III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99990
(iv) Asimismo, a los efectos de acreditar lo anterior, se acompañó junto con el
Testimonio del Decreto de subsanación de 23 de diciembre de 2022, los siguientes
testimonios:
a) Testimonio de la Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2022 (...) por la que
de forma meridiana, por el Juzgado se aclara, tras la rectificación interesada del Decreto
de adjudicación realizado por esta parte lo siguiente:
Vista lo rectificación interesada, póngase en conocimiento de dicha entidad que no
procede la misma dado que lo reducción de los importes que refiere en su escrito
únicamente afecta o lo fiadora D.ª M. L. R. S. para el supuesto prevenido en el
artículo 579.1 de lo LEC, conforme se refiere en el antecedente de hecho sexto del
Decreto de Adjudicación dictado en autos.
b) Testimonio del Auto del auto de 4 de enero de 2021 (…) en el que se determina que:
(v) Como decimos, presentada de nuevo en el Registro de la Propiedad la
Registradora de la Propiedad del registro n.º 5 de Valladolid se dicta calificación registral
negativa que es objeto del presente recurso en la que se indica de nuevo que No es
posible que del importe de adjudicación se imputen 20.015,17 euros a intereses
ordinarios, todo vez que estos intereses ordinarios están garantizados solamente
hasta 19.440 euros, pero además por auto judicial firme han quedado limitados respecto
de la hipotecante no deudora, o lo que es lo mismo, respecto de lo finco hipotecado
en 8.109,02 euros. Habiendo acreedores posteriores, solo los intereses ordinarios que
estén garantizados con la hipoteca, y además hasta el límite de 8.109,02 euros impuesto
por Auto firme de 4 de enero de 2021, pueden ser pagados con cargo al precio del
remate, en cuanto al exceso debe ponerse o disposición de los acreedores posteriores
(que en este caso los hay) ya que no puede utilizarse el exceso de cobertura hipotecario
por alguno de los conceptos para trasvasarlo a otro concepto, por impedirlo el art. 692.1
de la LEC.
Alegaciones:
Única. Sobre la errónea interpretación del Registrador de lo ocurrido en el
procedimiento y sus efectos de cara a la inscripción del Testimonio del Decreto de
Adjudicación de la finca adjudicada a favor de la entidad Claysburg, SL.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo que lo ejecución despachado por el auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª
M. L. R. S., siga adelante hasta hacer pago o lo entidad Formentera Debt Holding Dacón
Varna, SL de lo sumo de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosa
en 90.393,96 euros de capital, y 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos
y 2.279,42 euros de intereses moratorias vencidos), más otros 30.234,72 euros que se
fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y los costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
manteniendo lo ejecución despachado y los medidos de garantía acordados en lo que o
esto sumo se refiere respecto a D.ª M. L. R. S.
A la vista de estas dos resoluciones y del contenido del decreto de adjudicación que
mantiene el despacho de ejecución en el importe de 111.506.22 euros en concepto de
principal. (que se desglosa en 91.491,15 euros de capital. y 20.015,07 euros de intereses
ordinarios vencidos). más otros 33.451,86 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, es
evidente que la voluntad del juzgado no era en ningún caso limitar la responsabilidad
hipotecaria de la finca, que, por otro lado, no cabe dentro del procedimiento de ejecución
hipotecaria, sino que la razón de ser de dichas resoluciones era limitar la responsabilidad
personal de la interviniente en el proceso ante una posible continuación de reclamación
del remanente contra ella en su condición de avalista de la operación y no de
hipotecante no deudora.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99990
(iv) Asimismo, a los efectos de acreditar lo anterior, se acompañó junto con el
Testimonio del Decreto de subsanación de 23 de diciembre de 2022, los siguientes
testimonios:
a) Testimonio de la Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2022 (...) por la que
de forma meridiana, por el Juzgado se aclara, tras la rectificación interesada del Decreto
de adjudicación realizado por esta parte lo siguiente:
Vista lo rectificación interesada, póngase en conocimiento de dicha entidad que no
procede la misma dado que lo reducción de los importes que refiere en su escrito
únicamente afecta o lo fiadora D.ª M. L. R. S. para el supuesto prevenido en el
artículo 579.1 de lo LEC, conforme se refiere en el antecedente de hecho sexto del
Decreto de Adjudicación dictado en autos.
b) Testimonio del Auto del auto de 4 de enero de 2021 (…) en el que se determina que:
(v) Como decimos, presentada de nuevo en el Registro de la Propiedad la
Registradora de la Propiedad del registro n.º 5 de Valladolid se dicta calificación registral
negativa que es objeto del presente recurso en la que se indica de nuevo que No es
posible que del importe de adjudicación se imputen 20.015,17 euros a intereses
ordinarios, todo vez que estos intereses ordinarios están garantizados solamente
hasta 19.440 euros, pero además por auto judicial firme han quedado limitados respecto
de la hipotecante no deudora, o lo que es lo mismo, respecto de lo finco hipotecado
en 8.109,02 euros. Habiendo acreedores posteriores, solo los intereses ordinarios que
estén garantizados con la hipoteca, y además hasta el límite de 8.109,02 euros impuesto
por Auto firme de 4 de enero de 2021, pueden ser pagados con cargo al precio del
remate, en cuanto al exceso debe ponerse o disposición de los acreedores posteriores
(que en este caso los hay) ya que no puede utilizarse el exceso de cobertura hipotecario
por alguno de los conceptos para trasvasarlo a otro concepto, por impedirlo el art. 692.1
de la LEC.
Alegaciones:
Única. Sobre la errónea interpretación del Registrador de lo ocurrido en el
procedimiento y sus efectos de cara a la inscripción del Testimonio del Decreto de
Adjudicación de la finca adjudicada a favor de la entidad Claysburg, SL.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo que lo ejecución despachado por el auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª
M. L. R. S., siga adelante hasta hacer pago o lo entidad Formentera Debt Holding Dacón
Varna, SL de lo sumo de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosa
en 90.393,96 euros de capital, y 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos
y 2.279,42 euros de intereses moratorias vencidos), más otros 30.234,72 euros que se
fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y los costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
manteniendo lo ejecución despachado y los medidos de garantía acordados en lo que o
esto sumo se refiere respecto a D.ª M. L. R. S.
A la vista de estas dos resoluciones y del contenido del decreto de adjudicación que
mantiene el despacho de ejecución en el importe de 111.506.22 euros en concepto de
principal. (que se desglosa en 91.491,15 euros de capital. y 20.015,07 euros de intereses
ordinarios vencidos). más otros 33.451,86 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, es
evidente que la voluntad del juzgado no era en ningún caso limitar la responsabilidad
hipotecaria de la finca, que, por otro lado, no cabe dentro del procedimiento de ejecución
hipotecaria, sino que la razón de ser de dichas resoluciones era limitar la responsabilidad
personal de la interviniente en el proceso ante una posible continuación de reclamación
del remanente contra ella en su condición de avalista de la operación y no de
hipotecante no deudora.