III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16003)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca inmediatamente posterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100014
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16003
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca
inmediatamente posterior.
En el recurso interpuesto por don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Chiva número 2, don Fernando
Ortega Gironés, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y
otra de hipoteca inmediatamente posterior.
Hechos
I
En virtud de escritura autorizada el día 10 de junio de 2022 por el notario de Manises,
don Antonio Reyna Viñés, se formalizó la venta de la finca registral número 16.866 de
Chiva, entre la mercantil «Arrendamientos El Cid, S.L.» y don J. Y. y doña Z. C. Z.
Igualmente, se autorizó escritura de préstamo hipotecario a favor de «Banco de
Santander, S.A.», número de protocolo consecutivo.
Presentadas las citadas escrituras, asiento de presentación 1.601 del Diario 119, en
el Registro de la Propiedad de Chiva número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa en base a los siguientes:
Hechos:
Se presenta escritura de fecha 10/06/2020 [sic], autorizada por el notario de Manises,
don Antonio Reyna Viñes con número 928/2020 [sic] de su protocolo, por la que se
pretende inscribir un derecho de compraventa, sobre la finca 16866 de Chiva.
– Advertencia: Se establece como año de otorgamiento de la escritura el año 2020,
lo que no parece correcto y se debe de corregir por cuanto tanto la fecha de expedición
de la copia, como el número de protocolo siguiente fijan como año el 2022. Téngase en
cuenta que en la escritura se realiza la declaración sobre actividades potencialmente
contaminantes del suelo que no estaba vigente en 2020, tratándose de una ley de 8 de
abril de 2022.
Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
en cuanto determina el ámbito dé calificación de los registradores de la propiedad.
2. Los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria y 24 de la Ley del Notariado,
modificados por la Ley 36/2.006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
1. Falta incorporar dos transferencias (297.027,72 euros y 196.356,23 euros,
respectivamente) habida cuenta de que, a pesar de indicar dicha incorporación, la misma
no ha tenido lugar, debiéndose justificar el medio de pago empleado.
2. No consta el estado civil de los compradores.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100014
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16003
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y otra de hipoteca
inmediatamente posterior.
En el recurso interpuesto por don Antonio Reyna Viñés, notario de Manises, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Chiva número 2, don Fernando
Ortega Gironés, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y
otra de hipoteca inmediatamente posterior.
Hechos
I
En virtud de escritura autorizada el día 10 de junio de 2022 por el notario de Manises,
don Antonio Reyna Viñés, se formalizó la venta de la finca registral número 16.866 de
Chiva, entre la mercantil «Arrendamientos El Cid, S.L.» y don J. Y. y doña Z. C. Z.
Igualmente, se autorizó escritura de préstamo hipotecario a favor de «Banco de
Santander, S.A.», número de protocolo consecutivo.
Presentadas las citadas escrituras, asiento de presentación 1.601 del Diario 119, en
el Registro de la Propiedad de Chiva número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa en base a los siguientes:
Hechos:
Se presenta escritura de fecha 10/06/2020 [sic], autorizada por el notario de Manises,
don Antonio Reyna Viñes con número 928/2020 [sic] de su protocolo, por la que se
pretende inscribir un derecho de compraventa, sobre la finca 16866 de Chiva.
– Advertencia: Se establece como año de otorgamiento de la escritura el año 2020,
lo que no parece correcto y se debe de corregir por cuanto tanto la fecha de expedición
de la copia, como el número de protocolo siguiente fijan como año el 2022. Téngase en
cuenta que en la escritura se realiza la declaración sobre actividades potencialmente
contaminantes del suelo que no estaba vigente en 2020, tratándose de una ley de 8 de
abril de 2022.
Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
en cuanto determina el ámbito dé calificación de los registradores de la propiedad.
2. Los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria y 24 de la Ley del Notariado,
modificados por la Ley 36/2.006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
cve: BOE-A-2023-16003
Verificable en https://www.boe.es
1. Falta incorporar dos transferencias (297.027,72 euros y 196.356,23 euros,
respectivamente) habida cuenta de que, a pesar de indicar dicha incorporación, la misma
no ha tenido lugar, debiéndose justificar el medio de pago empleado.
2. No consta el estado civil de los compradores.