III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99992

una vez adquirida firmeza dicha resolución, el Registrador podrá subsanar dicha
inexactitud en el registro.
En conclusión, esta parte entiende que la Calificación efectuada por el Registrador
de la Propiedad, no es ajustada a derecho ya que una vez que por parte del Juez del
procedimiento hipotecario procedió a ajustar en la imputación de pagos, el importe de
adjudicación a la responsabilidad máxima hipotecaria que consta inscrita en el Registro
según la hipoteca ejecutada, aquel no puede entrar a valorar más allá del contenido de
las resoluciones aportadas y por ello se ha de estimar el presente recurso y ordenar al
Registrador de la Propiedad n.º 5 de Valladolid que proceda a la inscripción del
Testimonio del Decreto de Adjudicación de 9 de junio de 2022.
Por lo expuesto,
Suplico al Registro: Se tenga por presentado este escrito junto con sus documentos,
en la representación acreditada, tenga por interpuesto recurso gubernativo frente a la
calificación negativa de fecha 13 de febrero de 2023. y en ese sentido, acuerde estimar
el presente recurso ordenando al Registro de la Propiedad de Valladolid n.º 5 la
inscripción a favor de Claysburg, SL, la finca registral Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 5 de Valladolid.»
IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 29 de marzo de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho expediente constaba que, con fecha 17 de
marzo de 2023, se notificó al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid la
interposición del recurso para que, en el plazo de cinco días siguientes, realizase las
alegaciones que tuviera por conveniente, sin que se haya recibido ninguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 18, 20, 38, 40, 129, 130, 132 y 258 de la Ley Hipotecaria;
100 del Reglamento Hipotecario; 654, 670, 671, 672, 688, 692 y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario; el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de
noviembre de 2015, asunto C-74/15, y la Sentencia de 26 de marzo de 2019, asunto
C-70/17; las Sentencias del Tribunal Supremo número 241/2013, de 9 de mayo,
364/2016, de 3 de junio, 1901/2018, de 17 de mayo, 2761/2019, de 11 de septiembre, y
de 27 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1999, 12 de abril de 2000, 6 de julio de 2001, 23 de
septiembre y 20 de diciembre de 2002, 7 de marzo y 8 de noviembre de 2012, 30 de
agosto de 2013, 26 de febrero, 11 de marzo, 14 de mayo, 24 de junio, 31 de julio y 29 de
septiembre de 2014, 14 de mayo de 2015, 19 de febrero de 2016, 9 de marzo, 14 de julio
y 31 de octubre de 2017, 6 de agosto y 5 y 20 de diciembre de 2019 y 23 de enero
de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 6 de febrero de 2020.
1. Se debate en este recurso sobre si es correcta la suspensión de la inscripción de
una adjudicación y de las cancelaciones derivadas de una ejecución hipotecaria
solicitadas, por la razón de haberse entregado al acreedor ejecutante por intereses
ordinarios una cantidad superior a la cubierta por la responsabilidad hipotecaria por ese
concepto, ya que la misma ha quedado limitada respecto de la hipotecante no deudora,
por un auto judicial dictado en trámites de incidente de abusividad dentro de dicha
ejecución, existiendo además acreedores posteriores titulares de anotaciones de
embargo (anotación letra E).

cve: BOE-A-2023-16000
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Núm. 163