III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99986
L. R. S. para el supuesto prevenido en el artículo 579.1 de la LEC, conforme se refiere
en el antecedente de hecho sexto del Decreto de Adjudicación dictado en autos».
c) Testimonio firmado electrónicamente el día 9 de enero de 2023 del auto dictado
en el referido procedimiento con fecha 4 de enero de 2021, por el que se acordaba que
la ejecución despachada por el auto de fecha 8 de mayo de 2020 contra doña M. L. R. S.
siguiese adelante hasta hacer pago a la entidad «Formentera Debt Holding Dacón Varna,
SL» de la suma de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosaba
en 90.393,96 euros de capital, 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos
y 2.279,42 euros de intereses moratorios vencidos), más otros 30.234,72 euros que se
fijaban provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
manteniendo la ejecución despachada y las medidas de garantía acordadas en lo que a
esta suma se refería respecto a doña M. L. R. S.
La citada documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Tras la calificación de esta documentación con arreglo a los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los
antecedentes que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado
mantener la suspensión de la práctica de las operaciones solicitadas sobre la base de
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
El día 22 de noviembre de 2022 se presentaron en este Registro, a las 12:41 horas,
con el número de entrada 5.628 y bajo el asiento 579 del Diario 102, testimonio y
mandamiento firmados electrónicamente el día 4 de noviembre de 2022 por la Letrada
de la Administración de Justicia Doña C. G. M., en los autos de ejecución
hipotecaria 311/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Once de
Valladolid, a instancia de Formentera Debt Holdings DAC frente a Taurocons Castilla y
Leon SL y Doña M. L. R. S., en ejecución de la hipoteca objeto de las inscripciones 11.ª
y 12.ª de la finca registral 7.275 de Tudela de Duero. Citados documentos transcriben el
decreto N.º 411/22, que es firme, dictado en el procedimiento con fecha 9 de junio
de 2022, por el que se acuerda aprobar la cesión de remate y adjudicar la finca a
Claysburg SL y se ordena la cancelación de cargas.
Se acompañaron los justificantes relativos al impuesto de plusvalía y al impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y se acompañó instancia suscrita el día 14 de noviembre de 2022 por Don C. A. L.,
con su firma legitimada el día 16 de noviembre de 2022 por el Notario de Madrid Don
Eusebio J. González Lasso de la Vega, asiento 3534 del libro indicador, por la que en
representación de Claysburg S.L. manifiesta, entre otros extremos, que al momento de la
adjudicación y de la celebración de la subasta la finca se encuentra libre de
arrendatarios, terceros ocupantes y precaristas.
Citada documentación fue calificada negativamente en los términos que constan en
la nota de calificación precedente, de fecha 15 de diciembre de 2022, la cual fue
oportunamente notificada al presentante y al Juzgado de Primera Instancia Número
Once de Valladolid, prorrogándose el asiento de presentación, conforme al artículo 323
de la Ley Hipotecaria, por plazo de sesenta días a contar desde el 20 de diciembre
de 2022.
El día 23 de enero de 2023 se aportan a este Registro los siguientes documentos
expedidos en el procedimiento por Doña C. G. M., Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Valladolid:
– Testimonio firmado electrónicamente el día 18 de enero de 2023 del decreto firme
dictado el día 23 de diciembre de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99986
L. R. S. para el supuesto prevenido en el artículo 579.1 de la LEC, conforme se refiere
en el antecedente de hecho sexto del Decreto de Adjudicación dictado en autos».
c) Testimonio firmado electrónicamente el día 9 de enero de 2023 del auto dictado
en el referido procedimiento con fecha 4 de enero de 2021, por el que se acordaba que
la ejecución despachada por el auto de fecha 8 de mayo de 2020 contra doña M. L. R. S.
siguiese adelante hasta hacer pago a la entidad «Formentera Debt Holding Dacón Varna,
SL» de la suma de 100.782,40 euros en concepto de principal, (que se desglosaba
en 90.393,96 euros de capital, 8.109,02 euros de intereses ordinarios vencidos
y 2.279,42 euros de intereses moratorios vencidos), más otros 30.234,72 euros que se
fijaban provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
manteniendo la ejecución despachada y las medidas de garantía acordadas en lo que a
esta suma se refería respecto a doña M. L. R. S.
La citada documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Tras la calificación de esta documentación con arreglo a los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los
antecedentes que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado
mantener la suspensión de la práctica de las operaciones solicitadas sobre la base de
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
El día 22 de noviembre de 2022 se presentaron en este Registro, a las 12:41 horas,
con el número de entrada 5.628 y bajo el asiento 579 del Diario 102, testimonio y
mandamiento firmados electrónicamente el día 4 de noviembre de 2022 por la Letrada
de la Administración de Justicia Doña C. G. M., en los autos de ejecución
hipotecaria 311/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Once de
Valladolid, a instancia de Formentera Debt Holdings DAC frente a Taurocons Castilla y
Leon SL y Doña M. L. R. S., en ejecución de la hipoteca objeto de las inscripciones 11.ª
y 12.ª de la finca registral 7.275 de Tudela de Duero. Citados documentos transcriben el
decreto N.º 411/22, que es firme, dictado en el procedimiento con fecha 9 de junio
de 2022, por el que se acuerda aprobar la cesión de remate y adjudicar la finca a
Claysburg SL y se ordena la cancelación de cargas.
Se acompañaron los justificantes relativos al impuesto de plusvalía y al impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y se acompañó instancia suscrita el día 14 de noviembre de 2022 por Don C. A. L.,
con su firma legitimada el día 16 de noviembre de 2022 por el Notario de Madrid Don
Eusebio J. González Lasso de la Vega, asiento 3534 del libro indicador, por la que en
representación de Claysburg S.L. manifiesta, entre otros extremos, que al momento de la
adjudicación y de la celebración de la subasta la finca se encuentra libre de
arrendatarios, terceros ocupantes y precaristas.
Citada documentación fue calificada negativamente en los términos que constan en
la nota de calificación precedente, de fecha 15 de diciembre de 2022, la cual fue
oportunamente notificada al presentante y al Juzgado de Primera Instancia Número
Once de Valladolid, prorrogándose el asiento de presentación, conforme al artículo 323
de la Ley Hipotecaria, por plazo de sesenta días a contar desde el 20 de diciembre
de 2022.
El día 23 de enero de 2023 se aportan a este Registro los siguientes documentos
expedidos en el procedimiento por Doña C. G. M., Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Valladolid:
– Testimonio firmado electrónicamente el día 18 de enero de 2023 del decreto firme
dictado el día 23 de diciembre de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: