III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100015

fraude fiscal y artículo 177 del Reglamento Notarial, modificado por R.D. 45/2.007 de 19
de enero, R.D 1804/2008 de 3 de noviembre y R.D. 1/2010 de 8 de enero. Este último
precepto reglamentario impone al Notario la identificación de los medios de pago cuando
se trate de actos a título oneroso, que impliquen declaración, constitución, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
En nuestro caso, los medios de pago utilizados no han quedado suficientemente
identificados al no haberse incorporado por soporte documental la transferencia, o bien
al no constar las cuentas de abono y cargo.
3. Confirman este criterio numerosas Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad jurídica y Fe Pública de fechas 22 de julio y 8 de Noviembre de 2.016, 12 de
abril de 2.018 y 16 de octubre de 2.019.
4. Por lo que respecta al estado civil, se exige su constancia como dato a consignar
en la inscripción, conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria, artículo 21 de la misma
Ley, así como por lo previsto en el artículo 51-9 del Reglamento Hipotecario, con las
especificaciones que señala dicho precepto para el caso de que los adquirentes estén
casados.
5. El artículo 148 del Reglamento Notarial.
Siendo los defectos subsanables se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día veinticinco de julio
del dos mil veintidós.»
Caducado el citado asiento de presentación el día 20 de octubre de 2022 sin que los
defectos señalados hubiesen sido subsanados, fue presentada nuevamente la escritura
el día 21 de octubre de 2022, bajo el asiento 809 del Diario 120, siendo objeto de la
siguiente nota de calificación:
«En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que,
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a los siguientes:
Hechos:
Se presenta escritura de fecha 10/06/2020, autorizada por el notario de Manises,
Antonio Reyna Viñés, con número 928/2020 de su protocolo, por la que se pretende
inscribir un derecho de Compraventa, sobre la finca registral 16866 de Chiva.

Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
al determinar el ámbito de calificación de los registradores de la propiedad.
2. Artículos. 9 de la Ley Hipotecaria y 51-9 del Reglamento Hipotecario. En este
último precepto se recogen las circunstancias identificativas, tanto para personas físicas
y jurídicas, y una de dichas circunstancias es el estado civil. Igualmente es aplicable el
artículo 21 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-16003
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– Falta señalar en dicha escritura el estado civil de los compradores don J. Y. y
doña Z. C. Z. Si están casados, hay que determinar el régimen económico matrimonial y,
en su caso, acreditarlo.
– Falta incorporar las transferencias bancarias por importes de 297.027’72 euros
y 196.356’23 euros o, al menos, indicar la numeración de las cuentas de abono y de
cargo. Y aunque éstas no se indiquen, debe expresarse el ordenante, el beneficiario,
fecha de la transferencia, importe, entidad emisora y ordenante y entidad receptora o
beneficiaria.