III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100016
3. Los artículos 21 y 254-3 de la Ley Hipotecaria y 24 de la Ley del Notariado,
modificados por la Ley 36/2.006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal y artículo 177 del Reglamento Notarial, modificado por R.D. 45/2.007 de 19
de enero, R.D 1804/2008, de 3 de noviembre, y R.D. 1/2010, de 8 de enero. Este último
precepto reglamentario impone al notario la identificación de los medios de pago cuando
se trate de actos a título oneroso, que impliquen declaración, constitución, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
En nuestro caso, los medios de pago utilizados no han quedado suficientemente
identificados al no haberse incorporado por soporte documental, o bien al no constar las
cuentas de abono y cargo, o bien porque no constan los datos identificativos ya
relacionados. Existe al respecto una consolidada doctrina de la DGSJFP en numerosas
Resoluciones que confirman lo aquí expresado. Son de fechas 8 de noviembre de 2016,
12 de abril de 2018, 16 de octubre de 2019, 4 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8
de marzo de 2022, 14 de septiembre y 10 de octubre también de 2022.
Vistos los preceptos citados, acuerdo suspender la inscripción del referido
documento por los defectos subsanables expresados.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día cuatro de enero del
dos mil veintitrés.»
Don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises, presentó diligencia de subsanación
de la escritura de fecha 2 de marzo de 2023, subsanando adecuadamente los defectos
señalados por primera vez en fecha 25 de julio de.022, y con un error en la fecha de la
diligencia al señalar el año 2022 –debiendo ser el 2023–, que resultaba imposible por las
circunstancias concurrentes.
II
Bajo la vigencia del asiento de presentación número 809 del Diario 120, y una vez
subsanados los defectos señalados anteriormente, tuvo lugar el día 8 marzo de 2023 la
presentación en el Registro de la Propiedad de Chiva número 2 de un mandamiento de
prohibición de disponer, de fecha 28 de febrero de 2023, expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Valencia, sobre
la finca registral número 16.866 de Chiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.6
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de dicho
mandamiento, vigentes los asientos de presentación de la compraventa e hipoteca
posterior, provocó la suspensión del despacho de las escrituras de compraventa e
hipoteca por la existencia de un mandamiento de prohibición de disponer dictado en
procedimiento administrativo, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
1. En virtud de escritura pública autorizada el día 10 de junio de 2022 por el notario
de Manises don Antonio Reyna Viñes (n.º 928 de su protocolo), se formalizó la venta de
la finca registral 16866 de Chiva, entre la mercantil “Arrendamientos el Cid, S.L.” y los
señores don J. Y. y doña Z. C. Z.
Dicha escritura se presentó en esta Oficina el día 21 de octubre de 2022, bajo el
asiento de presentación 809/120, en unión de diligencia de subsanación del día 2 de los
corrientes.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
«En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a los siguientes:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100016
3. Los artículos 21 y 254-3 de la Ley Hipotecaria y 24 de la Ley del Notariado,
modificados por la Ley 36/2.006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal y artículo 177 del Reglamento Notarial, modificado por R.D. 45/2.007 de 19
de enero, R.D 1804/2008, de 3 de noviembre, y R.D. 1/2010, de 8 de enero. Este último
precepto reglamentario impone al notario la identificación de los medios de pago cuando
se trate de actos a título oneroso, que impliquen declaración, constitución, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
En nuestro caso, los medios de pago utilizados no han quedado suficientemente
identificados al no haberse incorporado por soporte documental, o bien al no constar las
cuentas de abono y cargo, o bien porque no constan los datos identificativos ya
relacionados. Existe al respecto una consolidada doctrina de la DGSJFP en numerosas
Resoluciones que confirman lo aquí expresado. Son de fechas 8 de noviembre de 2016,
12 de abril de 2018, 16 de octubre de 2019, 4 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8
de marzo de 2022, 14 de septiembre y 10 de octubre también de 2022.
Vistos los preceptos citados, acuerdo suspender la inscripción del referido
documento por los defectos subsanables expresados.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día cuatro de enero del
dos mil veintitrés.»
Don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises, presentó diligencia de subsanación
de la escritura de fecha 2 de marzo de 2023, subsanando adecuadamente los defectos
señalados por primera vez en fecha 25 de julio de.022, y con un error en la fecha de la
diligencia al señalar el año 2022 –debiendo ser el 2023–, que resultaba imposible por las
circunstancias concurrentes.
II
Bajo la vigencia del asiento de presentación número 809 del Diario 120, y una vez
subsanados los defectos señalados anteriormente, tuvo lugar el día 8 marzo de 2023 la
presentación en el Registro de la Propiedad de Chiva número 2 de un mandamiento de
prohibición de disponer, de fecha 28 de febrero de 2023, expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Valencia, sobre
la finca registral número 16.866 de Chiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.6
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de dicho
mandamiento, vigentes los asientos de presentación de la compraventa e hipoteca
posterior, provocó la suspensión del despacho de las escrituras de compraventa e
hipoteca por la existencia de un mandamiento de prohibición de disponer dictado en
procedimiento administrativo, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
1. En virtud de escritura pública autorizada el día 10 de junio de 2022 por el notario
de Manises don Antonio Reyna Viñes (n.º 928 de su protocolo), se formalizó la venta de
la finca registral 16866 de Chiva, entre la mercantil “Arrendamientos el Cid, S.L.” y los
señores don J. Y. y doña Z. C. Z.
Dicha escritura se presentó en esta Oficina el día 21 de octubre de 2022, bajo el
asiento de presentación 809/120, en unión de diligencia de subsanación del día 2 de los
corrientes.
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
«En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a los siguientes: