III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100008

El mismo día que se constituyó la servidumbre, el 30 de octubre de 1969, se segregó
de la que ahora es de mi propiedad, una parcela de 39,25 m2, y se vendió al padre de D.
M. M. (actual titular por herencia), constituyéndose ante el mismo Notario, una
servidumbre de paso a favor de mi parcela (el resto de la finca matriz) y de la segregada,
así como a favor de una tercera parcela de 57 m2, con vivienda, de la que ahora también
es titular D. M. M., que otra parcela distinta a la registral 24.195 (…)
La parcela segregada de 39,25 m2, es la numerada como n.º 2 en la Escritura de
Adjudicación de Herencia aportada como título de propiedad por el Sr. M. y como parcela
A” en el plano unido a la Escritura de constitución de servidumbre (hoy camino […]), y la
parcela con vivienda, de 57 m2, es la numerada como n.º 1 en el título de propiedad y
como parcela B” en el plano unido a la Escritura de constitución de servidumbre (hoy
camino […]) en la citada Escritura, situada al Este de la anterior.
Tal y como puede comprobarse en el plano unido a la escritura en la que se
constituye la servidumbre, la zona de servidumbre abarca la superficie que encierre el
polígono irregular reseñado bajo las letras E, D, F, G, H, I, J, K, L y M.
Mi propiedad linda en la zona trasera (al Norte) y también hacia la izquierda (al Este)
con la citada zona de servidumbre (polígono irregular).
La parcela segregada de 39,27 m2, propiedad del Sr. M., que es la identificada en el
plano como parcela A”, sin rayar, linda en su frontal (al Sur) con la citada zona de
servidumbre (polígono irregular).
Por tanto, la citada superficie de terreno grabada por la servidumbre y sita entre la
parcela A” (hoy camino […]) y la de mi propiedad, no pertenece al Sr. M., ni se reclama
como propia en sus alegaciones.
La parcela A” y mi parcela son predios dominantes, y la parcela que encierra e)
polígono irregular, es el predio sirviente, careciendo de sentido que si esa porción de
terreno situada por detrás mi propiedad y delante de la propiedad del Sr. M., fuese
titularidad de este último, fuese necesario establecer una servidumbre a su favor porque
ya ostentaría el pleno dominio de esa superficie y no necesitaría constituir un paso a
través de su propia propiedad.
A la vista del plano que representa la servidumbre y del contenido de la escritura de
constitución, se evidencia que la representación gráfica del parcelario catastral es
erróneo, tanto respecto a mi propiedad (parcela 71) como a la del Sr. M. (parcela 315),
pues en el caso de este último, el parcelario incluye la zona de servidumbre como de la
parcela 315 del polígono 94, y ello no es posible, ni a la vista del plano y de la escritura
de constitución de la servidumbre, ni a la vista del título de D. M. M. según el cual la
citada parcela de su propiedad mide 39,25 m2, y no los 124 m2 que es la superficie
gráfica de la parcela 315 del parcelario catastral.
Es más, dentro de la parcela 315 del Catastro se incluyen varias viviendas, como se
comprueba a la vista de la certificación descriptiva y gráfica (…) cuando sobre la parcela
del alegante sólo existe, según su título, una construcción de una planta de 39 m2, lo que
es casi coincidente con la superficie de su parcela según el Registro y su título (39,27
m2).
En cualquier caso, el alegante no ha acreditado ostentar la titularidad ni registral ni
extraregistral de la superficie gravada con la servidumbre de paso, sino sólo de una
parcela de 39,27 m2 que es la delimitada dentro de la parcela 315 del polígono 94 como
vivienda con 39 m2 construidos (II), y en consecuencia no existe invasión de su
propiedad.
Tercero. Con carácter subsidiario, aunque se entendiese que la parcela del
alegante se puede ver invadida, dado que la discordancia de metros, entre la
representación gráfica alternativa y el Registro, no supera el 5%, según el art. 201.3 b)
de la LH no hace falta incoar expediente de rectificación de superficie y según el art. 9 b)
de la LH, al no superar tampoco, el 10%, no se entiende que exista discordancia que
impida la inscripción.

cve: BOE-A-2023-16002
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Núm. 163