III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100007

las que se encuentra para la que se solicitó inscripción, y que comprende el terreno
señalado dentro del polígono irregular de once lados y segmentos.–La parcela que se
quiere registral no respeta los límites del referido polígono irregular.–Se acompañan,
entre otros, la escritura de constitución de servidumbre, y el plano de la parcela afectada
por la misma.
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 198, 199, 220, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución Conjunta de la Dirección General del Catastro y de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2015.
En base a dichos preceptos y por los hechos expuestos y las alegaciones
formuladas, en tanto que constituye la notificación a los titulares colindantes trámite
esencial a fin de evitar la doble inmatriculación parcial y que se puedan lesionar los
derechos de los titulares registrales inscritos, existiendo dudas razonables de que la
inscripción gráfica alternativa pretendida pudiera suponer una invasión de parcelas
colindantes, se suspende la inscripción de la representación gráfica, pudiendo instarse
con arreglo al artículo 200 de la Ley Hipotecaria del deslinde correspondiente.
Esta calificación podrá (…)
Vigo, 2 de marzo de 2023 La registradora (firma ilegible), Fdo.: Myriam Jiménez
Mateos.»
III

«Primero. La Registradora manifiesta dudas de si la inscripción gráfica alternativa
pudiera suponer invasión de una parcela registral, supuestamente colindante con la de
ml propiedad, lesionando derechos de su titular registral.
En concreto, se deja en suspenso la inscripción por entender que se puede producir
un solapamiento entre la parcela de mi propiedad, la parcela 12.686, y la parcela 24.195,
cuyo titular, D. M. M., ha presentado alegaciones oponiéndose a la inscripción de la
parcela de mi propiedad en los términos interesados (…)
Segundo. El expediente del art. 199 de la Ley Hipotecaria incoado por la Registradora,
procede en caso de duda sobre invasión de parcelas colindantes, y en el presente caso, el
único colindante que ha alegado oponiéndose, no ha manifestado que exista solapamiento
sobre una parcela colindante de su titularidad, sino que lo que manifiesta es que la
representación gráfica alternativa que se pretende inscribir, invade una zona de
servidumbre, que fue la constituida en Escritura de fecha 30 de octubre de 1969. otorgada
ante el Notario de Vigo D. Tomás Santro Iglesias, bajo el n.º 3.786 de su protocolo, que ya
obra en el Registro por haberla aportado el propio alegante, D. M. M.
Por este único motivo no procedía dejar en suspenso la inscripción, porque nadie ha
manifestado que exista invasión de su propiedad.
El propio alegante manifiesta, en el hecho 20 de sus alegaciones que, “parte de la
finca que se quiere registrar pretende ocupar en su zona norte y este, dicho espacio de
zonas comunes y cotitularidad”, pero no dice que se pretenda ocupar la parcela de su
propiedad.
En cualquier caso, la expresión de “zona común y cotitularidad”, es una
manifestación que falta a la verdad, pues el hecho de haberse constituido una
servidumbre sobre una superficie, que es la delimitada por el polígono irregular que se
delimita en el plano unido la Escritura de constitución de servidumbre, no significa que
exista un condominio sobre la citada superficie, no acreditándose en modo alguno que el
Sr. M. sea titular de una cuota parte de la zona grabada por la servidumbre.

cve: BOE-A-2023-16002
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don F. M. F. M. interpuso recurso el día 10 de
abril de 2023 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente: