III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100021

Es decir, sobre la finca hipotecada existe una hipoteca cuya ejecución llevaría
consigo el levantamiento de la prohibición de disponer, pues como señaló la DGRN en
Resoluciones de 28 de octubre de 2015 y 21 de Julio de 2017, la prohibición de disponer
no impide el acceso al Registro de actos dispositivos forzosos, ajenos a la voluntad del
titular registral.
De admitirse la tesis de la calificación registral, se obligaría a la entidad bancaria a
ejecutar la hipoteca, dicha ejecución levantaría la prohibición de disponer. El hecho de
que la mayor parte del precio se destine a satisfacer el crédito hipotecario, y justificarse
ese extremo mediante las oportunas transferencias, impide que se pueda considerar que
existen indicios que pueden poner en duda la validez del título que pretende acceder al
Registro.
C) Consecuencias que se podrían derivar de admitir la tesis registral como regla
general.
Si bien es cierto que no es fácil establecer reglas generales sobre las prohibiciones
de disponer, debiendo examinarse cada caso concreto por las circunstancias
concurrentes. Y siendo también cierto el tratamiento diferenciado de las prohibiciones de
disponer voluntarias o en juicios civiles y las penales y administrativas. En el presente
caso, admitir el criterio del registrador lleva a la más absoluta inseguridad jurídica.
De sentarse este criterio con carácter general, nadie puede adquirir con seguridad un
inmueble por la información que resulte del Registro. Los procedimientos penales y
administrativos que pueden afectar a los títulos presentados con anterioridad, a juicio del
que suscribe, solo es posible cuando se pueda poner en duda la validez del título
traslativo, en ningún otro caso se debe excepcionar el principio de prioridad registral.
Pues, en caso contrario la información registral se convertiría en papel mojado y el
Registro de la Propiedad en una institución inútil, en cuanto dejaría de proteger el tráfico
jurídico.
Si la información registral que se solicita antes de adquirir un inmueble puede saltar
por los aires por cualquier mandamiento penal o administrativo (tesis que sostiene el
registrador calificador) presentado con posterioridad, dicha información se convierte en
inútil. Lo cual no puede ser mantenido en ningún caso, salvo los limitadísimos supuestos
en que haya razones (apreciadas de modo genérico) que pongan en duda la validez del
acto dispositivo. Nunca en otro caso. Las excepciones al principio de prioridad registral
exigen una interpretación lo más restrictiva posible, lo que no se cumple con la
calificación recurrida.»
IV
Dado que al escrito presentado no se acompañaba ni el título objeto de calificación,
ni en original ni por testimonio, ni tampoco una copia de la calificación, el Registro de la
Propiedad de Chiva número 2 requirió al recurrente, por escrito de fecha 20 de abril
de 2023, para aportar dicha documentación en el plazo improrrogable de diez días
hábiles, con la advertencia de que la falta de aportación de dicha documentación en el
plazo señalado conllevaría tener por desistido el recurso. Dentro del plazo señalado, se
aportó dicha documentación en la oficina registral. El registrador de la Propiedad emitió
informe el día 10 de mayo de 2023, en el que mantuvo la nota de calificación, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria; 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 145 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2012 y 24 de
enero y 13 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de marzo y 7 y 22 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2023-16003
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Núm. 163