III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99987
Doña C. G. M., por el que se rectifica el decreto de adjudicación 411/22 de fecha 9 de
junio de dos mil veintidós en los siguiente [sic] términos:
Donde dice “De conformidad con lo dispuesto en el Art 654.3 de la L.E.C. se efectúa
la imputación de pagos de la siguiente forma: 20.015,17€ a intereses ordinarios
vencidos, 62.604,83 euros a cuenta del capital.” debe decir “De conformidad con lo
dispuesto en el Art 654.3 de la L.E.C. se efectúa la imputación de pagos de la siguiente
forma: 19.440€ a intereses ordinarios vencidos, 63.180 euros a cuenta del capital.”.
– Testimonio firmado electrónicamente el día 9 de enero de 2023 de la diligencia de
ordenación dictada el 16 de junio de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia
Doña C. G. M., en la que consta: “El anterior escrito presentado por la procuradora Sra.
S. G. en nombre y representación de la adjudicataria Claysburg, SL, únase. Vista la
rectificación interesada, póngase en conocimiento de dicha entidad que no procede la
misma dado que la reducción de los importes que refiere en su escrito únicamente afecta
a la fiadora D.ª M. L. R. S. para el supuesto prevenido en el artículo 573.1 [sic] de la
LEC, conforme se refiere en el antecedente de hecho sexto del decreto de adjudicación
dictado en autos.”.
– Testimonio firmado electrónicamente el 9 de enero de 2023 del auto dictado en el
procedimiento con fecha 4 de enero de 2021, por el que se acuerda que la ejecución
despachada por el auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª M. L. R. S., siga adelante hasta
hacer pago a la entidad Formentera Debt Holding Dacón Varna, SL de la suma
de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosa en 90.393,96 euros de
capital, y 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos y 2.279,42 euros de intereses
moratorios vencidos), más otros 30.234,72 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las
costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, manteniendo la ejecución
despachada y las medidas de garantía acordadas en lo que a esta suma se refiere
respecto a D.ª M. L. R. S.
La hipoteca es un derecho real de garantía, accesorio de una obligación principal la
cual garantiza. La hipoteca normalmente nace de un negocio bilateral cuyas partes son
el sujeto activo o acreedor hipotecario, que es el adquirente del derecho real, y el sujeto
pasivo o hipotecante, que debe ser siempre dueño de la finca hipotecada, y en el que
puede concurrir o no la condición de deudor de la obligación principal garantizada. Si
concurre esta doble condición en la misma persona estaremos en presencia de un
hipotecante deudo, y si no concurre estaremos en presencia de un hipotecante no
deudor y de un deudor no hipotecante.
Al ser la hipoteca un derecho accesorio de la obligación principal, encontramos una
doble responsabilidad: la personal derivada de la obligación garantizada reconocida en el
art. 1911 del Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con
todos sus bienes, presentes y futuros.” y que el acreedor hipotecario puede hacerla
efectiva frente al deudor de dicha obligación contra todo su patrimonio; y la
responsabilidad real derivada de la hipoteca que afecta exclusivamente a los bienes
hipotecados y repercute en el propietario de los mismos, es decir, en el hipotecante, y se
recoge en el art. 104 de la Ley Hipotecaria la establecer que “La hipoteca sujeta directa e
inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al
cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.”
Por ello, cuando la obligación garantizada con la hipoteca fuera incumplida, el deudor
personal contraerá dicha responsabilidad patrimonial universal mientras que el sujeto
pasivo de la hipoteca, o sea el propietario de la finca hipotecada, deberá soportar la
reclamación del acreedor si ejercita la acción hipotecaria para hacer efectiva la
responsabilidad real. En cuanto a la extensión o contenido de dicha responsabilidad real,
será hasta el importe y por los conceptos fijados al constituirse la hipoteca, y así el
art. 130 de la Ley Hipotecaria dispone que “El procedimiento de ejecución directa contra
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99987
Doña C. G. M., por el que se rectifica el decreto de adjudicación 411/22 de fecha 9 de
junio de dos mil veintidós en los siguiente [sic] términos:
Donde dice “De conformidad con lo dispuesto en el Art 654.3 de la L.E.C. se efectúa
la imputación de pagos de la siguiente forma: 20.015,17€ a intereses ordinarios
vencidos, 62.604,83 euros a cuenta del capital.” debe decir “De conformidad con lo
dispuesto en el Art 654.3 de la L.E.C. se efectúa la imputación de pagos de la siguiente
forma: 19.440€ a intereses ordinarios vencidos, 63.180 euros a cuenta del capital.”.
