III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16001)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99999
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16001
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don Alfonso Carbonell Aguilar, notario de Sant Quirze
del Vallès, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros, doña Isabel Cruz Baena, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de julio de 2022 por el notario de Sant Quirze
de Vallès, don Alfonso Carbonell Aguilar, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de las herencias causada por don S. C. P., fallecido el día 29 de noviembre
de 1993, y doña A. M. D., fallecida el día 23 de agosto de 2006. Fallecidos ambos
cónyuges intestados, fueron declarados herederos abintestato sus dos únicos hijos que
les sobrevivieron –doña E. y don M. C. M.–. Ambos intervinieron en la escritura; en el
inventario había un solo inmueble, que era de carácter ganancial, y cuyo título era el
siguiente: «le pertenece por compra en virtud de documento otorgado en fecha veinte de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho»; en el otorgamiento «liquidan la sociedad de
gananciales de sus progenitores» y adjudicaban la mitad indivisa del único inmueble
descrito –que no constaba inscrito en el Registro– en la herencia del esposo fallecido y la
otra mitad indivisa en la herencia de la esposa fallecida; a continuación, declaraban por
antigüedad la construcción existente en la finca inventariada y se adjudicaban por
mitades indivisas la misma. En la misma escritura, doña E. C. M. hace donación de su
mitad indivisa a don M. C. M.
II
Presentada el día 1 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Doña Isabel Cruz Baena, Registradora de la Propiedad de Jerez de
los Caballeros, provincia de Badajoz, el presente documento, y tras examinar los
antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
I. La escritura con número de entrada 254/2023 otorgada en Sant Quirze del Valles,
el día diecinueve de julio de do mil veintidós, ante su Notario Don Alfonso Carbonell
Aguilar, número 1968 de protocolo, que ha sido presentada por Montero Cortes
Advocats, S.C.P, el día 1 de marzo de 2023, bajo el Asiento 1405 del Diario 85, ha
quedado inscrito el derecho a que el mismo se refiere a favor de don M. C. M., en cuanto
a una mitad indivisa de la finca, donde indica el cajetín puesto al margen de la
descripción de la misma. Se ha practicado la inscripción conforme al artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de dicha Ley, y en relación con el
artículo 38 de la Ley de Patrimonio de las administraciones Publicas. Así mismo se ha
cve: BOE-A-2023-16001
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Hechos:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99999
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16001
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don Alfonso Carbonell Aguilar, notario de Sant Quirze
del Vallès, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros, doña Isabel Cruz Baena, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de julio de 2022 por el notario de Sant Quirze
de Vallès, don Alfonso Carbonell Aguilar, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de las herencias causada por don S. C. P., fallecido el día 29 de noviembre
de 1993, y doña A. M. D., fallecida el día 23 de agosto de 2006. Fallecidos ambos
cónyuges intestados, fueron declarados herederos abintestato sus dos únicos hijos que
les sobrevivieron –doña E. y don M. C. M.–. Ambos intervinieron en la escritura; en el
inventario había un solo inmueble, que era de carácter ganancial, y cuyo título era el
siguiente: «le pertenece por compra en virtud de documento otorgado en fecha veinte de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho»; en el otorgamiento «liquidan la sociedad de
gananciales de sus progenitores» y adjudicaban la mitad indivisa del único inmueble
descrito –que no constaba inscrito en el Registro– en la herencia del esposo fallecido y la
otra mitad indivisa en la herencia de la esposa fallecida; a continuación, declaraban por
antigüedad la construcción existente en la finca inventariada y se adjudicaban por
mitades indivisas la misma. En la misma escritura, doña E. C. M. hace donación de su
mitad indivisa a don M. C. M.
II
Presentada el día 1 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Doña Isabel Cruz Baena, Registradora de la Propiedad de Jerez de
los Caballeros, provincia de Badajoz, el presente documento, y tras examinar los
antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
I. La escritura con número de entrada 254/2023 otorgada en Sant Quirze del Valles,
el día diecinueve de julio de do mil veintidós, ante su Notario Don Alfonso Carbonell
Aguilar, número 1968 de protocolo, que ha sido presentada por Montero Cortes
Advocats, S.C.P, el día 1 de marzo de 2023, bajo el Asiento 1405 del Diario 85, ha
quedado inscrito el derecho a que el mismo se refiere a favor de don M. C. M., en cuanto
a una mitad indivisa de la finca, donde indica el cajetín puesto al margen de la
descripción de la misma. Se ha practicado la inscripción conforme al artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de dicha Ley, y en relación con el
artículo 38 de la Ley de Patrimonio de las administraciones Publicas. Así mismo se ha
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