III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99988
los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita,
sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el
asiento respectivo.” De manera que en principio podrá reclamarse en el procedimiento
de ejecución directa sobre bienes inmuebles hipotecados frente al propietario de la finca,
los importes por principal, intereses ordinarios, de demora y costas que no excedan del
límite fijado para cada uno de ellos al constituirse la hipoteca y que conste en el asiento
de inscripción de la hipoteca. Sin embargo también es cierto que conforme art. 1 de la
Ley Hipotecaria “los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en
los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.” Esto supone que el
contenido del asiento de hipoteca puede ser modificado por resolución judicial firme,
como ha ocurrido en este caso.
En el presente procedimiento se ha ejecutado la hipoteca constituida por D.ª M. L. R.
S. sobre la finca registral 7.275 de Tudela de Duero en garantía de un préstamo
concedido a la entidad Taurocons Castilla y León SL.; por tanto, D.ª M. L. R. S.,
propietaria de la finca hipotecada, como hipotecante no deudora habría de soportar la
responsabilidad real derivada de la hipoteca, es decir la venta forzosa de la finca
hipotecada y el pago al acreedor hipotecario de los importes debidos derivados de la
obligación garantizada incumplida hasta el límite de garantía que se fijó la constituirse la
misma, estos es: 97.200 euros de capital; intereses ordinarios de dos anualidades al tipo
del 10% (19.440 euros); dos años de intereses moratorios al tipo del 15% (29.160 euros)
y hasta 19.440 euros para responder de costas y gastos de ejecución.
Sin embargo, en este procedimiento dicha responsabilidad hipotecaria ha quedado
modificada y limitada respecto de la hipotecante no deudora, es decir, respecto de la
finca hipotecada por Auto firme de 4 de enero de 2021 al acordarse expresamente que la
ejecución despachada por auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª M. L. R. S. siga
adelante hasta hacer pago a la entidad Formentera Debt Holding Dacon Varna SL de la
suma de:
– 100.782,40 euros en concepto de principal que se desglosa en 90.393,96 euros de
capital; 8.109,02 euros intereses ordinarios vencidos y 2.279, 42 euros de intereses de
demora vencidos
– más 30.2334,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (se
entiende que son moratorios) que pudieran devengarse durante la ejecución y las costas de
ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, manteniendo la ejecución despachada y las
medidas de garantía acordadas en lo que esta suma se refiere respecto de D.ª M. L. R. S.
Esto supone que, como consecuencia de oposición planteada por la hipotecante no
deudora al amparo del art. 695 LEC por existencia de cláusulas abusivas, se ha
modulado o limitado la responsabilidad real derivada de la hipoteca por resolución
judicial, de manera que D.ª M. L. R. S. solo ha de soportar que con el importe obtenido
de la venta de la finca en la ejecución hipotecaria haya que pagar los intereses ordinarios
vencidos hasta el límite de 8.109,02 euros, de forma que hasta el importe de 19.440
euros que se imputan en el Decreto de 23 de diciembre de 2022, existe un exceso o
sobrante de 11.330,98 euros que deben ser consignados a favor de los acreedores
posteriores. (692.1 LEC y 132.3 LH)
Se reiteran además los fundamentos de derecho expuestos en la nota de calificación
de 15 de diciembre de 2022 a la que me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
Resuelvo mantener la suspensión de la inscripción y cancelaciones solicitadas
porque:
No es posible que del importe de la adjudicación se imputen 19.440 euros a intereses
ordinarios, toda vez que la responsabilidad hipotecaria por este concepto ha quedado
limitada por auto judicial firme de 4 de enero de 2021 respecto de la hipotecante no
deudora, o lo que es lo mismo respecto de la finca hipotecada en 8.109,02 euros.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99988
los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita,
sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el
asiento respectivo.” De manera que en principio podrá reclamarse en el procedimiento
de ejecución directa sobre bienes inmuebles hipotecados frente al propietario de la finca,
los importes por principal, intereses ordinarios, de demora y costas que no excedan del
límite fijado para cada uno de ellos al constituirse la hipoteca y que conste en el asiento
de inscripción de la hipoteca. Sin embargo también es cierto que conforme art. 1 de la
Ley Hipotecaria “los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en
los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.” Esto supone que el
contenido del asiento de hipoteca puede ser modificado por resolución judicial firme,
como ha ocurrido en este caso.
En el presente procedimiento se ha ejecutado la hipoteca constituida por D.ª M. L. R.
S. sobre la finca registral 7.275 de Tudela de Duero en garantía de un préstamo
concedido a la entidad Taurocons Castilla y León SL.; por tanto, D.ª M. L. R. S.,
propietaria de la finca hipotecada, como hipotecante no deudora habría de soportar la
responsabilidad real derivada de la hipoteca, es decir la venta forzosa de la finca
hipotecada y el pago al acreedor hipotecario de los importes debidos derivados de la
obligación garantizada incumplida hasta el límite de garantía que se fijó la constituirse la
misma, estos es: 97.200 euros de capital; intereses ordinarios de dos anualidades al tipo
del 10% (19.440 euros); dos años de intereses moratorios al tipo del 15% (29.160 euros)
y hasta 19.440 euros para responder de costas y gastos de ejecución.
Sin embargo, en este procedimiento dicha responsabilidad hipotecaria ha quedado
modificada y limitada respecto de la hipotecante no deudora, es decir, respecto de la
finca hipotecada por Auto firme de 4 de enero de 2021 al acordarse expresamente que la
ejecución despachada por auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª M. L. R. S. siga
adelante hasta hacer pago a la entidad Formentera Debt Holding Dacon Varna SL de la
suma de:
– 100.782,40 euros en concepto de principal que se desglosa en 90.393,96 euros de
capital; 8.109,02 euros intereses ordinarios vencidos y 2.279, 42 euros de intereses de
demora vencidos
– más 30.2334,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (se
entiende que son moratorios) que pudieran devengarse durante la ejecución y las costas de
ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, manteniendo la ejecución despachada y las
medidas de garantía acordadas en lo que esta suma se refiere respecto de D.ª M. L. R. S.
Esto supone que, como consecuencia de oposición planteada por la hipotecante no
deudora al amparo del art. 695 LEC por existencia de cláusulas abusivas, se ha
modulado o limitado la responsabilidad real derivada de la hipoteca por resolución
judicial, de manera que D.ª M. L. R. S. solo ha de soportar que con el importe obtenido
de la venta de la finca en la ejecución hipotecaria haya que pagar los intereses ordinarios
vencidos hasta el límite de 8.109,02 euros, de forma que hasta el importe de 19.440
euros que se imputan en el Decreto de 23 de diciembre de 2022, existe un exceso o
sobrante de 11.330,98 euros que deben ser consignados a favor de los acreedores
posteriores. (692.1 LEC y 132.3 LH)
Se reiteran además los fundamentos de derecho expuestos en la nota de calificación
de 15 de diciembre de 2022 a la que me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
Resuelvo mantener la suspensión de la inscripción y cancelaciones solicitadas
porque:
No es posible que del importe de la adjudicación se imputen 19.440 euros a intereses
ordinarios, toda vez que la responsabilidad hipotecaria por este concepto ha quedado
limitada por auto judicial firme de 4 de enero de 2021 respecto de la hipotecante no
deudora, o lo que es lo mismo respecto de la finca hipotecada en 8.109,02 euros.
cve: BOE-A-2023-16000
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Núm. 163