– Testimonio firmado electrónicamente el día 9 de enero de 2023 de la diligencia de
ordenación dictada el 16 de junio de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia
Doña C. G. M., en la que consta: “El anterior escrito presentado por la procuradora Sra.
S. G. en nombre y representación de la adjudicataria Claysburg, SL, únase. Vista la
rectificación interesada, póngase en conocimiento de dicha entidad que no procede la
misma dado que la reducción de los importes que refiere en su escrito únicamente afecta
a la fiadora D.ª M. L. R. S. para el supuesto prevenido en el artículo 573.1 [sic] de la
LEC, conforme se refiere en el antecedente de hecho sexto del decreto de adjudicación
dictado en autos.”.
– Testimonio firmado electrónicamente el 9 de enero de 2023 del auto dictado en el
procedimiento con fecha 4 de enero de 2021, por el que se acuerda que la ejecución
despachada por el auto de 8 de mayo de 2020 contra D.ª M. L. R. S., siga adelante hasta
hacer pago a la entidad Formentera Debt Holding Dacón Varna, SL de la suma
de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosa en 90.393,96 euros de
capital, y 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos y 2.279,42 euros de intereses
moratorios vencidos), más otros 30.234,72 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las
costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, manteniendo la ejecución
despachada y las medidas de garantía acordadas en lo que a esta suma se refiere
respecto a D.ª M. L. R. S.
La hipoteca es un derecho real de garantía, accesorio de una obligación principal la
cual garantiza. La hipoteca normalmente nace de un negocio bilateral cuyas partes son
el sujeto activo o acreedor hipotecario, que es el adquirente del derecho real, y el sujeto
pasivo o hipotecante, que debe ser siempre dueño de la finca hipotecada, y en el que
puede concurrir o no la condición de deudor de la obligación principal garantizada. Si
concurre esta doble condición en la misma persona estaremos en presencia de un
hipotecante deudo, y si no concurre estaremos en presencia de un hipotecante no
deudor y de un deudor no hipotecante.
Al ser la hipoteca un derecho accesorio de la obligación principal, encontramos una
doble responsabilidad: la personal derivada de la obligación garantizada reconocida en el
art. 1911 del Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con
todos sus bienes, presentes y futuros.” y que el acreedor hipotecario puede hacerla
efectiva frente al deudor de dicha obligación contra todo su patrimonio; y la
responsabilidad real derivada de la hipoteca que afecta exclusivamente a los bienes
hipotecados y repercute en el propietario de los mismos, es decir, en el hipotecante, y se
recoge en el art. 104 de la Ley Hipotecaria la establecer que “La hipoteca sujeta directa e
inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al
cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.”
Por ello, cuando la obligación garantizada con la hipoteca fuera incumplida, el deudor
personal contraerá dicha responsabilidad patrimonial universal mientras que el sujeto
pasivo de la hipoteca, o sea el propietario de la finca hipotecada, deberá soportar la
reclamación del acreedor si ejercita la acción hipotecaria para hacer efectiva la
responsabilidad real. En cuanto a la extensión o contenido de dicha responsabilidad real,
será hasta el importe y por los conceptos fijados al constituirse la hipoteca, y así el
art. 130 de la Ley Hipotecaria dispone que “El procedimiento de ejecución directa contra
cve: BOE-A-2023-16000
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