III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99989
Habiendo acreedores posteriores, solo los intereses ordinarios que estén garantizados
con la hipoteca, y además hasta el límite de 8.109,02 euros impuesto por el auto firme
de 4 de enero de 2021, pueden ser pagados con cargo al precio del remate, en cuanto al
exceso debe ponerse a disposición de acreedores posteriores (que en este caso los hay)
ya que no puede utilizarse el exceso de cobertura hipotecaria por alguno de los
conceptos para trasvasarlo a otro concepto, por impedirlo el art. 692.1 LEC.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid a 13 de febrero de 2023 La registradora (firma ilegible) Inés Arribas del
Hoyo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. S. L., apoderado de «Redwood Real
Estate Spain, SLU», a su vez apoderada de la mercantil «Claysburg, SL», interpuso
recurso el día 16 de marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes:
(i) Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid en la Ejecución
Hipotecaria seguida con n.º de autos 311/2016, se dicta en fecha 9 de junio de 2022, a
favor de la entidad Claysburg, SL, Decreto de adjudicación respecto de la finca registral
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid, con código registral
único 47016000350732, inscrita al Tomo 1603, libro 199, Folio 54 (…).
(ii) Por la Registradora de la Propiedad del registro número 5 de Valladolid se dicta
calificación registral negativa de fecha 15 de diciembre de 2022, (…) manifestando lo
siguiente:
No es posible que del importe de adjudicación se imputen 20.015,17 euros a
intereses ordinarios, toda vez que estos intereses ordinarios están garantizados
solamente hasta 19.440 euros, pero además por auto judicial firme han quedado
limitados respecto de la hipotecante no deudora, o lo que es lo mismo, respecto de lo
finca hipotecada en 8.109,02 euros (…)
(iii) En fecha 23 de diciembre de 2022, se dicta decreto de subsanación por el cual,
el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid, subsana la distribución del importe
de adjudicación efectuada en el decreto de adjudicación de la finca adjudicada,
ajustando al misma a la responsabilidad máxima hipotecaria que consta inscrita en el
registro de la propiedad según la hipoteca ejecutada (…) De esta manera queda
distribuido el importe de adjudicación de la siguiente manera:
La referida distribución se realiza acorde con los asientos inscritos en el registro de la
propiedad, en concreto respecto de la hipoteca ejecutada, según la inscripción 11.ª, y
conforme a estos ex art. 130 de la Ley Hipotecaria, ya que esta parte no comparte que
se haya limitado por ninguna resolución judicial la responsabilidad máxima de la finca por
intereses remuneratorios a 8.109.02€, ya que los efectos de la intervención en el
procedimiento de la hipotecante no deudora y su resultado. Extiende sus efectos a una
posible continuación de la ejecución por el 579 de la LEC. en la condición de avalista de
Dña. M. L. R. S. y no como se mantiene por el Registrador de la Propiedad que dicho
pronunciamiento se extienda también a la responsabilidad máxima hipotecaria por la que
responde la finca. por la condición de la anterior de hipotecante no deudora.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
– 19.440€ a intereses ordinarios vencidos.
– 63.180€ a cuenta del capital.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99989
Habiendo acreedores posteriores, solo los intereses ordinarios que estén garantizados
con la hipoteca, y además hasta el límite de 8.109,02 euros impuesto por el auto firme
de 4 de enero de 2021, pueden ser pagados con cargo al precio del remate, en cuanto al
exceso debe ponerse a disposición de acreedores posteriores (que en este caso los hay)
ya que no puede utilizarse el exceso de cobertura hipotecaria por alguno de los
conceptos para trasvasarlo a otro concepto, por impedirlo el art. 692.1 LEC.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid a 13 de febrero de 2023 La registradora (firma ilegible) Inés Arribas del
Hoyo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. S. L., apoderado de «Redwood Real
Estate Spain, SLU», a su vez apoderada de la mercantil «Claysburg, SL», interpuso
recurso el día 16 de marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes:
(i) Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid en la Ejecución
Hipotecaria seguida con n.º de autos 311/2016, se dicta en fecha 9 de junio de 2022, a
favor de la entidad Claysburg, SL, Decreto de adjudicación respecto de la finca registral
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid, con código registral
único 47016000350732, inscrita al Tomo 1603, libro 199, Folio 54 (…).
(ii) Por la Registradora de la Propiedad del registro número 5 de Valladolid se dicta
calificación registral negativa de fecha 15 de diciembre de 2022, (…) manifestando lo
siguiente:
No es posible que del importe de adjudicación se imputen 20.015,17 euros a
intereses ordinarios, toda vez que estos intereses ordinarios están garantizados
solamente hasta 19.440 euros, pero además por auto judicial firme han quedado
limitados respecto de la hipotecante no deudora, o lo que es lo mismo, respecto de lo
finca hipotecada en 8.109,02 euros (…)
(iii) En fecha 23 de diciembre de 2022, se dicta decreto de subsanación por el cual,
el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid, subsana la distribución del importe
de adjudicación efectuada en el decreto de adjudicación de la finca adjudicada,
ajustando al misma a la responsabilidad máxima hipotecaria que consta inscrita en el
registro de la propiedad según la hipoteca ejecutada (…) De esta manera queda
distribuido el importe de adjudicación de la siguiente manera:
La referida distribución se realiza acorde con los asientos inscritos en el registro de la
propiedad, en concreto respecto de la hipoteca ejecutada, según la inscripción 11.ª, y
conforme a estos ex art. 130 de la Ley Hipotecaria, ya que esta parte no comparte que
se haya limitado por ninguna resolución judicial la responsabilidad máxima de la finca por
intereses remuneratorios a 8.109.02€, ya que los efectos de la intervención en el
procedimiento de la hipotecante no deudora y su resultado. Extiende sus efectos a una
posible continuación de la ejecución por el 579 de la LEC. en la condición de avalista de
Dña. M. L. R. S. y no como se mantiene por el Registrador de la Propiedad que dicho
pronunciamiento se extienda también a la responsabilidad máxima hipotecaria por la que
responde la finca. por la condición de la anterior de hipotecante no deudora.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
– 19.440€ a intereses ordinarios vencidos.
– 63.180€ a cuenta del capital.