III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100018
dispositiva. En consecuencia, si cuando otorgó el acto afectado por la prohibición de
disponer no tenía limitado su poder de disposición el acto fue válido y debe acceder al
Registro a pesar de la prioridad registral de la prohibición de disponer, aunque se
entiende que la inscripción del acto anterior no implica la cancelación de la propia
prohibición de disponer, sino que ésta debe arrastrarse. Es esta una solución que se
puede denominar ecléctica. Por un lado, se entiende que, en la medida en que el
artículo 145 del Reglamento Hipotecario impide el acceso registral de los actos
dispositivos realizados posteriormente (salvo los que traen causa de asientos vigentes
anteriores al de dominio o derecho real objeto de la anotación), ello presupone, a sensu
contrario, que no impide los realizados con anterioridad –conclusión que resulta también
de la aplicación de la regla general que para las anotaciones dicta el artículo 71 de la
propia Ley Hipotecaria–. Sin embargo, por otro lado, se estima que tal inscripción no ha
de comportar la cancelación de la propia anotación preventiva de prohibición, sino que
ésta se arrastrará.
– Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos lo que quieren
garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación del resultado
de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar. Debe, en
consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17 frente a la
interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se impone en
las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles, provocando así el
cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la prohibición. No cabe duda
de que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos penales como en las
administrativas existe cierto componente de orden público que no puede ser pasado por
alto. Y es que en estas últimas la prohibición de disponer no trata de impedir la
disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la facultad dispositiva del
mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a asegurar el estricto
cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.”
Y siendo el defecto subsanable se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises,
interpuso recurso el día el 18 de abril de 2023 en base a los siguientes argumentos:
No hay disconformidad en los hechos relatados en la calificación negativa, excepción
hecha de la última mención contenida en el número 3 relativa al deber de suspender el
despacho de ambas escrituras por la existencia del mandamiento administrativo, puesto
que dicha afirmación no es un hecho sino una valoración jurídica de índole subjetivo que
va a ser recurrida.
En resumen, los Hechos se reducen a que se presenta una escritura de venta y su
consiguiente hipoteca que financia la adquisición por parte de los compradores. Vigente
el asiento de presentación de ambas escrituras, tiene acceso al Registro un
mandamiento de prohibición de disponer de fecha posterior a las escrituras, expedido
por la Agencia Tributaria, recayente sobre la finca objeto de la venta que, a juicio del
Registrador cuya calificación se recurre debe suspender la inscripción de las escrituras
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100018
dispositiva. En consecuencia, si cuando otorgó el acto afectado por la prohibición de
disponer no tenía limitado su poder de disposición el acto fue válido y debe acceder al
Registro a pesar de la prioridad registral de la prohibición de disponer, aunque se
entiende que la inscripción del acto anterior no implica la cancelación de la propia
prohibición de disponer, sino que ésta debe arrastrarse. Es esta una solución que se
puede denominar ecléctica. Por un lado, se entiende que, en la medida en que el
artículo 145 del Reglamento Hipotecario impide el acceso registral de los actos
dispositivos realizados posteriormente (salvo los que traen causa de asientos vigentes
anteriores al de dominio o derecho real objeto de la anotación), ello presupone, a sensu
contrario, que no impide los realizados con anterioridad –conclusión que resulta también
de la aplicación de la regla general que para las anotaciones dicta el artículo 71 de la
propia Ley Hipotecaria–. Sin embargo, por otro lado, se estima que tal inscripción no ha
de comportar la cancelación de la propia anotación preventiva de prohibición, sino que
ésta se arrastrará.
– Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos lo que quieren
garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación del resultado
de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar. Debe, en
consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17 frente a la
interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se impone en
las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles, provocando así el
cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la prohibición. No cabe duda
de que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos penales como en las
administrativas existe cierto componente de orden público que no puede ser pasado por
alto. Y es que en estas últimas la prohibición de disponer no trata de impedir la
disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la facultad dispositiva del
mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a asegurar el estricto
cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.”
Y siendo el defecto subsanable se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises,
interpuso recurso el día el 18 de abril de 2023 en base a los siguientes argumentos:
No hay disconformidad en los hechos relatados en la calificación negativa, excepción
hecha de la última mención contenida en el número 3 relativa al deber de suspender el
despacho de ambas escrituras por la existencia del mandamiento administrativo, puesto
que dicha afirmación no es un hecho sino una valoración jurídica de índole subjetivo que
va a ser recurrida.
En resumen, los Hechos se reducen a que se presenta una escritura de venta y su
consiguiente hipoteca que financia la adquisición por parte de los compradores. Vigente
el asiento de presentación de ambas escrituras, tiene acceso al Registro un
mandamiento de prohibición de disponer de fecha posterior a las escrituras, expedido
por la Agencia Tributaria, recayente sobre la finca objeto de la venta que, a juicio del
Registrador cuya calificación se recurre debe suspender la inscripción de las escrituras
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
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