferencia de superficie (92 m2)
es inferior al 5% de la inscrita (88,75 m2), y no impide la perfecta identificación de la finca
inscrita, ni su diferenciación de los colindantes, y por tanto, según el art. 9 b) de la Ley
Hipotecara no se entiende que exista “discordancia” que impida la inscripción, a pesar de
la diferencia de superficie.
Ello es así, en aplicación del art. 201.3. apartado b) de la Ley Hipotecaria, según el
cual:
“Tampoco será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación
de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos:
b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada
no exceda del cinco por ciento de la cabida que conste inscrita.”
Según el art. 9 b) de la LH:
“b) (...) la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaran debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
(...) podrá incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier
acto inscribible, o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los
requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa. (…)”
Según el artículo 198 de la LH:
“La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
coordinación con el Catastro.”
“(...) el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas
generales.”
En este sentido, no habiéndose acreditado por el Sr. M. la titularidad de la zona de
servidumbre que colinda con mi parcela, y constando probado por la escritura de
constitución de la servidumbre y del plano unido, que mi parcela colinda con la zona de
servidumbre y no con parcela alguna del Sr. M., no puede alcanzarse la conclusión de
que puede que exista invasión de su parcela, algo que ni siquiera él mismo manifiesta.»
cve: BOE-A-2023-16002
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier caso, según el artículo 109.1. de la LH:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100010
dudar de si la representación gráfica alternativa que se pretende inscribir, invade la
parcela del Sr. M., y por tanto entiendo que, la Registradora, en lugar de dejar en
suspenso la inscripción de la representación gráfica alternativa y remitirnos a un
deslinde, debe incorporar la representación gráfica alternativa al folio real de la
parcela 12.686 (no 9.562 como erróneamente se ha hecho constar en el fundamento de
derecho de la Resolución) y comunicar al Catastro, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9, el art. 109,2. y articulo 10.3. de la LH, para que este practique, en su caso, la
alteración que corresponda, la traslade al Registro de la Propiedad, a efectos de haga
constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la
coordinación, puesto que se cumple el requisito de que la diferencia de superficie (92 m2)
es inferior al 5% de la inscrita (88,75 m2), y no impide la perfecta identificación de la finca
inscrita, ni su diferenciación de los colindantes, y por tanto, según el art. 9 b) de la Ley
Hipotecara no se entiende que exista “discordancia” que impida la inscripción, a pesar de
la diferencia de superficie.
Ello es así, en aplicación del art. 201.3. apartado b) de la Ley Hipotecaria, según el
cual:
“Tampoco será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación
de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos:
b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada
no exceda del cinco por ciento de la cabida que conste inscrita.”
Según el art. 9 b) de la LH:
“b) (...) la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaran debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
(...) podrá incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier
acto inscribible, o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los
requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa. (…)”
Según el artículo 198 de la LH:
“La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
coordinación con el Catastro.”
“(...) el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas
generales.”
En este sentido, no habiéndose acreditado por el Sr. M. la titularidad de la zona de
servidumbre que colinda con mi parcela, y constando probado por la escritura de
constitución de la servidumbre y del plano unido, que mi parcela colinda con la zona de
servidumbre y no con parcela alguna del Sr. M., no puede alcanzarse la conclusión de
que puede que exista invasión de su parcela, algo que ni siquiera él mismo manifiesta.»
cve: BOE-A-2023-16002
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier caso, según el artículo 109.1. de la LH: