III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100009

La superficie con la que figura inscrita mi parcela, es de 88,75 m2, y según el informe
de validación gráfica, con resultado positivo, frente al parcelario catastral, la superficie
real es de 92 m2, es decir 3,25 m2 más.
Esta diferencia de superficie según certificado del arquitecto D. M. T. B., que obra
unido a la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencias que presenté para
inscribir, es el resultado de recoger los datos físicos que delimitan el perímetro de la
parcela.
En la delimitación Norte de la parcela (zona trasera de la vivienda) de mi propiedad,
que es a la que D. M. M. se opone, si bien en la actualidad el Catastro marca la línea
divisoria parece que siguiendo la línea de la pared trasera de la vivienda, lo cierto es que
al Catastro no accedió hasta este momento la declaración de obra nueva de la vivienda,
y como informa el arquitecto técnico, la línea se hizo coincidir con la pared trasera de la
vivienda, muy probablemente por elaborarse el parcelario Catastral a partir de fotografías
aéreas, pues hasta el 2015 no existía obligación de coordinar con la base gráfica
catastral, pero existen vestigios físicos, tales como una acera, una construcción
destinada a albergar la caldera y un banco de piedra, que evidencian que mi parcela se
extiende más al Norte de la pared trasera de la vivienda, lo mismo que ocurre en el linde
Este de mi parcela, que no lo marca la pared de la vivienda sino que abarca más al Este
de la misma, existiendo también elementos como una acera que se construyó al tiempo
que la vivienda (…)
Cuarto. Pasamos a exponer los hechos que evidencian que el parcelario catastral
es erróneo, y que la parcela de D: M. M., no colinda con la de mi propiedad, y que por
tanto, carece de legitimación para alegar por no ser colindante.
La parcela hoy de mi propiedad, era en origen según manifiesta la Registradora
(hecho 4.º) de 128 m2, y de la misma se segregó, hacia el nordeste, una parcela
de 39,25 m2, que fue vendida al padre del alegante (hoy del alegante), ello en virtud de
Escritura de segregación y venta de F. F. P. y D.ª C. M. P., a favor de D. B. M. P., de
fecha 30 de octubre de 1969.
La parcela segregada de 39,25 m2 que es la parcela registral 24.195 titularidad, hoy,
de D. M. M., que se describe como número 2 en la Escritura de Aceptación y
Adjudicación de Herencia y Pacto de Mejora, autorizados, ambos, por el Notario de Vigo,
D. Fernando Olmedo Castañeda, el 13 de julio de 2020, bajo los n.º 1.414 y 1.415,
respectivamente, aportados por D. M. M. D., adjuntos a sus Alegaciones, y que se
identificó en la Escritura con la parcela 315 del polígono 94, pero la citada parcela, según
el parcelario catastral, abarca una superficie muy superior en concreto 124 m2, e incluye
varias viviendas, entre ellas la construcción de 39 m2, identificada como II, en la citada
parcela catastral, que es la construida sobre la parcela numerada como n.º 2 en el título
del Sr. M., pero D. M. M. no ostenta título de propiedad ni de los restantes 84,75 m2 de la
parcela 315, ni de la otra construcción que incluye la parcela, pues la otra parcela
numerada como n.º 1 en su título de propiedad, está al Este de la segregada y se
corresponde con la parcela catastral 316, no siendo acorde el catastro ni con la realidad
ni con el registro.
Como puede comprobarse en la descriptiva y gráfica, la zona edificada de la
parcela 315, identificada como II, e identificada como parcela A” en el plano unido a la
Escritura de Constitución de la servidumbre, no colinda con la parcela catastral 71 de mi
propiedad, que sí colinda, al igual que la del Sr. M. con la zona de servidumbre, por
tanto, D. M. M., NI siquiera ostenta legitimación para oponerse a la inscripción de la
representación gráfica alternativa, dado que no ha acreditado ser titular del terreno
gravado por servidumbre, con el que colinda mi propiedad al Norte y la del Sr. M. al Sur,
no habiendo acreditado colindar con mi propiedad.
Quinto. Entendemos que, no habiéndose manifestado por el Sr. M. M., que se
invada la parcela 24.195, de su titularidad, si no la zona de servidumbre de paso con la
que colindan mi parcela y la suya, y no constando probada la titularidad de la parcela
sirviente grabada con la citada servidumbre, sino sólo la constitución de una servidumbre
que abarca una zona delimitada en el plano unido a la Escritura de Constitución, no cabe

cve: BOE-A-2023-16002
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Núm. 163