III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16001)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100000
inscrito la relación de coordenadas georreferenciadas de la finca, coordinada con la
Catastral, que consta en el archivo electrónico firmado por la Registradora cuyo
contenido puede verificarse mediante el Código Seguro de Verificación, número (…) la
Declaración de Obra nueva construida, conforme al artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015. y la relación de coordenadas georreferenciadas de la superficie
ocupada por la edificación, cuyas coordenadas son: (…); quedando el asiento practicado
bajo la salvaguarda de los Tribunales y surtiendo los efectos prevenidos en la legislación
hipotecaria. Se extiende nota de afección fiscal al margen de la inscripción practicada.
Simultáneamente a la presenta nota de despacho, se expide nota simple informativa en
hoja aparte.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
– En cuento a la restante mitad indivisa, hay título de adquisición por herencia, pero
no traslativo de dicha mitad indivisa.
Fundamentos de Derecho:
Los Registradores de la Propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.–
Artículos en los que se fundan los defectos observados.–.
– Artículos 9, 20 de la Ley Hipotecaria, 51 y 105 del Reglamento Hipotecario y
demás preceptos concordantes.
Acuerdo
Suspender la inscripción de una mitad indivisa.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento en el plazo de diez
días. Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación de este título. No
se toma anotación preventiva por defecto subsanable a que se refiere el artículo 42.9 por
no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Jerez de los Caballeros a 28 de marzo de 2023 La Registradora (firma ilegible).–Fdo:
Isabel Cruz Baena».
III
«Primero. De la escueta nota de calificación parece desprenderse que, o bien la
registradora no aprecia la existencia de una liquidación de sociedad de gananciales, o
bien no considera que este último título tenga el carácter de título inmatriculador a los
efectos del art. 205 LH, en contra de reiterados pronunciamientos de la DGRN.
Es de destacar que la registradora funda el defecto observado en artículos que nada
tienen que ver con la inmatriculación pretendida y no aporta fundamentación alguna que
sustente la misma.
Segundo. En relación a la aportación a gananciales como título inmatriculador,
la DGRN ha manifestado (entre otras muchas) en la Resolución de 31 de enero de 2014:
“La virtualidad en sí de la aportación a la sociedad de gananciales como título
inmatriculador, es doctrina reiterada de este centro directivo (cfr Resoluciones de 10 de
cve: BOE-A-2023-16001
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Alfonso Carbonell Aguilar, notario de Sant
Quirze del Vallès interpuso recurso el día 20 de abril de 2023 en el que en síntesis
alegaba lo siguiente:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100000
inscrito la relación de coordenadas georreferenciadas de la finca, coordinada con la
Catastral, que consta en el archivo electrónico firmado por la Registradora cuyo
contenido puede verificarse mediante el Código Seguro de Verificación, número (…) la
Declaración de Obra nueva construida, conforme al artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015. y la relación de coordenadas georreferenciadas de la superficie
ocupada por la edificación, cuyas coordenadas son: (…); quedando el asiento practicado
bajo la salvaguarda de los Tribunales y surtiendo los efectos prevenidos en la legislación
hipotecaria. Se extiende nota de afección fiscal al margen de la inscripción practicada.
Simultáneamente a la presenta nota de despacho, se expide nota simple informativa en
hoja aparte.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
– En cuento a la restante mitad indivisa, hay título de adquisición por herencia, pero
no traslativo de dicha mitad indivisa.
Fundamentos de Derecho:
Los Registradores de la Propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.–
Artículos en los que se fundan los defectos observados.–.
– Artículos 9, 20 de la Ley Hipotecaria, 51 y 105 del Reglamento Hipotecario y
demás preceptos concordantes.
Acuerdo
Suspender la inscripción de una mitad indivisa.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento en el plazo de diez
días. Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación de este título. No
se toma anotación preventiva por defecto subsanable a que se refiere el artículo 42.9 por
no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Jerez de los Caballeros a 28 de marzo de 2023 La Registradora (firma ilegible).–Fdo:
Isabel Cruz Baena».
III
«Primero. De la escueta nota de calificación parece desprenderse que, o bien la
registradora no aprecia la existencia de una liquidación de sociedad de gananciales, o
bien no considera que este último título tenga el carácter de título inmatriculador a los
efectos del art. 205 LH, en contra de reiterados pronunciamientos de la DGRN.
Es de destacar que la registradora funda el defecto observado en artículos que nada
tienen que ver con la inmatriculación pretendida y no aporta fundamentación alguna que
sustente la misma.
Segundo. En relación a la aportación a gananciales como título inmatriculador,
la DGRN ha manifestado (entre otras muchas) en la Resolución de 31 de enero de 2014:
“La virtualidad en sí de la aportación a la sociedad de gananciales como título
inmatriculador, es doctrina reiterada de este centro directivo (cfr Resoluciones de 10 de
cve: BOE-A-2023-16001
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Alfonso Carbonell Aguilar, notario de Sant
Quirze del Vallès interpuso recurso el día 20 de abril de 2023 en el que en síntesis
alegaba lo siguiente: