III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100020
Consecuente, aplicando el principio de prioridad registral, esta Resolución de la
DGRN tampoco puede ser citada como Fundamento de Derecho de la calificación que
se recurre, pues lleva a la solución contraria de la planteada por el Registrador.
3)
Resolución de la DGSJFP de 16 de marzo de 2022:
Lo mismo cabe decir en esta resolución, en la que se suspende el acceso al Registro
de una aportación de inmuebles por estar gravados con una anotación preventiva de
prohibición de disponer ordenada por Hacienda Pública. La registradora suspende por
aplicación del principio de prioridad del art. 17 de la Ley Hipotecaria.
Tampoco puede ser citada esta Resolución como Fundamento de Derecho de la
calificación que se recurre, pues en las tres se hace una aplicación rigurosa del principio
de prioridad registral del art. 17 de la LH. En contra del criterio seguido por el Registrador
en la calificación que es objeto de recurso.
4) Resolución de la DGSJFP de 7 de junio de 2022, citada en extenso en la
calificación recurrida.
En esta Resolución el íter temporal de la documentación presentada sí que guarda
semejanza con la calificación que ahora se recurre. El mandamiento que ordena la
prohibición de disponer tiene acceso al Registro con posterioridad a la documentación
suspendida. Pero la gran diferencia es que, en esta Resolución, se trata de un
procedimiento penal que, como señala la Dirección General: puede poner en entredicho
la propia validez de la transmisión formalizada.
En el Fundamento de Derecho número 3 se señala: Es doctrina reiterada de este
Centro Directivo la que solo pueden tener acceso al Registro títulos plenamente
válidos…
… La posibilidad de tener en cuenta los asientos presentados posteriormente
alcanza su mayor relieve cuando se trata de procedimientos penales que ponen de
manifiesto la posible irregularidad de los títulos presentados anteriormente...
En el presente caso se trata de un procedimiento administrativo, no penal. No se
pone en entredicho la posible validez de los títulos presentados con anterioridad,
requisito este último de carácter esencial para poder aplicar el art. 432.1 del Reglamento
Hipotecario. Es más, como veremos posteriormente, en el presente supuesto concurren
una serie de circunstancias que impiden levantar la más mínima sospecha sobre la
posible validez de los títulos presentados con anterioridad.
Consecuentemente, esta Resolución tampoco puede servir de Fundamento de
Derecho de la calificación que se recurre, pues concurren circunstancias determinantes
que impiden poner en duda la posible validez de los títulos presentados con
anterioridad.
Resolución de la DGSJFP de 22 de junio de 2022.
En esta Resolución se suspende el acceso al Registro de una escritura de
cumplimiento de una condición suspensiva, por estar ya anotada una prohibición de
disponer dictada en proceso penal.
El supuesto de hecho no tiene nada que ver con el que se ventila en el presente
recurso por lo que dicha Resolución tampoco puede ser citada como Fundamento de
Derecho de la calificación.
B) Examen de las causas por la que no se puede poner en duda la validez de la
escritura cuyo acceso al Registro se suspende por el registrador.
Estamos ante una escritura de venta realizada por una sociedad de una finca
hipotecada, en la que una parte muy importante del precio se satisface mediante
transferencia a la entidad bancaria. Transferencias cuya acreditación es exigida por el
registrador y que dio lugar a la primera nota de calificación de las escrituras.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
5)
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100020
Consecuente, aplicando el principio de prioridad registral, esta Resolución de la
DGRN tampoco puede ser citada como Fundamento de Derecho de la calificación que
se recurre, pues lleva a la solución contraria de la planteada por el Registrador.
3)
Resolución de la DGSJFP de 16 de marzo de 2022:
Lo mismo cabe decir en esta resolución, en la que se suspende el acceso al Registro
de una aportación de inmuebles por estar gravados con una anotación preventiva de
prohibición de disponer ordenada por Hacienda Pública. La registradora suspende por
aplicación del principio de prioridad del art. 17 de la Ley Hipotecaria.
Tampoco puede ser citada esta Resolución como Fundamento de Derecho de la
calificación que se recurre, pues en las tres se hace una aplicación rigurosa del principio
de prioridad registral del art. 17 de la LH. En contra del criterio seguido por el Registrador
en la calificación que es objeto de recurso.
4) Resolución de la DGSJFP de 7 de junio de 2022, citada en extenso en la
calificación recurrida.
En esta Resolución el íter temporal de la documentación presentada sí que guarda
semejanza con la calificación que ahora se recurre. El mandamiento que ordena la
prohibición de disponer tiene acceso al Registro con posterioridad a la documentación
suspendida. Pero la gran diferencia es que, en esta Resolución, se trata de un
procedimiento penal que, como señala la Dirección General: puede poner en entredicho
la propia validez de la transmisión formalizada.
En el Fundamento de Derecho número 3 se señala: Es doctrina reiterada de este
Centro Directivo la que solo pueden tener acceso al Registro títulos plenamente
válidos…
… La posibilidad de tener en cuenta los asientos presentados posteriormente
alcanza su mayor relieve cuando se trata de procedimientos penales que ponen de
manifiesto la posible irregularidad de los títulos presentados anteriormente...
En el presente caso se trata de un procedimiento administrativo, no penal. No se
pone en entredicho la posible validez de los títulos presentados con anterioridad,
requisito este último de carácter esencial para poder aplicar el art. 432.1 del Reglamento
Hipotecario. Es más, como veremos posteriormente, en el presente supuesto concurren
una serie de circunstancias que impiden levantar la más mínima sospecha sobre la
posible validez de los títulos presentados con anterioridad.
Consecuentemente, esta Resolución tampoco puede servir de Fundamento de
Derecho de la calificación que se recurre, pues concurren circunstancias determinantes
que impiden poner en duda la posible validez de los títulos presentados con
anterioridad.
Resolución de la DGSJFP de 22 de junio de 2022.
En esta Resolución se suspende el acceso al Registro de una escritura de
cumplimiento de una condición suspensiva, por estar ya anotada una prohibición de
disponer dictada en proceso penal.
El supuesto de hecho no tiene nada que ver con el que se ventila en el presente
recurso por lo que dicha Resolución tampoco puede ser citada como Fundamento de
Derecho de la calificación.
B) Examen de las causas por la que no se puede poner en duda la validez de la
escritura cuyo acceso al Registro se suspende por el registrador.
Estamos ante una escritura de venta realizada por una sociedad de una finca
hipotecada, en la que una parte muy importante del precio se satisface mediante
transferencia a la entidad bancaria. Transferencias cuya acreditación es exigida por el
registrador y que dio lugar a la primera nota de calificación de las escrituras.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
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