III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100019
referidas citando unos Fundamentos de Derecho, sobre los que manifestamos y
adelantamos nuestra más absoluta disconformidad con la interpretación registral.
Fundamentos de Derecho:
La calificación recurrida se basa en la particular interpretación que hace de las
siguientes Resoluciones de la DGSJFP de 24 de enero de 2018, 13 de junio del mismo
año, 16 de marzo de 2022 y, especialmente las de 7 y 22 de junio de 2022. Procede por
tanto que examinemos pormenorizadamente cada una de las Resoluciones dictadas:
A) Examen pormenorizado de las Resoluciones señaladas como Fundamentos de
Derecho de la calificación recurrida:
1) Resolución de la, entonces, Dirección General de los Registros y del Notariado
(en adelante DGRN), de 24 de enero de 2018.
Con fecha de 23 de enero de 2017 se presentó en un Registro mandamiento por el
que se acuerda la prohibición temporal de enajenar y la anotación preventiva de
demanda sobre dos fincas registrales. Vigente el asiento, el documento se retiró y volvió
a presentar el 21 de marzo de 2017, practicándose el asiento el día 11 de abril de 2017.
Con fecha 31 de marzo de 2017 se presenta la escritura de ampliación de capital y
aportación de fincas que se suspende.
En los Fundamentos de Derecho se señala en el número 3: La eficacia de las
prohibiciones de disponer y el alcance del cierre registral que provocan, no ha sido
cuestión pacífica en la doctrina y en las Resoluciones de este Centro Directivo.
En el número 4 se señala: … Las adoptadas en los procedimientos penales y
administrativos lo que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o
evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de
ella puedan derivar. Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad registral
establecido en el art. 17 de la LH frente a la interpretación más laxa del art. 145 del RH
que se impone a las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles,
provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos posteriores a la
prohibición.
Después de un extenso análisis de otras resoluciones, la citada Resolución concluye:
De acuerdo con lo expuesto resulta claro que la presentación en el Registro de la
propiedad del mandamiento ordenando la prohibición de disponer es anterior no sólo a la
posterior presentación de la escritura de aportación por ampliación de capital, sino
incluso a la propia escritura, por lo que el defecto debe ser confirmado.
Es decir, el supuesto de hecho contemplado en la Resolución citada como
Fundamento, es totalmente contrario al del presente supuesto, en el que la escritura de
venta es anterior, en presentación y fecha, al mandamiento ordenando la prohibición de
enajenar. Por lo que, de prevalecer el principio de prioridad registral, debe despacharse
la escritura de venta.
En consecuencia, dicha Resolución de 24 de enero de 2018, no puede ser citada
como Fundamento de Derecho de la nota de calificación recurrida, pues defiende la
presentación del presente recurso, y la inscripción de las escrituras suspendidas, no la
calificación practicada.
2)
Resolución de 13 de junio de 2018:
El mismo argumento se aplica en esta Resolución de la DGRN. Cuando se presenta
la escritura de aumento de capital y aportación de fincas, ya figura anotada en el
Registro la prohibición de disponer establecida en el art. 170.6 de la Ley General
Tributaria. La DGRN aplica el principio de prioridad registral, aunque las escrituras fueran
de fecha anterior.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
Los hechos relevantes de dicha Resolución son los siguientes:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100019
referidas citando unos Fundamentos de Derecho, sobre los que manifestamos y
adelantamos nuestra más absoluta disconformidad con la interpretación registral.
Fundamentos de Derecho:
La calificación recurrida se basa en la particular interpretación que hace de las
siguientes Resoluciones de la DGSJFP de 24 de enero de 2018, 13 de junio del mismo
año, 16 de marzo de 2022 y, especialmente las de 7 y 22 de junio de 2022. Procede por
tanto que examinemos pormenorizadamente cada una de las Resoluciones dictadas:
A) Examen pormenorizado de las Resoluciones señaladas como Fundamentos de
Derecho de la calificación recurrida:
1) Resolución de la, entonces, Dirección General de los Registros y del Notariado
(en adelante DGRN), de 24 de enero de 2018.
Con fecha de 23 de enero de 2017 se presentó en un Registro mandamiento por el
que se acuerda la prohibición temporal de enajenar y la anotación preventiva de
demanda sobre dos fincas registrales. Vigente el asiento, el documento se retiró y volvió
a presentar el 21 de marzo de 2017, practicándose el asiento el día 11 de abril de 2017.
Con fecha 31 de marzo de 2017 se presenta la escritura de ampliación de capital y
aportación de fincas que se suspende.
En los Fundamentos de Derecho se señala en el número 3: La eficacia de las
prohibiciones de disponer y el alcance del cierre registral que provocan, no ha sido
cuestión pacífica en la doctrina y en las Resoluciones de este Centro Directivo.
En el número 4 se señala: … Las adoptadas en los procedimientos penales y
administrativos lo que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o
evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de
ella puedan derivar. Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad registral
establecido en el art. 17 de la LH frente a la interpretación más laxa del art. 145 del RH
que se impone a las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles,
provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos posteriores a la
prohibición.
Después de un extenso análisis de otras resoluciones, la citada Resolución concluye:
De acuerdo con lo expuesto resulta claro que la presentación en el Registro de la
propiedad del mandamiento ordenando la prohibición de disponer es anterior no sólo a la
posterior presentación de la escritura de aportación por ampliación de capital, sino
incluso a la propia escritura, por lo que el defecto debe ser confirmado.
Es decir, el supuesto de hecho contemplado en la Resolución citada como
Fundamento, es totalmente contrario al del presente supuesto, en el que la escritura de
venta es anterior, en presentación y fecha, al mandamiento ordenando la prohibición de
enajenar. Por lo que, de prevalecer el principio de prioridad registral, debe despacharse
la escritura de venta.
En consecuencia, dicha Resolución de 24 de enero de 2018, no puede ser citada
como Fundamento de Derecho de la nota de calificación recurrida, pues defiende la
presentación del presente recurso, y la inscripción de las escrituras suspendidas, no la
calificación practicada.
2)
Resolución de 13 de junio de 2018:
El mismo argumento se aplica en esta Resolución de la DGRN. Cuando se presenta
la escritura de aumento de capital y aportación de fincas, ya figura anotada en el
Registro la prohibición de disponer establecida en el art. 170.6 de la Ley General
Tributaria. La DGRN aplica el principio de prioridad registral, aunque las escrituras fueran
de fecha anterior.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
Los hechos relevantes de dicha Resolución son los siguientes: