III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99993

Son hechos concurrentes en este expediente los siguientes:
a) consta inscrita en el Registro de la Propiedad por la inscripción 11.ª de la finca de
referencia, a favor de la sociedad «Formentera Debt Holding Dac, SL», una hipoteca
otorgada por escritura de fecha 22 de abril de 2008, cuya responsabilidad hipotecaria es la
siguiente: «97.200 euros de capital; intereses ordinarios de dos anualidades al tipo máximo
del 10% nominal anual (19.440 euros); dos años de intereses moratorios calculados al tipo
del 15% nominal anual, hasta la cifra máxima de 29.160 euros, y hasta la cifra de 19.440
euros más que se fija para responder de costas y gastos en caso de ejecución». Dicha
hipoteca se inscribió en el año 2010 y gravaba una casa –finca residencial– perteneciente a
la persona física doña M. L. R. S. (hipotecante de deuda ajena), en garantía de un préstamo
concedido a la sociedad «Taurocons Castilla y León, SL».
b) por resolución de fecha 22 de marzo de 2017, se despachó ejecución hipotecaria
en reclamación de 111.506, 22 euros de capital, que se desglosa en 91.491,15 euros de
capital y 20.015, 07 euros de intereses ordinarios vencidos, más otros 33.451,86 euros
que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan
devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior
liquidación (siendo el límite de los intereses ordinarios la cifra máxima de 29.160 euros y
de las costas y gastos la suma de 19.440 euros).
c) presentada por escrito de fecha 10 de julio de 2020 por la hipotecante no
deudora, doña M. L. R. S, oposición por abusividad de la cláusula que limita a la baja los
intereses ordinarios (cláusula tercera bis) y de la cláusula de intereses moratorios
(cláusula sexta), por auto de fecha 4 de enero de 2021 se resolvió «la abusividad y
nulidad, respecto de dicha hipotecante no deudora, de dichas cláusulas de la escritura
del préstamo hipotecario (…)», por lo que se declara procedente que siga adelante la
ejecución hipotecaria despachada por auto de fecha 8 de mayo de 2020, limitándolo las
medidas de garantía acordadas respecto de doña M. L. R. S. «hasta hacer pago a la
entidad acreedora ejecutante de la suma de 100.782,40 euros en concepto de principal,
que se desglosa en 90.393,96 euros de capital, 8.109,02 euros de intereses ordinarios
vencidos, y 2.279,42 euros de intereses moratorios vencidos, más otros 30.234,72 euros
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan
devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior
liquidación». Dicho auto fue confirmado en apelación por auto de fecha 15 de julio
de 2021 de la Audiencia Provincial de Valladolid.
d) celebrada la subasta sin postores, por decreto de fecha 9 de junio de 2022 se
adjudicó la finca al acreedor ejecutante en la cifra de 82.620 euros, que representa
el 50% del tipo de subasta pactado, al no constituir la finca hipotecada la vivienda
habitual de la hipotecante; cediéndose luego el remate a la sociedad recurrente
«Claysburg, SL». A los efectos del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
relación con el artículo 654.3 de la misma ley, en el citado decreto de adjudicación de
fecha 9 de junio de 2022 se certifica que la cantidad pendiente de pago del principal de
la obligación hipotecaria asciende a 28.886,22 euros más 33.451,86 euros que se fijaron
provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante
la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. La imputación
de pagos fue la siguiente: 20.015,17 euros se imputaron a intereses ordinarios vencidos
y 62.604,83 euros a cuenta del capital.
2. La registradora de la Propiedad calificante señala que el auto de fecha 4 de
enero de 2021 antes citado por el que se resuelve el incidente de abusividad, limita la
responsabilidad real derivada de la hipoteca por intereses ordinarios a 8.109,02 euros,
que es la que debe soportar la hipotecante no deudora en cuanto garante real, y, por
tanto, también respecto a la finca gravada, y el exceso al existir acreedores posteriores
deberá consignarse a favor de los mismos.
Por su parte, la parte recurrente entiende que el auto de fecha 4 de enero de 2021,
no modifica el asiento registral de hipoteca sobre la responsabilidad máxima hipotecaria
por la que responde la finca adjudicada, sino que, en realidad, dicha modificación escapa

cve: BOE-A-2023-16000
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Núm. 163